Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 27-05-2022

Fecha27 Mayo 2022
Número de expediente22-000497-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA

EXPEDIENTE:

22-000497-1027-CA

PROCESO:

MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA

PROMOVENTE:

CATHERINE SÁNCHEZ CASCANTE

DEMANDADO:

EL ESTADO

N.º 278 - 2022.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de S.J.é, Anexo A. Calle Blancos, a las once horas con cinco minutos del día veintisiete de mayo de dos mil veintidós.-

Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por CATHERINE SÁNCHEZ CASCANTE, mayor, funcionario del Ministerio de Educación, portadora de la cédula de identidad 1-0842-0459 contra EL ESTADO, representado por la señora ELIZABETH LI QUIRÓS, mayor, casada, abogada, vecina de S.J.é, portadora de la cédula de identidad 1-0576-0571.

RESULTANDO:

1. Que la parte promovente formuló solicitud de medida cautelar anticipada planteando como pretensión cautelar: "Como pretensión principal solicito se suspenda la verificación de vacunación dispuesta por "Lineamientos para gestionar la obligatoriedad de vacunación COVID 19" y no se me perturbe más con ningún tipo de verificación del esquema de vacunación. Solo en caso de que la medida anterior no se proceda: Se le ordene al MEP aceptar el dictamen médico aportado por el suscrito como contraindicación. En caso de la anterior no sea acogida por esta autoridad se le ordene a la Caja Costarricense del Seguro Social se me realice la valoración necesaria para determinar si cuento con una contraindicación" (visible de folio 22 del expediente judicial digital).

2. Que mediante resolución de las nueve horas con treinta minutos del 2 de febrero del 2022 este Tribunal concedió a la parte accionada, audiencia escrita por tres días para que se pronunciara respecto de la medida cautelar pretendida. (visible a folio 58 del expediente judicial digital).

3. Que el accionado se refirió a la medida cautelar solicitado su rechazo (visible a folio 62 del expediente judicial digital).

4. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor y no se aprecian vicios susceptibles de ocasionar nulidad o indefensión a las partes;

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto la parte promovente solicita lo siguiente: "Como pretensión principal solicito se suspenda la verificación de vacunación dispuesta por "Lineamientos para gestionar la obligatoriedad de vacunación COVID 19" y no se me perturbe más con ningún tipo de verificación del esquema de vacunación. Solo en caso de que la medida anterior no se procesa: Se le ordene al MEP aceptar el dictamen médico aportado por el suscrito como contraindicación. En caso de la anterior no sea acogida por esta autoridad se le ordene a la Caja Costarricense del Seguro Social se me realice la valoración necesaria para determinar si cuento con una contraindicación" (visible de folio 22 del expediente judicial digital).

II.- ARGUMENTOS DE LA PARTE PROMOVENTE. En síntesis y en lo que interesa, la parte promovente argumenta que labora en el Liceo de H. en Desamparados y que mediante diferentes gestiones escritas el Ministerio de Educación Pública ha iniciado un proceso de vacunación respecto de sus empleados dentro de los cuales se encuentra incluido y que las jefaturas está iniciando el proceso de verificación con base en la resolución denominada "Lineamientos para gestionar la obligatoriedad del esquema de vacunación COVID19 el cual a su vez encuentra fundamento en el decreto de obligatoriedad de vacunación para funcionarios públicos. Indica que a la fecha la vacuna no cuenta con registro sanitario de medicamento otorgado por el Ministerio de Salud que es la autoridad competente para otorgar este tipo de permisos y que se pretende escudar la falta de registro sanitario en un Reglamento Sanitario Internacional que en ninguna manera autoriza a los estados miembros a derogar procedimientos internos para autorizar vacunas dentro de su esquema básico de vacunación ni autoriza la obligatoriedad para los funcionarios públicos. Expone que el accionado insiste en realizar el proceso de verificación de vacunación y que al no estar vacunados no se prorrogarán lecciones a interinos y que en otros casos hasta se llegaría al despido según lo anticipó la propia jerarca de manera pública y notoria en la prensa. Expone que no se ha negado a la vacunación y que cuenta con un dictamen médico donde está contraindicada la vacuna para su organismo sin embargo se le exige que la contraindicación sea emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social. Solicita la estimación de la presente medida cautelar y que posee obligaciones que honrar con su trabajo. (visible a folio 2 del expediente judicial digital).

III.- ARGUMENTOS DE LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO: en síntesis indica que en le presente asunto no existe apariencia de buen derecho por cuanto se realiza una fundamentación parcial y antojadiza para su negativa a vacunarse donde se olvida que existe una serie de normativa a nivel constitucional, legal y reglamentario que permite establecer la vacunación obligatoria con las excepciones del caso que ha sido avalado por la Sala Constitucional y el Tribunal Contencioso siendo que existen excepciones brindadas criterios médicos. Expone que en el presente asunto la actora se niega a vacunarse y pretende evitar una sanción por desobedecer las órdenes directas de la jerarquía de la institución y de su jefatura directa, así como que no se aplique la normativa de Salud Pública vigente y de acatamiento obligatorio. En cuanto al daño grave plantea que su existencia debe ser real y efectiva y que debe ser comprobado por quien lo alega y que no existe un menoscabo efectivo, real, grave, ni mucho menos inminente que debe ser impedido y que por falta de demostración la medida cautelar debe ser rechazada. Con relación a la ponderación de intereses indica que no cabe la menor duda que existe un interés público superior sobre los intereses de la parte actora a saber la salud, integridad, vida humana que son bienes jurídicos tutelados en las leyes de salud pública y la Constitución de Costa Rica y que las actuaciones de su representada se han encaminado a resguardar esos bienes jurídicos. Solicita el rechazo de la presente medida cautelar. (visible a folio 62 del expediente judicial digital).

IV.- EN GENERAL SOBRE LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR. Tal y como ha sido desarrollado jurisprudencialmente la justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución de la sentencia. En este mismo sentido, el artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece que el fin de la fijación de una medida cautelar es proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. La doctrina ha indicado que la justicia cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constituir una relación jurídica, ni ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni dirimir un litigio, sino prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o que puedan derivarse de una situación anormal (Gallegos Fedriani, P.. Las medidas cautelares contra la Administración Pública. 2 ed. Buenos Aires, Argentina: Ábaco, 2006). Teniendo claro lo anterior, el juzgador con observancia de lo dispuesto en el artículo 21 de la norma procesal indicada, debe determinar la procedencia de una solicitud de medida cautelar, verificando al efecto que la pretensión del proceso de conocimiento no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad, lo que constituye una valoración preliminar del fondo para determinar si existe en el caso en cuestión lo que la doctrina y la jurisprudencia han llamado apariencia de buen derecho o fumus boni iuris. La norma de análisis también establece la procedencia de la medida cautelar cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, situación que ha sido definida en la doctrina como el periculum en mora o peligro en la demora, es decir, que en virtud de la demora patológica del proceso judicial, concurra un peligro actual, real y objetivo de que se genere a la parte promovente un daño grave (J.L., E.. Manual del Proceso Contencioso-Administrativo. 1 ed. S.J.é, Costa Rica, Editorial Jurídica Continental, 2008). Bajo la misma línea de pensamiento, el artículo 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece la obligación del juzgador de realizar, a la luz del principio de proporcionalidad, una ponderación de los intereses en juego, es decir, entre la circunstancia del particular, por un lado y el interés público, así como los intereses de terceros que puedan verse afectados con la adopción de la medida cautelar, por el otro. Adicionalmente y del mismo numeral 22 citado, se exige que la medida cautelar resulte instrumental y provisional. Partiendo del anterior marco normativo de análisis y los elementos requeridos para la estimación de una medida cautelar, se procede a realizar el estudio del caso concreto.

V.- SOBRE LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA: a folio 20 la actora ofrece el testimonio de la señora N.C.M., portadora de la cédula de identidad 1-0842-0459, con la finalidad de que se refiera a que en su familia es la que realiza los pagos de servicios y que contribuye con la suma de doscientos cincuenta mil colones mensuales para la compra de alimentos, sobre el particular estima esta juzgadora que en autos existen suficientes elementos de hecho y derecho para proceder a una resolución conforme al mérito de los autos, por lo que debe ser rechazada sin perjuicio de su valoración posterior en el proceso de conocimiento que eventualmente se presente.

VI.- Partiendo de lo anteriormente expuesto se procede a realizar el estudio concreto de los requisitos establecidos por los artículos 21...

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