Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 27-05-2022

Fecha27 Mayo 2022
Número de expediente21-003982-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

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Exp. 21-003982-1027-CA

Res. Nº 0029-2022-C

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, Unidad de C.ón. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo Contencioso, G. a las diez horas ocho minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós.-

Proceso ordinario de conocimiento radicado en el Tribunal Contencioso Administrativo, interpuesto por HIDROTICA S.A. Y DAHO POZOS DE CENTROAMÉRICA S.A, representadas por el Lic. R.C.A., como Apoderado General y Especial Judicial en contra de INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que interviene representada por el Lic. R.J.é R.íguez M. como Apoderado General Judicial.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- ANTECEDENTES. La acción judicial tiene como objeto que la parte demandada Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cumpla con la obligaciones derivadas de la Licitación Abreviada N°2017LA-000041-PRI, requiriendo anulación de la aplicación de cláusulas penales y el pago de las estimaciones n° 15 (ocho millones quinientos diez mil trescientos diez colones con 92 céntimos ) y la n° 16 (un millón ciento veintiocho mil seiscientos noventa y ocho colones con 58 céntimos); así como la condena a pago de intereses y costas del proceso.

redacta el Juez Castillo Aguilar

SEGUNDO.- HECHOS PROBADOS y de relevancia para este fallo tenemos:

1) De previo a la audiencia ambas partes fueron informadas en la convocatoria sobre los deberes, derechos y principios que regulan la conciliación, concurriendo libre y voluntariamente a la fase de conciliación. (convocatoria y acuerdo)

2) Las partes suscribieron acuerdo conciliatorio cuyo objeto indica:

3.- OBJETO DEL ACUERDO CONCILIATORIO. Ambas partes, según se ha venido desarrollando a negociación, han llegado a un acuerdo conciliatorio para dar por finalizado el proceso en los siguientes términos.

Primero.- La parte actora acepta los términos autorizados por ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Número TRECE, artículo 3.2 de la sesión ordinaria n° 2022-03, de fecha 25 de ENERO del 2022 («25/Jan/2022»(sic), asunto denominado «Términos de la Conciliación expediente 21-003982-1027-CA», cuyo contenido integral es de conocimiento de ambas partes y ha sido incorporado al expediente judicial; siendo que en lo conducente indicó:

OCTAVO: Que esta Junta Directiva acoge en todos sus extremos las recomendaciones dadas en el Informe Legal PRE-J-2022-00227 elaborado por el Lic. R.J.R.íguez M., de la Asesoría de Contratación Administrativa con la aprobación del L.. R.L.R., D.J.ídico, y por lo tanto dispone, aprobar los términos de la Conciliación de la siguiente manera:

1. Dejar sin efecto por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

la aplicación de la cláusula penal relacionada al contrato.

2. El compromiso por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

de que en un plazo no mayor a 30 días naturales posterior a la homologación presente

arreglo por la Autoridad Judicial correspondiente, se lleven a cabo los pagos de las

estimaciones pendientes #15 y #16, previa revisión y aprobación de éstas por parte de

los funcionarios competentes del Instituto.

3. El compromiso por parte de Hidrotica S.A. y Daho Pozos de Centroamerica S.A. no

llevar a cabo y renunciar a cualquier tipo de cobro en costas procesales y personales ni

intereses del proceso contencioso administrativo en mención y del atraso en el pago de

las estimaciones correspondiente.

4.- Si como resultado de la discusión surgiere algún otro punto o tema que resolver,

podrán resolverlo los apoderados, pero se requerirá aprobación de ésta Junta Directiva

para validez y eficacia.

Segundo.- Ambas partes conocen y aceptan los términos de las estimaciones N°15 y N°16, que ya han sido aprobadas por los funcionarios competentes, según se ha hecho constar en el expediente judicial. En los siguientes términos: Se procedió a la revisión y análisis de las estimaciones de pago N°15 y N°16 de la licitación del asunto, las cuales se muestran a continuación:

E.ón Períodos Monto

N°15 del 1° de agosto al 31 de agosto 2020 8.510.310,92

N°16 del 1° de octubre al 31 de octubre 2020 1.128.698,58

Una vez revisados los documentos de respaldo, tanto la bitácora de obra como los

informes mensuales generados por el entonces Administrador del Contrato, se

evidencia que ambas estimaciones corresponden correctamente a los trabajos

realizados en los períodos correspondientes

TERCERO.- Con el anterior reconocimiento las empresas actoras se manifiestan plenamente satisfecha en cuanto a los daños reclamados con los hechos de esta demanda, renunciando al cobro de intereses u otros perjuicios relacionados.

CUARTO.- Asumiendo cada una sus costas del proceso y sin que existan otros procesos judiciales o administrativos de interés entre las partes, ambas solicitan que se homologue el acuerdo conciliatorio y que una vez acreditado el cumplimiento se ordene su archivo.

(ver acuerdo en el expediente)

3) AUTORIZACIÓN ART. 73.2 CPCA. La autorización ha sido adoptada mediante ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Número TRECE, artículo 3.2 de la sesión ordinaria n° 2022-03, de fecha 25 de ENERO del 2022 («25/Jan/2022»(sic), asunto denominado Términos de la Conciliación expediente 21-003982-1027-CA. (incorporado al expediente judicial)

TERCERO.- HECHOS NO PROBADOS De relevancia para este fallo no se acreditó:

1) Que existieran vicios en la voluntad de los intervinientes. 2) Que se comprometieran o afectaran derechos de terceros; 3) Que lo solicitado no fuera viable técnicamente.; 4) Que lo solicitado fuera contrario al ordenamiento jurídico o interés público; 5) Que el objeto acordado en la conciliación estuviese fuera de las obligaciones adquiridas en la contratación. 6) Que la homologación fuera previa a la suscripción digital del acuerdo por todas las partes.

CUARTO.- Derechos, Principios y Deberes, que aplican a toda Conciliación Judicial. Este Tribunal ha indicado reiteradamente desde el año 2013, como también en sentencias del 2014 en el Juzgado Contencioso Administrativo, sobre los deberes, derechos y principios que rigen la conciliación y particularmente en este caso que se ha informado a todos los intervinientes, por escrito mediante resolución de las ocho horas ocho minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, y oralmente durante el transcurso de las audiencias separadas y conjuntas; tanto sobre el objeto de la conciliación, la naturaleza, los derechos y deberes que les asisten, sustentados en los principios que rigen el Instituto de la Conciliación y su aplicación en las Sedes Jurisdiccionales, de conformidad con los principios contenidos en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y P.ón de la Paz Social (LRAC), entre otros puntualmente sobre los Principios de Libertad, Confidencialidad, I.ón y Formación, No Violencia e Igualdad, P.ón Autocompositiva, Contextualidad, Imparcialidad, A.ón del conflicto de intereses y Oralidad entre otros; también se informó sobre la especial garantía judicial que recae en la tutela y respeto a esos derechos y principios, mediante la intervención y rol que debe asumir el Juez Conciliador, guiando a las partes en el proceso y acuerdo, con total Independencia e Imparcialidad. Debe también informarse sobre la posibilidad de consultar cualquier posible acuerdo con un abogado antes de firmarlo, así como de los derechos en juego y la aplicación de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos (N° 7727 LRAC), en particular lo señalado en su Artículo 12. La contextualidad como realidad de las partes implica que en materia contencioso administrativa, usualmente es necesario que para llegar a firmar un acuerdo, se cuente con la autorización del superior jerarca contemplada en el segundo supuesto de artículo 73 C.P.C.A.; así como del control de legalidad que posteriormente deberá razonar el juez en sentencia, sobre el necesario respeto a la ciencia, la técnica y principios elementales de justicia, lógica y conveniencia (Ley General de la Administración Pública, artículo 14 y 16); además de la viabilidad y conciabilidad previa del acuerdo, se deberá motivar en sentencia sobre la afectación o no de todo el ordenamiento jurídico y la ponderación sobre la afectación o no del interés público. (Art 76 C.P.C.A.) Así las cosas y de conformidad con la intervención personal y de la apoderada y los hechos que se tienen por acreditados, se estima que efectivamente los intereses de todos los intervinientes han sido válidamente representados y respetados en la conciliación.

QUINTO.- Naturaleza del Instituto de la Conciliación y de la Homologación en la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Como Instituto se referencia al conjunto de normas y principios jurídicos que informan el desarrollo, acuerdo y homologación, y que incluye tanto principios constitucionales, leyes de aplicación generalizada y además aquellas normas especiales que deban integrarse a la aplicación particular de cada tipo de conflicto. Se trata de un mecanismo de resolución alterna, de carácter no adversarial y autocompositivo, y que como todo negocio jurídico implica una convención de voluntades, en este caso un acuerdo entre dos o más personas componentes de la relación jurídico procesal que sustenta la acción judicial. Aunque también pueden haber acuerdos parciales, tanto en relación a los puntos convenidos como a los intervinientes, su objetivo primordial es finalizar el litigio integral y completamente, mediante un acuerdo por el cual se constituye, modifican o extinguen las relaciones jurídicas, al revestir con carácter de cosa juzgada la homologación del acuerdo conciliatorio. Se viene a sustituir el mecanismo heterocompositivo y adversarial correspondiente a la sentencia de fondo, que ordinariamente resolvería el órgano jurisdiccional natural,...

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