Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 27-05-2022

Fecha27 Mayo 2022
Número de expediente20-003213-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCTERELE001.dpj

*200032131027CA*

EXPEDIENTE:

20-003213-1027-CA - 2

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

EL ESTADO

DEMANDADO/A:

A & H AGUILAR Y HERNANDEZ S.A.

N° 0855-2022-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas veinticinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós.-

Se conoce DEFENSA PREVIA DE FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO, dentro del proceso incoado por EL ESTADO contra A & H AGUILAR Y HERNÁNDEZ S.A, MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.-

CONSIDERANDO

I.- ACTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA: En la tramitación de la presente causa se aprecia: a.- Por escrito de fecha 30 de junio de 2021, se formula demanda. b.- Por memorial de fecha 06 de abril de 2021 el A & H AGUILAR Y HERNÁNDEZ S.A contesta la demanda. c.- Por memorial de fecha 06 de enero de 2022 el MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ contesta la demanda. d.- La parte actora A & H AGUILAR Y HERNÁNDEZ S.A formula defensa previa de falta de integración de la litis consorcio pasivo necesario. e.- En resolución de las trece horas treinta y seis minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se concede audiencia a las partes sobre la litisconsorcio pasivo necesario.-

II.- OBJETO DEL PROCESO: Solicita la actora en su apartado de PETITORIA lo siguiente: Por lo expuesto, solicito declarar en sentencia: 1) Es de dominio público estatal el inmueble matrícula 5-135890-000, originado con la presentación del documento 527-4479-02, descrito en el plano G-851198-2003, con una cabina de 2244 metros y 42 decímetros cuadrados, colindante al oeste con la zona pública inalienable de la zona marítimo terrestre, de las que se rigen las potestades de autotutela demanial. 2) Por concederse petitorio 1), se declara la nulidad de la inscripción del inmueble de matricula 5-135890-000, y el plano G-851198-2003, y se ordena su cancelación. 3) En caso de oposición, se impondrá a la demandada el pago de ambas costas y sus intereses.".-

III- ALEGATOS DE LA DEMANDADA: a) Por memorial de fecha 06 de abril de 2021, el A & H AGUILAR Y HERNÁNDEZ S.A formula defensa previa de falta de integración de la litis consorcio necesario: Solicito que sea valoradas adecuadas en este proceso, y que en virtud la participación de otras instituciones que emitieron actos administrativos que generaron la eventual nulidad de las inscripciones cuyas nulidades se solicitan. Al Registro Nacional que esta adscrita al Ministerio de Justicia, según los hechos, donde indican que existe una eventual responsabilidad, al no haber ejercido de manera adecuada su labor de calificación y posterior inscripción de la finca. b) La Municipalidad de Santa Cruz, no alejo argumentación sobre la defensa previa de falta de integración de la litis consorcio necesario.-

IV.- ALEGATOS DE LA ACTORA: En escrito del 03 de junio del 2021, se refiere a la audiencia de las excepciones: La de falta de integración de la litisconsorcio pasivo necesario, para que se integren al proceso al Registro Nacional y a la Municipalidad de Santa Cruz, por la eventual responsabilidad que puedan tener, el primero en la calificación e inscripción del plano catastrado G-851198-2003 e inmueble 5-135890-000, y la segunda por el otorgamiento del visado del plano. Denegarla por cuanto la responsabilidad en cuestión lo sería frente a la accionada, extremo ajeno a la demanda, que no versa sobre dicho aspecto patrimonial. De ahí que, en ese contexto, no sea necesaria la presencia en el proceso del órgano registral y la corporación municipal para resolver el fondo del asunto o dictar sentencia estimatoria, la que no les afectaría. (Por lo demás, la demandada ventila el tema de responsabilidad en la reconvención).-

V.- DE LA LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO: La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en funciones de Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo, ha tratado en varias ocasiones el tema, estableciendo que esta figura implica la existencia de relaciones jurídicas materiales respecto de las cuales no es posible pronunciarse fraccionándolas o calificándolas sólo en relación de algunos de sus sujetos, pues la decisión engloba y obliga a todos. La presencia de todos los sujetos es indispensable para que la relación procesal se complete y sea posible decidir en sentencia sobre el fondo de la misma (Resolución número 56-F-TC-2008, de 8:45 horas del 7 de noviembre, citando las resoluciones números 824-2000 de las 16 horas 05 minutos del primero de noviembre de 2000 y 482-2005 de las 10 horas 30 minutos del 07 de julio de 2005). Ha indicado la Sala además, que con esta figura se busca garantizar la participación y defensa en el proceso a todos los sujetos cuya esfera jurídica sustancial será afectada con la resolución definitiva del asunto, sea porque la pretensión deba ser planteada por un cúmulo de sujetos, titulares del interés subjetivo cuya tutela o reconocimiento se reclama (litis consorcio activo necesario) o, por cuanto aquélla debe indefectiblemente dirigirse en su contra (litis consorcio pasivo necesario). En cuanto al litis consorcio pasivo necesario, ha indicado además la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR