Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 27-05-2022

Fecha27 Mayo 2022
Número de expediente22-000532-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCTERELE001.dpj

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EXPEDIENTE:

22-000532-1027-CA - 6

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

S.M.M. ESCALANTE

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

N° 853-2022-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós.-

Se conoce DEFENSA PREVIA DE FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO, dentro del proceso incoado por S.M.M. ESCALANTE contra EL ESTADO.-

CONSIDERANDO

I.- ACTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA: En la tramitación de la presente causa se aprecia: a.- Por escrito de fecha 24 de enero de 2022, se formula demanda. b.- Por memorial de fecha 02 de mayo de 2022 el Estado contesta la demanda y formula defensa previa de falta de integración de la litis consorcio pasivo necesario. c- En resolución de las quince horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós, se concede audiencia a las partes sobre la litisconsorcio pasivo necesario.-

II.- OBJETO DEL PROCESO: Solicita la actora en su apartado de PETITORIA lo siguiente: Se solicita que por ser contraria al bloque de legalidad administrativa, se anule la resolución, la resolución impugnada N°8830-2021(DJ-0803) de las once horas con treinta minutos del quince de junio del dos mil veintiuno y se anule la sanción que se establece en ella en contra de mi representada S.M.M.E."

III- ALEGATOS DE LA DEMANDADA: Por memorial de fecha 02 de mayo de 2022, el Estado formula defensa previa de falta de integración de la litis consorcio pasivo necesario, manifestó que resulta evidente que en este proceso no existe actuación u omisión de órganos públicos que forman parte del Poder Ejecutivo, sino que fue interpuesto debido a la intervención de la Contraloría General de la República como órgano supervisor de los fondos públicos según lo disponen los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 33, 68, 72, 76 y 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 113.a) de la Ley General de Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos. En razón de lo anterior, y sumando a lo dispuesto los artículos 2, inciso b), 12.5 incisos a) y b) y el articulo 8 del Código Procesal Contencioso Administrativo debe tenerse como parte a la Contraloría.

IV.- ALEGATOS DE LA ACTORA: Se confirió audiencia sobre la defensa previa de falta de integración de la litis consorcio pasivo y no se manifestó.-

V.- DE LA LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO: La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en funciones de Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo, ha tratado en varias ocasiones el tema, estableciendo que esta figura implica la existencia de relaciones jurídicas materiales respecto de las cuales no es posible pronunciarse fraccionándolas o calificándolas sólo en relación de algunos de sus sujetos, pues la decisión engloba y obliga a todos. La presencia de todos los sujetos es indispensable para que la relación procesal se complete y sea posible decidir en sentencia sobre el fondo de la misma (Resolución número 56-F-TC-2008, de 8:45 horas del 7 de noviembre, citando las resoluciones números 824-2000 de las 16 horas 05 minutos del primero de noviembre de 2000 y 482-2005 de las 10 horas 30 minutos del 07 de julio de 2005). Ha indicado la Sala además, que con esta figura se busca garantizar la participación y defensa en el proceso a todos los sujetos cuya esfera jurídica sustancial será afectada con la resolución definitiva del asunto, sea porque la pretensión deba ser planteada por un cúmulo de sujetos, titulares del interés subjetivo cuya tutela o reconocimiento se reclama (litis consorcio activo necesario) o, por cuanto aquélla debe indefectiblemente dirigirse en su contra (litis consorcio pasivo necesario). En cuanto al litis consorcio pasivo necesario, ha indicado además la Sala Primera, que este instituto procura garantizar la correcta formación del contradictorio procesal, ya que al ser indivisible la relación sustancial, es indispensable en lo que atañe a la parte demandada, que al proceso concurran todos los sujetos a quienes corresponda contradecir la pretensió...

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