Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 27-05-2022

Fecha27 Mayo 2022
Número de expediente19-007371-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoDE CONOCIMIENTO

EXPEDIENTE:

19-007371-1027-CA

PROCESO:

DE CONOCIMIENTO

ACTORA:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DEMANDADOS:

INVERSIONES ALQUILERES VALVERDE CONSTRUCCIONES

Resolución N. 859-2022

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, Edificio Anexo A, a las once horas veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós.-

RESULTANDO

1.- En fecha 07 de noviembre de 2021 se interpone demanda ordinaria contenciosa administrativa por el Instituto Costarricense de Electricidad -ICE-contra I.A.V.C.. (ver de folios 2 a 6 de los autos).

2.- El traslado de demanda se realiza mediante auto de las once horas cincuenta y seis minutos del uno de abril de dos mil veinte. ( Ver páginas 43 y 44 de los autos).

3.- Mediante escrito visible de página 85 y 86 presentan acuerdo transaccional en el presente asunto.

CONSIDERANDO

I.- SOBRE EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES. La suscrita J. ha analizado la solución auto compositiva del proceso presentada al Tribunal y visible en páginas 85 y 86 de los autos, consistente en un documento rubricado tanto por la parte accionante de esta causa, como por la parte demandada, sea I.A.V.C.. En un "acuerdo transaccional", todas las partes por sí mismas y de común acuerdo, sin la intervención judicial, deciden pactar concesiones recíprocas, mediante un documento privado, que para los efectos propios del proceso, tiene un cauce y consecuencia similar al acuerdo de conciliación que se hace ante la autoridad judicial, la transacción en sí se entiende en doctrina como un contrato con efectos procesales, que produce de igual manera cosa juzgada material.

II.- SOBRE LA HOMOLOGACIÓN. Visto el acuerdo aportado al proceso, se extrae con meridiana claridad que el mismo ha sido adoptado por las partes de manera libre, manifiesta y voluntaria. Puede apreciarse que las partes se hacen concesiones recíprocas, sean estas referidas en sí: 1. Que la empresa demandada pagará al accionante la suma de novecientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos en un plazo de 12 meses y de la forma descrita en los puntos primero y segundo del acuerdo. 2. Que ambas partes solicitan se suspenda el proceso. No se extrae del documento, cláusulas en las que deba analizarse por este Despacho aspectos de legalidad en cuanto al fondo objeto del proceso contencioso. Asimismo, las partes solicitan que se homologue el acuerdo suscrito y que se suspenda el presente proceso, situación que, según lo analizado por la suscrita juzgadora es procedente el archivo de la causa, pues se ha acreditado que las partes tienen capacidad procesal y están debidamente legitimadas para actuar en el presente asunto; por otro lado, tampoco se advierte afectación al interés público, según lo establecido en el numeral 117 del Código Procesal Contencioso Administrativo, lo que lleva a tomar la determinación de que efectivamente procede la homologación por lo dicho del convenio suscrito entre las partes, como acuerdo transaccional, debiendo en consecuencia darse por terminado el presente proceso; ya que es el efecto de terminación anticipada del proceso judicial.

POR TANTO

Al tenor de lo que establecen los artículos 117, 193 y 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, 219 y 162 del Código Procesal Civil, se homologa el acuerdo suscrito entre las partes, entendido el mismo como transacción total. Se ordena dar por terminado el presente asunto. Se resuelve sin especial condenatoria en costas personales y procesales por ser una pretensión disponible y acordada por las mismas partes. Una vez firme esta resolución, archívese el expediente de manera definitiva. NOTIFÍQUESE.-

C.C.ía H.ández

Jueza Tramitadora


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U2X5S47PSC8E61
CINDY CHAVARRIA HERNANDEZ - JUEZ/A TRAMITADOR/A

EXP: 19-007371-1027-CA

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