Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 30-05-2022

Fecha30 Mayo 2022
Número de expediente21-000028-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA
EXPEDIENTE:
21-000028-1027-CA
PROCESO:
MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA
PROMOVENTE:
[Nombre 001]
DEMANDADO:
LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Nº 283 - 2022.
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de S.J., Anexo A. Calle Blancos, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día treinta de mayo de dos mil veintidós.-
Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por [Nombre 001], [...], portador de la cédula de identidad [Valor 002], contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, representado por su apoderada general judicial, SILVIA OLMOS CRUZ, mayor, casada, abogada, vecina de S.J., portadora de la cédula de identidad 1-983-530;
RESULTANDO:
1. Que la parte promovente formuló solicitud de medida cautelar anticipada, planteando como pretensión cautelar: "De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y cumpliéndose los presupuestos y requisitos para el otorgamiento de la tutela cautelar, solicito de manera respetuosa lo siguiente: 1) Que en forma inmediata y urgente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se disponga como medida cautelar provisionalísima, ante causam "inaudita altera parte", la suspensión de la ejecución del siguiente acto administrativo: El acto administrativo emitido por el señor Alcalde de la Municipalidad de S.J., J.A.M., número ALCALDIA-02872-2020 del 16 de diciembre del 2020, el cual dispone despedirme con responsabilidad patronal, expresándose que el último día de relación laboral será el día martes 22 de diciembre del 2020. 2) Y se ordene mi reinstalación en el cargo de profesional 2 del Centro de Acopio. 3) Que una vez brindad la audiencia a la Municipalidad, se confirme la medida cautelar de suspensión solicitada la cual se mantendrá hasta la conclusión del proceso de conocimiento" (visible a folio 41 del expediente judicial digital).
2. Que por medio de auto de las veinte horas del 28 de diciembre del 2020 este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima y concedió al demandado, audiencia escrita por tres días para que se pronunciara respecto de la medida cautelar pedida. (visible a folio 186 del expediente judicial digital).
3. Que la representación de la Municipalidad de S.J. se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. (visible a folio 196 del expediente judicial digital).
4. Mediante resolución N.° 50-2021 de las catorce horas cuarenta minutos del 29 de enero del 2021 se denegó la defensa de falta de competencia interpuesta por la Municipalidad de S.J.. (visible a folio 469 del expediente judicial digital).
5. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose deliberado previamente lo correspondiente.
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente:"De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y cumpliéndose los presupuestos y requisitos para el otorgamiento de la tutela cautelar, solicito de manera respetuosa lo siguiente: 1) Que en forma inmediata y urgente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se disponga como medida cautelar provisionalísima, ante causam "inaudita altera parte", la suspensión de la ejecución del siguiente acto administrativo: El acto administrativo emitido por el señor Alcalde de la Municipalidad de S.J., J.A.M., número ALCALDIA-02872-2020 del 16 de diciembre del 2020, el cual dispone despedirme con responsabilidad patronal, expresándose que el último día de relación laboral será el día martes 22 de diciembre del 2020. 2) Y se ordene mi reinstalación en el cargo de profesional 2 del Centro de Acopio. 3) Que una vez brindad la audiencia a la Municipalidad, se confirme la medida cautelar de suspensión solicitada la cual se mantendrá hasta la conclusión del proceso de conocimiento" (visible a folio 41 del expediente judicial digital).
II.- ARGUMENTOS DEL PROMOVENTE. En síntesis y en lo que interesa la parte promovente argumenta que mediante acto administrativo emitido por...

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