Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 22-07-2022

Fecha22 Julio 2022
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

1

Ejecución de Sentencia

Exp N° 19-006468-1027-CA

Actor/ J.A.F.A.

Notificaciones/ Lic. J.C.H.F.

Demandado/ Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Notificaciones/ Licda María Vives Cordero

N° 298-2022

TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. II CIRCUITO JUDICIAL. A las once horas del veintidós de Julio del año dos mil veintidós

EJECUCIÓN DE SENTENCIA dentro de PROCESO DE CONOCIMIENTO interpuesto por el señor JOSÉ A.F.A., mayor, con cédula de identidad número 1-0783-0762, contra EL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, cédula jurídica número 4-000-042152, figura como apoderado Especial Judicial, el señor M.M.V., cédula de identidad número 1-0633-0830.-

CONSIDERANDO

I- ACTOS PROCESALES: a) que la parte actora liquidó, daño moral por la suma de ¢5.000.000.00, devolución de cuotas pagadas por ¢4.681.989.50, intereses del 30 de Junio del 2018 al 30 de Junio del 2021, conforme a la tasa del Banco Central de Costa Rica por ¢331.449.76. Honorarios del proceso principal por ¢3.975.000,00, honorarios del proceso de ejecución por ¢2.002.800.00 conforme al numeral 16 y 23 del Decreto de Honorarios N° 41930-JP (imagen 1 a 5 del legajo de ejecución); b) por auto de las catorce horas treinta y dos minutos del diez de setiembre del año dos mil veintiuno, se confirió audiencia a la parte contraria (imagen 55 del legajo de ejecución); c) que el demandado contestó únicamente indicando que se aclare la tasa de interés aplicada al calculo de los intereses presentada por el actor, pese a que el mismo indico que los intereses eran conforme a la tasa de interés del Banco Central de Costa Rica y se indicara el numero de cuenta a fin de realizar el pago de lo condenado (imagen 60 del legajo de ejecución).-

II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para el dictado de la sentencia, se tienen los siguientes: a) que el presente proceso se presentó a estrados judiciales el 26 de setiembre del 2019 (razón de recibido imagen 2 del expediente digital); b) que por por sentencia N°57-2021 de las diez horas cincuenta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintiuno, dictada por la Sección Quinta de este Tribunal dispuso: "POR TANTO.Se rechaza la prueba documental nueva ofrecida por la parte actora en la audiencia preliminar del 30 de enero del 2020 y cuya admisibilidad fue diferida para sentencia por la Jueza Tramitadora. Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. Se acoge la excepción de falta de derecho, únicamente en cuanto a la pretensión principal indemnizatoria por daño material. En consecuencia, se rechaza la excepción de falta de derecho en los demás extremos y se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por J.A.F.A. contra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos, entendiéndose por denegada en lo que no se indique de manera expresa: 1) Se condena al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a cancelar en su totalidad, la operación de crédito 003-034-044432-2, por un monto de ¢21.000.000,00 (veintiún millones de colones), para la compra del inmueble de la provincia de Guanacaste matrícula de folio real 160053-000, plano catastrado G-1186329-2007, dejando al actor libre de toda deuda con la institución por ese concepto y reintegrándole todos los gastos en que incurrió para la formalización de la compra del bien indicado, así como, todas las mensualidades pagadas, hasta la fecha en que se dicta esta sentencia, con los intereses legales correspondientes. Dichos réditos deberán contarse a partir de la fecha en que se efectuó cada pago, correspondiente a cada uno de los extremos antes indicados -tanto los montos a devolver, como los intereses legales por cada pago realizado- que deberán determinarse en fase de ejecución de sentencia. 2) La parte actora podrá solicitar en la fase de ejecución de sentencia, la indexación de las sumas que se determinarán por daño material, en el evento que requiera compensar la variación del poder adquisitivo -lo cual, deberá demostrarse-, ocurrido durante el lapso que va desde el dictado de esta sentencia, hasta su efectivo pago. 3) La cancelación del crédito y la devolución de lo pagado para formalizar y cumplir el mismo, implican dejar sin efecto la venta y traspaso de la finca número 160053-000, plano catastrado G-1186329-2007, que había operado a favor del demandante, inmueble que a partir de que esta sentencia adquiera firmeza deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, a nombre del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. 4) Se condena al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, al pago de cinco millones de colones por concepto de daño moral subjetivo (¢5.000.000,00) cuya liquidación efectiva y su debido reajuste, se realizará en la vía de ejecución de sentencia, una vez que este pronunciamiento adquiera firmeza. 5) Se impone el pago de ambas costas a la parte demandada, extremos que se liquidarán en la fase de ejecución de sentencia de este Tribunal " (imagen 169 a 204 del legajo de ejecución).-

III.- DE LAS SUMAS PRETENDIDAS: Para resolver el reclamo realizado por el actor, se toma en consideración que en primer lugar respecto del monto concedido por daño moral, este fue dispuesto por la sentencia en firme base de la presente ejecución en la suma de cinco millones de colones (¢5.000.000,00), mismos que pese a lo dispuesto por el numeral 157 del Código Procesal Contencioso Administrativo, no han sido debidamente depositados por la parte demandada y obligada. En consecuencia se ordena al BANCO POPULAR depositar en la cuenta del despacho N°190064681027-8 en el termino de TRES DIAS, lo anterior con la advertencia de iniciar el procedimiento de sanción dispuesto por el numeral 159 y 160 del Código de marras, ello en contra de la persona encargada de realzar el pago indicado, así como de la profesional en derecho responsable del presente asunto. T. en consideración que fue solicitado el numero de cuenta por parte de la representante legal desde el 21 de octubre del 2021, sin que se hubiera cumplido con el deposito de los montos adeudados tal y como se indico. Respecto del monto peticionado por cuotas pagadas se insiste siendo que no existe un oposición por parte del Banco Popular a los montos peticionadas por el actor y siendo que las sumas peticionadas (imagen 4 del legajo de ejecución) tienen como respaldo el histórico emitido por el Banco demandado (imagen 53 del legajo de ejecución), sin que se hay establecido que éste es incorrecto o inexacto, procede la aprobación de las cuotas pagadas por el crédito del 30 de Junio del 2018 al 30 de Junio del 2021 por la cantidad de cuatro millones seiscientos ochenta y un mil novecientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (¢4.681.989.50). En cuanto al tema de los intereses que es la única inconformidad de la demandada, se tiene que el fallo base de la presente ejecución N°57-2021 de las diez horas cincuenta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintiuno, al efecto en lo que interesa dispuso " ...reintegrándole todos los gastos en que incurrió para la formalización de la compra del bien indicado, así como, todas las mensualidades pagadas, hasta la fecha en que se dicta esta sentencia, con los intereses legales correspondientes..." . Lo anterior nos ordena que los intereses a pagar por parte de la demandada son los denominados legales, los cuales de conformidad con el numeral 1163 del Código Civil, equivalen aquellos que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de deposito a seis meses plazo para la moneda que se trate, siendo estos lo que pueden y deben ser aprobados respecto de las sumas peticionadas en respeto de la sacridad de la cosa juzgada, así no es posible la aplicación de la tasa de intereses del Banco Central, ya que estos no responden a los intereses legales otorgados por el fallo, en consecuencia se aprueban los mismos de la siguiente forma y conforme al calculo realizado por medio del calculado de interese del Poder Judicial, los cuales se adjuntan al presente fallo :

N°

MONTO

FECHA DE PAGO

INTERESES AL

MONTO CALCULADO

MONTO PEDIDO

1

¢ 138.215.20

30/06/2018

03/08/2021

21.103.27

20.607.69

2

¢ 135.486.00

31/07/2018

03/08/2021

19.954.72

19.520.44

3

¢ 135.515.60

31/08/2018

03/08/2021

19.227.07

18.840.74

4

¢ 136.157.90

30/09/2018

03/08/2021

18.606.44

18.275.21

5

¢ 135.488.10

31/10/2018

03/08/2021

17.783.05

17.517.68

6

¢ 134.828.15

30/11/2018

03/08/2021

16.991.63

16.797.19

7

¢ 133.463.30

31/12/2018

03/08/2021

16.098.71

15.960.51

8

¢ 134.142.45

31/01/2019

03/08/2021

15.403.86

15.350.45

9

¢ 137.886.10

28/02/2019

03/08/2021

15.085.92

15.121.71

10

¢ 141.745.10

31/03/2019

03/08/2021

14.651.13

14.804.03

11

¢ 141.688.50

30/04/2019

03/08/2021

13.833.32

14.083.87

12

¢ 141.002.10

31/05/2019

03/08/2021

12.914.13

13.273.11

13

¢ 140.325.20

30/06/2019

03/08/2021

12.068.19

12.477.22

14

¢ 142.511.40

31/07/2019

03/08/2021

11.476.74

11.919.48

15

¢ 145.847.00

31/08/2019

03/08/2021

10.965.62

11.478.33

16

¢ 139.849.90

30/09/2019

03/08/2021

9.803.21.

10.348.33

17

¢ 136.772.60

31/10/2019

03/08/2021

8.868.45

9.466.37

18

¢ 134.668.00

30/11/2019

03/08/2021

8.069.16

8.701.77

19

¢ 133.961.50

31/12/2019

03/08/2021

7.385.13

8.015.33

20

¢ 133.961.50

31/01/2020

03/08/2021

6.743.44

7.363.41

21

¢ 135.182.00

29/02/2020

03/08/2021

6.287.77

6.842.25

22

¢ 135.549.40

31/03/2020

03/08/2021

5.834.19

6.347.62

23

¢ 123.696.10

30/04/2020

03/08/2021

4.993.59

5.405.03

24

¢ 115.987.30

31/05/2020

03/08/2021

4.362.24

4.687.79

25

¢ 112.745.30

30/06/2020

03/08/2021

3.939.14

4.198.43

26

¢ 111.963.60

31/07/2020

03/08/2021

3.602.78

3.815.96

27

¢ 113.014.20

31/08/2020

03/08/2021

3.324.63

3.502.67

28

¢ 110.153.30

30/09/2020

03/08/2021

2.946.23

3.096.65

29

¢ 109.636.10

31/10/2020

03/08/2021

2.629.77

2.775.14

30

¢ 107.321.50

30/11/2020

03/08/2021

2.287.56

2.421.51

31

¢ 106.219.60

31/12/2020

03/08/2021

1.970.89

2.086.85

32

¢ 106.697.20

31/01/2021

03/08/2021

1.685.23

1.7...

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