Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 26-07-2022

Fecha26 Julio 2022
Número de expediente13-004136-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

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TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola)

EXPEDIENTE:

13-004136-1027-CA

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

ACTOR:

INVERSIONES VIANDRI S.A.

DEMANDADO:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA (BNCR)

N° 303-2022

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- ÁREA DE EJECUCIÓN.- Goicoechea, a las quince horas del veintiséis de julio de dos mil veintidós.-

EJECUCIÓN DE SENTENCIA dentro de proceso de conocimiento, incoada por Orlando López P., en su condición de apoderado especial judicial de la empresa INVERSIONES VIANDRI S.A. (img. 172 del expediente principal escaneado), cédula jurídica número 3-101-357662, contra el BNCR, representada por su apoderado general judicial, H.Z.B..

CONSIDERANDO:

I.- ACTUACIONES PROCESALES.- De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes:

1.- Mediante escrito recibido el día 14 de marzo de 2019 el representante del BNCR procede a informar la realización de los depósitos para cumplir con lo condenado en sentencia (img. 2-4 legajo ejecución).

2.- En auto de las 13:11 horas del 3 de abril de 2019 se confiere audiencia de tres días a la parte actora sobre lo indicado por el BNCR y se le insta a presentar liquidación en los términos del artículo 163 CPCA (img. 7 legajo ejecución).

3.- En escrito del 12 de abril de 2019 la representación de la parte actora, a manera de liquidación manifiesta conformidad con el memorial presentado por el BNCR, liquidando ¢35.000.000,00 a título de principal, e indexación al 07/03/2019 por ¢9.076.895,35; y costas personales por ¢7.436.550,00, solicitando el depósito a una cuenta cliente (img. 8-9 legajo ejecución).

4.- Sobre esta liquidación se dio audiencia al BNCR en auto de las 13:35 horas del 15 de mayo de 2019 (img. 12 legajo ejecución).

5.- Al respecto, el BNCR, en escrito del 30 de mayo de 2019 indicó que como ya había liquidado solicitaba que se aprobara y se diera por terminado el proceso (img. 13 legajo ejecución).

6.- En auto de 11:07 horas del 2 de diciembre de 2019 el despacho resolvió: De previo a resolver sobre la entrega de los dineros, informen las partes en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, sobre el cumplimiento de la anulación de los asientos registrales ordenados en sentencia (img. 19 legajo ejecución).

7.- Las partes se refirieron a este tema en escritos del 6 y 9 de diciembre de 2019 (img. 20-25 legajo ejecución).

8.- En auto de las 15:52 horas del 29 de enero de 2020 se ordenó: H.éndose demostrado ante esta autoridad que la anulación del asiento registral ordenada en sentencia, aún no se ha cumplido, procede a acoger el recurso planteado y a revocar la resolución de cita. Ahora bien se le indica a la parte actora que para emitir la certificación solicitada, debe presentar dos juegos de copias de la sentencia, una para el Catastro Nacional y la otra para el Registro Nacional y las especies fiscales de ley, los cuales se indican: una de ¢5 de archivo, uno de ¢6,50 para la primera página y de ¢2,50 para cada una de las páginas restantes (fiscales), para cada juego de copias, lo anterior en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, para poder expedir las ejecutorias solicitadas(img. 29 legajo ejecución).

9.- En auto de las 17:18 horas del 29 de octubre de 2020 se ordenó: Por concepto de cancelación del monto principal, fijado en Sentencia número 62-2018-IV de las 15:06 horas del 16 de julio de 2018, y siendo esta la única suma líquida fijada hasta el momento, gírese a favor de INVERSIONES VIANDRI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-357662, la suma de treinta y cinco millones de colones exactos (¢35.000.000,00), lo anterior contra la boleta de depósito judicial número 12021602, la cual se cancela parcialmente. F. esta resolución, efectúense los movimientos electrónicos respectivos (img. 102 legajo ejecución).

10.- En escrito del 22 de diciembre de 2020 el apoderado de Grupo Mutual Alajuela indicó: Mediante documento presentado al Diario del Registro Inmobiliario al tomo 2013, asiento 200574, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, se anotó esta demanda en el asiento de inscripción de la finca propiedad de mi representada matrícula 120506-000, de la Provincia de Guanacaste. En razón de que mi representada fue excluida de este proceso, y que el mismo ya concluyó, solicito se emita el Oficio correspondiente para el Registro Inmobiliario ordenado la cancelación de la anotación indicada (img. 106-107 legajo ejecución).

11.- En auto de las 9:24 horas del 22 de junio de 2021 se resolvió: Revisado el presente asunto, se toman las siguientes providencias: 1) Del escrito de fecha 22 de diciembre de 2020, en el que se solicita el levantamiento de la anotación que pesa sobre la finca matrícula 120506-000, de la Provincia de Guanacaste (img. 106 del legajo de ejecución), se otorga audiencia a las partes para que manifiesten lo que consideren conveniente. 2) En cuanto a la solicitud de aclaración que hiciera el Subdirector Catastral del Registro Inmobiliario en oficio número DRI-03-0420-2020, del 12 de agosto de 2020 (img. 85 del legajo de ejecución), se indica que la sentencia en ejecución ordena únicamente la cancelación del plano G-0425837-1997; no así del G-470442-1982 que se consulta en dicha gestión, con lo que no podría este J. autorizar la anulación de algo distinto a lo dispuesto en la sentencia que se ejecuta. Comuníquese esta decisión al funcionario consultante o a quien ocupe el puesto, a fin de que se proceda con lo ordenado en la sentencia de marras (img. 109 legajo ejecución).

12.- En escrito de 25 de junio de 2021 la parte actora manifestó: 1. No tenemos objeción al levantamiento de la anotación sobre el inmueble, toda vez que lo ordenado en sentencia en relación con la misma ya fue cumplido y las sumas de la condenatoria, indexación y costas ya fueron depositadas por la parte demandada. / 2. En relación con el oficio DRI-03-0420-2020 del Catastro Nacional, tal y como lo ordena la resolución, solicito se emita el oficio de estilo comunicando a dicho órgano proceder a ejecutar la cancelación del plano G-0425837-1997 sin mas dilación para completar así la totalidad de lo ordenado en sentencia. / 3. Solicito una vez mas, que habiendo las partes acordado las sumas pertinentes a la indexación, se apruebe la liquidación presentada en relación con dicho rubro y las costas personales, y se ordene su correspondiente giro, para no seguir afectando los intereses de mi representado, toda vez que el pago de la indexación fue ordenado en sentencia dictada hace mucho tiempo ya, el Banco demandado la deposito en tiempo y forma, y a estas alturas aun no existiendo disputa entre las partes en cuanto a dicho rubro, el despacho ha sido omiso en ordenar su giro, ignorando en forma reiterada nuestra solicitud en ese sentido (img. 112-113 legajo ejecución).

13.- En escrito del 18 de noviembre de 2021 la parte actora indicó: 1. En cumplimiento de lo ordenado en la sentencia que da origen a este proceso de ejecución, adjunto resolución del Catastro Nacional ordenando la anulación del plano catastrado G-425837-1997 y oficio suscrito por la Lic. X.V.C., R. de Cancelación de Planos, donde informa que se ha completado la cancelación del mismo. / 2. En virtud de lo anterior, no habiendo ningún extremo pendiente de cumplir en relación con la sentencia de marras, y habiendo las partes acordado las sumas pertinentes a la indexación, solicito se apruebe la liquidación presentada en relación con dicho rubro y las costas personales, y se ordene su correspondiente giro, para no seguir afectando los intereses de mi representado, toda vez que el pago de la indexación fue ordenado en sentencia dictada hace mucho tiempo ya, el Banco demandado la deposito en tiempo y forma, y a estas alturas aun no existiendo disputa entre las partes en cuanto a dicho rubro, el despacho ha sido omiso en ordenar su giro, ignorando en forma reiterada nuestra solicitud en ese sentido (img. 118-119 legajo ejecución).

II.- HECHOS PROBADOS.- De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes:

  1. El 26 de junio de 2013, el señor A.Y.F., en representación de la empresa actora, interpuso demanda, en la que solicitó como medida cautelar la anotación de “…la presente demanda sobre la finca de Guanacaste matrícula 120506-000, propiedad de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, supuestamente traslapada con la finca propiedad de mi representada, y objeto de la presente acción (img. 160-173 del expediente principal escaneado).
  2. En auto de las 13:00 del 28 de junio de 2013 se ordenó: En otro orden y vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR formulada por la parte actora INVERSIONES VIANDRI S.A., se resuelve: Por la urgencia que reviste ante el peligro de eventuales daños o perjuicios que se puedan causar en la esfera jurídica del promovente y con el fin además de garantizar la efectividad de la medida cautelar definitiva que se promueve y el proceso de fondo, así como con fundamento en los numerales 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se dispone como medida cautelar provisionalísima, ordenar al Registro Nacional la anotación inmediata del presente proceso al margen del asiento de inscripción del inmueble del Partido de Guanacaste, matrícula número 120506-000, hasta que este Tribunal tenga mayores elementos de juicio para resolver definitivamente la solicitud de medida cautelar en cuestión. Expídanse para ello el mandamiento respectivo, el cual queda a disposición de la parte actora para su correspondiente diligenciamiento. De la anterior medida, se concede a los demandados audiencia escrita por tres d...

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