Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 27-07-2022
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Fecha | 27 Julio 2022 |
Número de expediente | 22-001263-1027-CA |
Tipo de proceso | CONOCIMIENTO |
EXPEDIENTE: |
22-001263-1027-CA - 5 |
PROCESO: |
CONOCIMIENTO |
ACTOR/A: |
R.G.P.M. |
DEMANDADO/A: |
EL ESTADO |
N° 1237-2022-T
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós.-
Se conoce DEFENSA PREVIA DE COSA JUZGADA dentro del proceso incoado por REINER GERARDO PAVÓN MARTÍNEZ en contra del ESTADO.-
CONSIDERANDO
I.- ACTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA. En la tramitación de la presente causa se aprecia: a.- Por escrito con fecha de presentación 23 de febrero de 2022, se formula demanda. [imagen 02 a 26 del expediente].- b.- Por auto de las seis horas treinta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se tiene por establecido el proceso de conocimiento. [imagen 30 a 31 del expediente].- c.- Por memorial de fecha 19 de mayo de 2022, la parte demandada contesta la demanda e interpone -entre otras- la excepción de cosa juzgada. [imagen 41 a 71 del expediente].- d.- Por auto de las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se confiere a la parte actora de la contestación y excepciones planteadas. [imagen 401 del expediente].- e.- Por escrito de fecha 01 de junio de 2022, la parte actora contesta la anterior audiencia. [imagen 404 a 409 del expediente].-
II.- OBJETO DEL PRESENTE ASUNTO: En el escrito de demanda, la parte actora pretende con el presente proceso judicial lo siguiente: " A) Por las razones apuntadas solicito se declare la prescripción del proceso administrativo disciplinario tramitado en mi contra bajo el número 0030-IP-2016-DDL-AC, y consecuentemente también se declare la prescripción de la potestad disciplinaria de mi patrono, declarando nulos todos los actos administrativos en los cuales se sustentó mi despido, y en particular: 1) la resolución del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública No. 0004-2021 C.P. de las 09:35 horas del 18 de febrero de 2021, adoptada en el Artículo VI, Acuerdo Sexto de la sesión ordinaria No. 1210 celebrada ese mismo día 18 de febrero 2) en el oficio MSP-DM-CP-0101-2021, suscrito por S.F.E., Jefe de la Secretaría Técnica del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, de fecha 22 de febrero del año 2021, 3) el Oficio N MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0243-2021, de fecha 22 de febrero del año 2021, suscrito por la Licda. L.E.Q., Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, 4) La resolución 0101- 2021 C.P de las diez horas treinta minutos del 20 de mayo de 2021, adoptada por el consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública en la sesión ordinaria 1217, celebrada el mismo día 20 de mayo, 5) la resolución del Despacho del Ministerio de Seguridad Pública, No. 2021-2878 DM de las trece horas del doce de julio del dos mil veintiuno, dejándose sin valor ni efectos jurídicos el DESPIDO decretado en mi contra, y ordenándose mi reinstalación definitiva e inmediata como funcionario del Ministerio de Seguridad Pública en el puesto que venía ocupando antes de ser despedido con los mismos derechos y funciones, todo sin pérdida de continuidad ni antigüedad. Si la reinstalación en el mismo puesto no fuere posible, solicito se me reinstale en otro de igual jerarquía, igualmente con los mismos derechos y funciones, e igualmente todo sin pérdida de continuidad ni antigüedad. B) Por las razones apuntadas solicito se declaren nulos todos los actos administrativos en los cuales se sustentó mi despido, y en particular: 1) la resolución del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública No. 0004-2021 C.P. de las 09:35 horas del 18 de febrero de 2021, adoptada en el Artículo VI, Acuerdo Sexto de la sesión ordinaria No. 1210 celebrada ese mismo día 18 de febrero 2) en el oficio MSP-DM-CP-0101-2021, suscrito por S.F.E., Jefe de la Secretaría Técnica del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, de fecha 22 de febrero del año 2021, 3) el Oficio N MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0243-2021, de fecha 22 de febrero del año 2021, suscrito por la Licda. L.E.Q., Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, 4) La resolución 0101- 2021 C.P de las diez horas treinta minutos del 20 de mayo de 2021, adoptada por el consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública en la sesión ordinaria 1217, celebrada el mismo día 20 de mayo, 5) la resolución del Despacho del Ministerio de Seguridad Pública, No. 2021-2878 DM de las trece horas del doce de julio del dos mil veintiuno, dejándose sin valor ni efectos jurídicos el DESPIDO decretado en mi contra, y ordenándose mi reinstalación definitiva e inmediata como funcionario del Ministerio de Seguridad Pública en el puesto que venía ocupando antes de ser despedido con los mismos derechos y funciones, todo sin pérdida de continuidad ni antigüedad. Si la reinstalación en el mismo puesto no fuere posible, solicito se me reinstale en otro de igual jerarquía, igualmente con los mismos derechos y funciones, e igualmente todo sin pérdida de continuidad ni antigüedad. C) Se condene al Estado a cancelarme: 1) el pago de los respectivos salarios caídos (con todos sus componentes y pluses) a partir de la fecha de mi despido, sea el 01 de marzo del año 2021 y hasta la fecha de mi efectiva reinstalación, además de los intereses generados por esas sumas y de la indexación de dichas sumas, todo ello hasta su efectivo pago; 2) el pago proporcional de los respectivos montos de aguinaldo, salario escolar y aumentos legales que a partir del despido me pudiera corresponder, junto con sus intereses desde el citado 01 de marzo de 2021, y hasta su efectivo pago, y la indexación de todas esas sumas. D) Se condene al Estado a cancelarme desde la firmeza de la sentencia, el salario que corresponda de acuerdo con el contrato de trabajo y los derechos derivados de la antigüedad acumulada, en la cual se incluirá el lapso comprendido entre la fecha del despido y dicha firmeza. Igualmente solicito que se condene al Estado para que en el futuro dé cumplimiento a las obligaciones salariales ordinarias y extraordinarias que me correspondan, ajustándose a las prestaciones correspondientes a un relación laboral inalterada, regla que se aplicará igualmente al disfrute de mis vacaciones y cualquier otro derecho derivado del contrato. E) Se condene al Estado al pago de ambas costas de esta acción.".-
III.- ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: La representación del Estado arguye que si bien la parte actora no hace mayor mención en su demanda, el accionante interpuso un proceso contencioso administrativo tramitado bajo el expediente 17-009957-1027-CA, en el que cuestionó el procedimiento disciplinario número 30-IP-DDL-AC (e indica que es el mismo al que aquí se conoce). Que en ese asunto, se plantearon las siguientes pretensiones: “(…) apuntadas pido se declaren nulos: el procedimiento sumario administrativo disciplinario tramitado por el Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, bajo el expediente número 030-IP-2016-DDLAC en mi contra, así como todos los actos administrativos en los cuales se sustentó mí despido, yen particular: 1) La Resolución número 2016-3438-DM. del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, L.. G.M.V. de las 13:00 horas del día 03 octubre del año 2016, 2) El Oficio No. 12056-2016-AJ-N de fecha 28 de octubre del año 2016, suscrito por el Lic. J.J.V.S.. Director de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, 3) El oficio No. 0864-2016 CP. de fecha 28 de Junio del año 2016, suscrito por la Msc. S.F.E., Secretaría del Consejo de Personal de aquel Ministerio, 4) La resolución No. 0214-2016 CP. de las 09 horas con 30 minutos del día 22 de junio del año 2016. emitida por aquel Consejo de Personal de aquel Ministerio, y que fuera adoptada en el Articulo VI, Acuerdo Primero, de la Sesión ordinaria número 1039, de aquel Consejo, sesión celebrada el día 22 de junio del año 2016, y 5) La resolución 522-IP-2016-DDL-AC de las 08:30 horas del día 26 de mayo del año 2016, dictada por el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, Área de Corrupción, dejándose sin valor ni efectos jurídicos el DESPIDO decretado en mi contra, y ordenándose mi reinstalación definitiva e inmediata como funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, en el puesto que venía ocupando antes de ser despedido, con los mismos derechos y funciones, sin pérdida de continuidad ni antigüedad. (...)". Agrega que a fin de requerir tales pretensiones, el actor acusó la existencia de diversos supuestos vicios al procedimiento, dentro del que destaca el de la prescripción del ejercicio de la potestad disciplinaria, argumento que fue rechazado por la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante voto número 89-2020-I de las 8:50 horas del 31 de julio del 2020. Y procede a transcribir lo indicado por la Sección Primera en esa sentencia: "“V.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: (…) 1) La potestad disciplinaria no se encuentra prescrita, precedente de resolución judicial de S.ón S. no es vinculante. Prevalencia del artículo 83 de la Ley General de Policía por ser norma especial. Por una secuencia lógica de análisis, considera esta Cámara que debe iniciarse revisando la prescripción que se ha planteado. Así las cosas, tenemos que la parte actora alega que se ha producido la prescripción de la potestad disciplinaria, ya que señala que durante la tramitación del proceso administrativo sancionatorio disciplinario instaurado en su contra, la potestad disciplinaria de su ex patrono prescribió, esto conforme lo indicó el Tribunal Contencioso en la sentencia número 158-2015-VI, de las 09 horas del día 25 de Septiembre del año 2015, Sección Sexta, al señalar que debía entenderse como plazo de prescripción de la potestad disciplinaria del Ministro de Seguridad Pública, el plazo que señalaba el...
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