Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo Sección I, 26-07-2022

Fecha26 Julio 2022
Número de expediente17-003354-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO
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EXPEDIENTE:

17-003354-1027-CA - 0

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

CLAN SOCIEDAD ANÓNIMA

DEMANDADO/A:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Nº79-2022-I

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las once horas cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós.-

Proceso de conocimiento interpuesto por CLAN SOCIEDAD ANONIMA (CLAN SA), cédula jurídica 3-101-022687, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor C.G.V., mayor, portador de la cédula de identidad número ocho cero cero cuarenta cero ciento noventa y seis, contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por su apoderado especial judicial, el Lic. G.J.énez O., con carnet del colegio de abogados 22101. Participa como abogado director y apoderado especial judicial de la parte actora, el Lic. A.és Pérez G.ález, carné de colegiado 4263.

RESULTANDO

I.- En fecha 07 de abril del 2017, el actor interpone la presente demanda, solicitando que en sentencia se declare lo siguiente: "D. Que se condene al Banco Nacional de Costa Rica al pago de las costas personales y procesales del presente proceso". Posteriormente, en escrito de fecha 18 de mayo de 2017, se reformulan las pretensiones a, b y c, que fueron ajustadas su redacción en audiencia preliminar que quedaron con la siguiente redacción: A. Que el Banco Nacional de Costa Rica es patrimonialmente responsable frente a la entidad actora Clan Sociedad Anónima, por el daño que se origina en virtud de haber omitido información veraz, adecuada u oportuna y/o haber incumplido con ello las exigencias de claridad, veracidad, y legibilidad, que debe contener la publicidad en nuestro sistema jurídico, daño que consiste en el apoderamiento ilegítimo por parte de terceros mediante hechos ejecutados concretamente el día 20 de mayo del año dos mil dieciséis, por las transferencias hechas desde la cuenta de la actora 100-02-0210600069-4 a las cuentas bancarias registradas a nombre de los señores F.L.ía Mora, A.án G.A.S., A.M.M., B.A.S. y C.R.írez S. por la suma, cada una, de ocho mil cuatrocientos setenta y ocho dólares, desde la cuenta de la actora 100-2-600580-2 a la cuenta registrada a nombre del señor B.A.S.G. por la suma de ocho mil cuatrocientos setenta y ocho dólares que, entre todas las transferencias, ascienden a las sumas totales de cuarenta y dos mil quinientos setenta dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América descontando la devolución hecha a la empresa actora en fecha 19 de agosto de dos mil dieciséis por la suma de ocho mil trescientos dólares con cuarenta y tres céntimos. B. Que el Banco Nacional de Costa Rica es patrimonialmente responsable frente a la entidad actora Clan Sociedad Anónima, por el daño que se origina en virtud de haber omitido información veraz, adecuada u oportuna y/o haber incumplido con ello las exigencias de claridad, veracidad, y legibilidad, que debe contener la publicidad en nuestro sistema jurídico, daño que consiste en el apoderamiento ilegítimo por parte de terceros mediante hechos ejecutados concretamente el día 20 de mayo del año dos mil dieciséis, por las transferencias hechas desde la cuenta de la actora 100-01-000211071-6 a las cuentas bancarias registradas a nombre de los señores A.án G.A.S. por la suma de cuatro millones de colones, y G.A.és Flores Na y C.R.írez S., estos dos últimos por la suma de cuatro millones quinientos colones que, entre todas las transferencias, ascienden a la suma total de ocho millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con veintitrés céntimos, descontando la devolución hecha a la empresa actora en fecha 19 de agosto de dos mil dieciséis por la suma de cuatro millones quinientos seis mil quinientos cuarenta y dos colones con setenta y siete céntimos. C. Que el Banco Nacional de Costa Rica es patrimonialmente responsable frente a la entidad actora Clan Sociedad Anónima, por los perjuicios causados con su actuar, los cuales consisten en los intereses legales de las sumas que la empresa actora fue desapoderada, concretamente por las transferencias hechas el día 20 de mayo del año dos mil dieciséis, desde la cuenta de la actora 100-02-0210600069-4 a las cuentas bancarias registradas a nombre de los señores F.L.M., A.án G.A.S., A.M.M., B.A.S. y C.R.írez S. por la suma, cada una, de ocho mil cuatrocientos setenta y ocho dólares, desde la cuenta de la actora 100-2-600580-2 a la cuenta registrada a nombre del señor B.A.S.G. por la suma de ocho mil cuatrocientos setenta y ocho dólares y desde la cuenta de la actora 100-01-000211071-6 a las cuentas bancarias registradas a nombre de los señores A.án G.A.S. por la suma de cuatro millones de colones, y G.A.és F.N.C.R.írez S., estos dos últimos por la suma de cuatro millones quinientos colones que, entre todas las transferencias, ascienden a las sumas totales de cuarenta y dos mil quinientos setenta dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y ocho millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete colones, descontando las devoluciones hechas a la empresa actora en fecha 19 de agosto de dos mil dieciséis por las sumas de ocho mil trescientos d61ares con cuarenta y tres céntimos y cuatro millones quinientos seis mil quinientos cuarenta y dos con setenta y siete céntimos, intereses que corren a partir desde la fecha en que se produjo cada uno de los apoderamientos ilegítimos por terceros, hasta el día del efectivo pago de la obligación. (Ver imágenes 10, 43, 44, 45 y 150 del expediente judicial digital, así como audio de la audiencia preliminar en el sistema SIGAO).

II.- Conferido el traslado de la demanda a la entidad bancaria, rechaza la acción en escrito de fecha 18 de diciembre de 2017 y alega las excepciones de falta de derecho, culpa de la víctima y hecho de un tercero. (ver imágenes 53 a 128 del expediente judicial formato electrónico).

III.- La audiencia preliminar se realizó el día 16 de abril del 2018. En la misma se fijaron las pretensiones, los hechos controvertidos, y se admitió la prueba para evacuar a juicio. (Audio en el SIGAO y minuta visible a imágenes 149 a 153 del expediente judicial digital).

IV.- En fecha 5 de julio de 2022 se realizó el juicio oral y público, en el cual se recibió la declaración de los testigos admitidos en audiencia preliminar, y se rindieron conclusiones de manera de oral. (Audio y video en SIGAO).

V.- En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, y no se perciben vicios, defectos u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta la presente resolución por unanimidad y previa deliberación.

Redacta el juez M.ías R.íguez, con el voto afirmativo de las juezas B.ños S. y Gómez C.ón.

CONSIDERANDO

I. HECHOS PROBADOS: Se tienen como tales, por tener el correspondiente sustento, los siguientes: 1) La empresa actora es cuentahabiente del demandado Banco Nacional y es el titular de las cuentas bancarias 100-01-000-211071-6, 100-02-021-600069-4 y 100-02-037-600580-2 y es usuario de Internet Banking Corporativo. (Folio 27 del expediente administrativo). 2) Que la señora K.G.S. es dependiente de comercio de la empresa actora, y es la persona acreditada ante el Banco Nacional como usuario autorizado de la plataforma Internet Banking para el uso de las cuentas de la accionante y es la usuaria del OTP (Token) emitido por la demandada. (F. 25 del expediente administrativo y declaración de la señora G.S. en audiencia de juicio). 3) Que el Banco Nacional ha realizado campañas de concientización respecto de posibles fraudes bancarios para el momento de los hechos que acá se analizan. (CD de prueba SIRT Concienciación en Seguridad y E.ón.pdf y declaración de R.W.V. Ávila). 4) Que en fecha 20 de mayo de 2016, se presenta denuncia 002-16-002995 en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) bajo la sumaria 16-002635-0059-PE por parte de K.G.S., señalando: el día de hoy recibí llamada de la central de mi empresa INDUDI de un supuesto D.B. que estaba interesado en comprar productos de consumo y realizaría un SIMPE (sic) telefónico por lo que al parecer esta persona llama el (sic) Banco Nacional y comienza el proceso donde el funcionario pide los datos a mi y a el supuesto D.. En medio de la llamada me doy cuenta que es una estafa por lo que por otra línea llamo al banco pido (sic) que me congelen las cuentas y se dan cuenta que ya retiraron dinero en varias sucursales en Heredia y Cartago por montos pequeños de 350 000 colones hasta llegar a los 40 000 000 millones (sic), corté la llamada con los estafadores y me presenté a la sucursal del Real Cariari donde me indican lo que está sucediendo y que había un sujeto retirando dinero en una de las sucursales pero como no había denuncia lo dejaron retirarse. Del sujeto tienen los datos personales el jefe de seguridad del Banco Nacional de nombre P.A. por lo que solicito se investigue lo sucedido y se menciona que algunos fondos no fueron retirados y se encuentran congelados. Es importante mencionar que el dinero robado son de la empresa Clan SA donde también soy socia, se adjunta estados de cuenta de las cuentas donde me sustrajeron dinero. Es todo. (Folios 70-121 del expediente administrativo). 5) En fecha 20 de mayo de 2016, la señora K.G.S. presenta nota ante la sucursal de Real Cariari del banco accionado señalando: El día de hoy a las aproximadamente (sic) a las 11:45am, recibimos una llamada de un cliente que iba a efectuar un pago de una factura a través del sistema SINPE telefónico, solicitando toda la información y comenzaron el fraude, a la mitad de la llamada entré en sospecha y llamamos por otra línea al Bco...

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