Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 28-07-2022

Fecha28 Julio 2022
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

CARPETA:

21-005923-1027-CA

ASUNTO:

CONOCIMIENTO

ACTOR:

J.A.T.C.

DEMANDADO:

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

N°1244-2022

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós.-

Se conoce caducidad apreciada de oficio dentro del proceso de conocimiento establecido por J.A.T.C., cédula de identidad número 1-0872-0966, contra la Caja Costarricense del Seguro Social cédula jurídica número 4000042147.

RESULTANDO:

1.- Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 22 de setiembre del año 2021, la parte actora interpuso proceso de conocimiento. 2.- Mediante resolución de las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, se previno al actor lo siguiente: "(...) Previo a notificar la presente resolución; se le previene a la parte actora aportar en el plazo de tres días hábiles un juego completo de copias del escrito de demanda y sus anexos (art. 49 del CPCA); así como la copia íntegra del expediente administrativo ofrecido con la demanda." 3.- La resolución indicada en el punto anterior, a través de la cual se efectuó la prevención a la parte actora, le fue notificada a dicha parte el 03 de noviembre del 2021. (Imagen 26 del expediente digital). 4.- Que el día 07 de diciembre del año 2021, se incorpora escrito por parte del licenciado J.P.B.Q., rotulado "se invoca inconstitucionalidad", si haberse cumplido con lo prevenido (Imagen 27 del expediente digital).

CONSIDERANDO:

I.- SOBRE LA CADUCIDAD DEL PROCESO. En el proceso contencioso administrativo, la inactividad tiene serias repercusiones procesales, que pueden dar lugar al archivo del expediente, en aras de resguardar la seguridad jurídica, la economía y celeridad procesales. Al respecto, el artículo 112 bis del Código Procesal Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente: "Caducidad. La caducidad del proceso sucederá cuando por culpa del actor no se haya procurado su curso por un término superior a los seis meses y no haya recaído sentencia de primera instancia en el asunto, y podrá ser dictada de oficio, a solicitud de parte o a petición de cualquier persona que tenga interés legítimo. Una vez gestionada la caducidad, se dará audiencia a la contraparte por un plazo de tres días hábiles improrrogables. Este procedimiento se regulará atendiendo las siguientes reglas: a) El plazo de caducidad se contará a partir de la última actividad de la parte actora dirigida a la efectiva prosecución del proceso. Las actuaciones que no tengan ese efecto no interrumpen dicho plazo. Para el cómputo del plazo se descontará el tiempo en que el proceso ha estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del tribunal, siempre que la reanudación del trámite no quede supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso. b) En el mismo escrito en que la parte gestione la caducidad también deberá reclamar el...

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