Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 27-07-2022

Fecha27 Julio 2022
Número de expediente21-002151-0174-TR
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCORORAL011.dpj



CARPETA:

21-002151-0174-TR - 5

ASUNTO:

CONOCIMIENTO

ACTOR:

ERICK DANIEL UMAÑA ZUÑIGA

DEMANDADO:

CONDOMINIO MOBILIARIA CASA MAX

N°1243-2022

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós.-

Se resuelve inadmisibilidad de la demanda en proceso contencioso administrativo incoado por E.D.U.ña Z.ñiga, portador de la cédula de identidad número 1-1196-0818, contra la Municipalidad de Moravia y Condominio Mobiliaria Casa MAX.

CONSIDERANDO

I. ASPECTOS DE TRÁMITE. 1) Que mediante resolución de las catorce horas cincuenta y uno minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintidós el Juzgado de Transito del II Circuito Judicial de San José se declara incompetente para conocer de la presente causa. (imágenes 149 al 152 del expediente judicial digital). 2) Que mediante resolución de las quince horas treinta y siete minutos del diez de junio de dos mil veintidós este despacho judicial se arroga el conocimiento del presente asunto y consecuentemente, se le previene a la parte actora, lo siguiente: "Se le otorga el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES a la parte actora, a efectos de que ajuste su demanda a los requerimientos del numeral 58 del Código Procesal Contencioso Administrativo; de igual manera deberá de presentar poder especial judicial con sus respectivos timbres en el que se le faculte a un profesional en derecho a representar sus intereses en esta sede. Lo anterior, so pena de declarar la inadmisibilidad y el archivo definitivo del expediente (articulo 61 Código Procesal Contencioso Administrativo)". 3) La parte accionante no subsanó la demanda de acuerdo con lo prevenido, a pesar de haber sido notificada, según se puede apreciar del acta de notificación visible en imagen 161 de los autos. 4) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.

II. SOBRE LA INADMISIBILIDAD. El artículo 58 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece los requisitos que deben cumplir la demanda en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dentro de los que se señalan: "a) Las partes y sus representantes. b) Los hechos y los antecedentes, en su caso, relacionados con el objeto del proceso, expuestos uno por uno, enumerados y especificados. c) Los fundamentos de Derecho que invoca en su apoyo. d) La pretensión que se formule. e) Cuando accesoriamente se pretendan daños y perjuicios, se concretará el motivo que los origina, en qué consisten y su estimación prudencial. f) Las pruebas ofrecidas. g) Cuando también se demande a sujetos privados, el lugar para notificarle el auto inicial." Además, el artículo 61 inciso 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, señala que en caso de que no se cumpla con los requisitos de la demanda al momento de su presentación, se ordenará la subsanación dentro del plazo de tres días so pena de declarar su inadmisibilidad. Ahora bien, ese control de admisibilidad que lleva a cabo este J. constituye en su vertiente formal una etapa esencial del proceso, toda vez que la misma no sólo implica la verificación de un adecuado ejercicio del derecho de acceso a la justicia, específicamente respecto a la forma de la demanda estipulada en la ley procesal, si no además una garantía del debido proceso, ya que quien juzga debe asegurar al accionado una correcta y oportuna defensa de sus intereses lo cual no ocurriría en caso de aquellas demandas que resulten confusas, oscuras, ambiguas u omisas, no permitan a la parte demandada realizar una adecuada contestación, así como aportar u ofrecer los elementos probatorios que le sean necesarios para defenderse ante las pretensiones que la parte actora plantea en su contra, esto es, no permitiría ejercer el derecho de defensa, menos aún, si quien acciona no es profesional el derecho y no se hace acompañar de uno.

III. SOBRE CASO CONCRETO. La parte accionante incumple con la prevención ya indicada, en la cual se le manifestó expresamente que la misma se hacía so pena de declarar inadmisible la demanda y que debía cumplir en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, por lo tanto, este juzgador se ve obligado a declarar la inadmisibilidad del proceso, habida cuenta que corría por parte de la accionante, el deber de subsanar su demanda para poder darle curso y continuar este que quiso ser un proceso de conocimiento.

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto, se declara INADMISIBLE la demanda y, una vez firme esta resolución, se ordena su archivo en forma definitiva. Es todo. N.íquese.- Lic. S.P.érez A.. Juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR