Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 22-07-2022

Fecha22 Julio 2022
Número de expediente21-008084-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

EXPEDIENTE: 21-008084-1027-CA

PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR/A: Z.G. SOLÍS

DEMANDADO/A: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.-

No. 1217-2022

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las trece horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós.-

En proceso ordinario interpuesto por Z.G. SOLÍS, mayor, cédula de identidad dos-doscientos ochenta-cuatrocientos cuarenta y cuatro, casada, vecina de San José contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. Se resuelve sobre caducidad del proceso.-

RESULTANDO

1) El once de diciembre de dos mil veintiuno, la parte actora interpone demanda ordinaria y medida cautelar ante este Tribunal (ver imágenes 2 a 12 del expediente judicial).-

2) En auto de las nueve horas diez minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se confiere audiencia a las partes de una eventual inadmisibilidad de la demanda porque la pretensión se deduce contra una conducta no susceptible de impugnación por caducidad y se previene al accionante aportar un juego de copias de lo actuado (ver imagen 18 del expediente judicial).-

3) Se notificó al medio señalado el auto supra indicado en fecha 17 de diciembre de 2021 (ver imagen 19 del expediente judicial).-

4) Al dictado de esta resolución, la parte actora no ha aportado lo prevenido (ver los autos).-

CONSIDERANDO

I.- DE LA CADUCIDAD DEL PROCESO. El Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) establece el impulso procesal de oficio como regla, con esa visión, la normativa otorga a la persona juzgadora poderes suficientes para impulsar el proceso en procura de alcanzar la resolución final y así, se ejerza un control efectivo del ejercicio de la función administrativa garantizando el respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados, según lo disponen los artículos 49 de la Constitución Política y 1, 36 y 82 CPCA. Sin embargo, en el proceso existen aún ciertos actos donde el impulso del proceso sigue sometido a la voluntad de las partes intervinientes. Como resultado de eso, existen situaciones donde las partes omiten indefinidamente una determinada actuación procesal que es carga exclusiva de ésta, sin que el Tribunal pueda impulsar el proceso de oficio o sustituirle, retardando en consecuencia, la solución del conflicto, circunstancia que se traduce no sólo en una violación a la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, sino incluso desde una perspectiva económica, en mayores costos para las partes y la Administración Pública, derivados de mantener detenido innecesariamente el sistema jurisdiccional. Dadas las negativas consecuencias que implica una inactividad procesal indefinida, el legislador previó el artículo 112 bis del CPCA, en el cual expresamente regula caducidad del proceso como un modo de finalización del proceso. Este ordinal dispone la pérdida del derecho de accionar de la parte incumpliente por el transcurso de un tiempo, al verificarse que en ese lapso (seis meses) la parte respectiva no hubiere instado el curso del proceso de la demanda o contrademanda. De ese modo, la norma señala básicamente, tres requisitos que deben concurrir para la declaratoria de la caducidad. Así, es procedente mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, haya transcurrido un plazo de más de seis meses y por último, que la parte obligada no haya realizado la actividad debida que tienda a la efectiva prosecución del proceso. Además se dispone que la figura resulta aplicable de oficio, a solicitud de parte o bien, por petición de cualquier interesado legitimado. En cuanto a los efectos, estos serán para la parte responsable de la inercia, para quien se extingue el proceso y cualquier derecho adquirido con la interposición o notificación de la demanda o reconvención. Por otra parte, el artículo indicado señala que se descontará del cómputo del plazo el tiempo que el proceso haya estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del tribunal, siempre que la reanudación del trámite no quede supeditado a actos procesales que deba cumplir la parte que le incumbe impulsar el proceso. Como vemos, la norma fija límites, restringe y sanciona toda inactividad procesal que pueda conllevar implícitamente un abuso de derecho al someter a las partes imposibilitadas de accionar el avance efectivo del proceso a una dilación injustificada de éste. Considerando lo anterior y con fundamento en los parámetros que establece la norma, se analiza la procedencia de la figura de la caducidad del proceso en la presente demanda.-

II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Como se indicó anteriormente, la parte accionante presentó demanda ordinaria junto con medida cautelar y mediante auto de las nueve horas diez minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se le previno que aportara fotocopias de lo actuado para llevar a cabo la notificación respectiva y necesaria para la prosecución del proceso. Este auto quedó notificado en fecha diecisiete de diciembre de 2021 (ver imagen 19 del expediente judicial) y se verifica de los autos que la parte accionante no ha cumplido con lo prevenido, lo cual es necesario para continuar con el proceso y además, ha transcurrido más de seis meses de este incumplimiento siendo que incide en inactividad procesal no imputable a este Despacho. En virtud de ello, en este caso se cumple con lo establecido en el artículo 112 bis del Código Procesal Contencioso Administrativo, para declarar la caducidad del proceso, toda vez que no se ha dictado sentencia de primera instancia y el asunto ha permanecido inactivo por más de seis meses, sin que -reitero- la parte accionante haya cumplido con las copias prevenidas para notificar a la parte demandada, lo cual impide la continuación del proceso. Por lo descrito resulta evidente la inactividad procesal imputable exclusivamente a la parte actora, sin que pueda el Despacho sustituirle en esta obligación. Así las cosas, al concurrir en la especie los presupuestos necesarios para que opere el...

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