Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 29-07-2022

Fecha29 Julio 2022
Número de expediente21-000357-0694-LA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
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EXPEDIENTE

21-000357-0694-LA

PROCESO

CONOCIMIENTO CON MEDIDA CAUTELAR

CARPETA

PRINCIPAL

ACTOR (A)

WILLIAM JESÚS GONZÁLEZ ALPÍZAR

DEMANDADO (A)

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Nº 1255-2022-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea, Edificio Anexo A, a las SIETE horas TREINTA minutos del VEINTINUEVE de JULIO del DOS MIL VEINTIDÓS.-

Proceso de Conocimiento con medida cautelar intraprocesal interpuesto por WILLIAM JESÚS GONZÁLEZ ALPÍZAR, cédula de identidad 2-0637-0423, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada en el presente asunto por su apoderado general judicial R.S.M.ñoz, carné número 26687 (imagen 531 del expediente electrónico, legajo principal, versión PDF). Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora F.án E.G.C., carné número 22872 (mandato visible en imagen 361 del expediente electrónico, legajo principal, versión PDF).- .-

RESULTANDO

ÚNICO. Mediante escrito incorporado al expediente electrónico, legajo principal, a las 17 horas, 28 minutos, 22 segundos del 28 de julio de 2022, el apoderado especial judicial de la parte actora manifiesta:

"De conformidad con lo manifestado por el señor G.ález A.ízar a esta representación, ha decidido desistir de la presente demanda contra la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con lo que indica el artículo 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, respecto de que en caso de que se produzca desistimiento, allanamiento o satisfacción extraprocesal de la pretensión, antes de la audiencia preliminar o en el transcurso de esta, no habrá condenatoria en costas. Así las cosas, solicitamos se tenga por desistida la demanda".

CONSIDERANDO

ÚNICO.- SOBRE EL DESISTIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS. De conformidad con los artículos 113 y 197, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), el desistimiento de la demanda podrá llevarse a cabo en cualquier momento antes del dictado de la sentencia, y cuando este se produzca antes o durante la realización de la audiencia preliminar, no procederá la condenatoria en costas. De conformidad con lo anterior, y las manifestaciones de la parte actora, estima este Despacho que la petición planteada resulta de recibo. En consecuencia, se estima procedente la gestión de desistimiento, y de conformidad con los artículos 113 y 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. A.ívese el expediente, incluido el legajo de medida cautelar intraprocesal, en consecuencia se deja sin efecto el señalamiento para audiencia preliminar.-

POR TANTO

Se admite la gestión planteada por la parte actora, y de conformidad con los artículos 113 y 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se tiene por desistida la demanda y se ordena el archivo del expediente, incluido el legajo de medida cautelar intraprocesal, en consecuencia se deja sin efecto el señalamiento para audiencia preliminar. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- (f) J.é R.B.C..- Juez del Área de Trám

- Código Verificador -
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Documento firmado por:

J.R.B.C., JUEZ/A TRAMITADOR/A

EXP: 21-000357-0694-LA

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