Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 28-07-2022

Fecha28 Julio 2022
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

CARPETA:

21-000103-0868-LA

ASUNTO:

MEDIDA CAUTELAR

ACTOR:

J.E.B.C.

DEMANDADO:

MUNICIPALIDAD DE NICOYA Y OTRO

N°1247-2022

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las diez horas veinte minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós.-

Se conoce Medida C. solicitada dentro de Proceso de Conocimiento interpuesto por el señor J.E.B.C., con cédula de identidad número 5-0353-0903 contra el señor C.A.M.A., cédula de identidad número 5-0337-0263 y la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica número 3-014-042108.

CONSIDERANDO

I.-ACONTECIMIENTOS PREVIOS DE RELEVANCIA: 1) Que el día 31 de mayo del año dos mil veintiuno, el señor J.E.B.C. interpone proceso de conocimiento con solicitud de medida cautelar provisionalisima (ver escrito en imágenes 2 al 18 de la carpeta principal). 2) Mediante resolución la resolución de las catorce horas veintiuno minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno, el Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral) rechaza la medida cautelar provisionalisima. (ver resolución en imagen 1214-1218 de la carpeta principal) 3) Que en resolución de las doce horas veinticinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno declara la incompetencia en razon de la materia y ordena remitirlo al presente Tribunal (ver imagen 1232-1235 de la carpeta de principal). 4) Que mediante resolución de las diez horas diecinueve minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós este despacho se arroga la competencia (ver imagen 1239). 5) Que mediante resolución de las diez horas veinticinco minutos del seis de abril de dos mil veintidós se confiere audiencia de la Medida cautelar definitiva. 6) Que en escrito de fecha 18 de abril del año dos mil veintidós el señor C.A.M.A. contesta la medida cautelar interponiendo la excepción de cosa Juzgada.

II. OBJETO DE LA MEDIDA CAUTELAR: La parte promovente solicita como medida cautelar lo siguiente: "S. se le ordene al Alcalde Municipal, C.A.M.A., en su condición personal y como Alcalde Municipal, abstenerse de molestarme u hostigarme durante la tramitación del presente proceso."

III. REQUISITOS ESENCIALES PARA ADMITIR UNA MEDIDA CAUTELAR: Al respecto se ha dicho que el cumplimiento de la tutela cautelar, como derecho fundamental derivado del numeral 41 constitucional que es el derecho a obtener justicia pronta y cumplida, el órgano jurisdiccional debe valorar para su efectiva materialización, además del cumplimiento de los presupuestos conocidos en doctrina como Apariencia de Buen Derecho (Fumus Boni Iuris), P. en la demora (Periculum in Mora), así como la ponderación de intereses en juego, los cuales se detallarán adelante, la verificación sobre la presencia o existencia de las que se han dado en llamar, características estructurales de la medida cautelar. Refiere lo anterior a la instrumentalidad, la provisionalidad, la urgencia y la summaria cognitio o sumariedad del procedimiento. Tanto los presupuestos indicados como las características señaladas, han de estar presentes para el otorgamiento de la medida que se ha solicitado con la finalidad de proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. En lo que respecta a los presupuestos necesarios para el otorgamiento de la medida cautelar, encontramos los siguientes: a) Apariencia de Buen Derecho: para la procedencia de la medida cautelar debe mediar "seriedad en la demanda", es decir, una probabilidad de éxito tal, que la demanda no resulte a simple vista palmariamente carente de seriedad, o en su caso que sea temeraria. Para la doctrina, no es otra cosa que la probable estimación posterior del derecho material del actor en la sentencia, mediante el análisis propio de un proceso sumarísimo que en forma alguna puede o debe, determinar pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, sino y en su lugar, únicamente una aproximación al mismo con los elementos presentes al momento del dictado del fallo que acoge o deniega la medida; b) P. en la Mora: consiste en el temor objetivamente fundado y razonable de que la situación jurídica sustancial aducida resulte seriamente dañada o perjudicada en forma grave e irreparable, durante el transcurso del tiempo necesario para dictar sentencia en el proceso principal. Este presupuesto requiere la presencia de dos elementos: el daño o perjuicio grave y la demora en el proceso de conocimiento, sin dejar de lado claro está, que dentro de este presupuesto se encuentra lo que la doctrina ha denominado como la "Bilateralidad del Periculum in Mora" o como comúnmente se le conoce, la ponderación de los intereses en juego. El presupuesto alude a la característica que habrán de encontrarse en los daños que se reprochen, son susceptibles de producirse, -actual o potencialmente-, de no adoptarse la medida que se requiere. Daños que deberán ser establecidos como graves, además de tenerse como derivados de la situación aducida. Las lesiones acusadas al menos deben ser comprobadas a través del principio racional de prueba por lo que no basta con aducir el daño en los términos dichos, sino que habrá de acreditarse las circunstancias para ser considerado un daño y que el mismo sea grave. En ese sentido, debe enfatizarse que no basta con alegar la existencia del daño o perjuicio, grave, actual o potencial, sino que debe probarse, lo cual, como se refirió líneas arriba, es una carga procesal que le corresponde asumir a la parte interesada en probar su dicho, artículo 41 del Código Procesal Civil. Sobre la demora en el proceso de conocimiento: Este presupuesto refiere a la situación que se genera con ocasión de los procesos jurisdiccionales que requieren para su desarrollo y posterior fenecimiento, la realización de una serie de actos a través de los cuales se garantiza no sólo el debido proceso, sino la emisión de un fallo que si no se pude llevar a cabo con prontitud al menos que sea justo. El ponerle fin a un proceso de conocimiento demanda tiempo y es precisamente donde la tutela cautelar adquiere especial relevancia, por cuanto mientras llega esa decisión del caso se esta evitando graves daños, que en el caso de darse haría nugatorio el derecho que se reclama. Con la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo, se vino a solucionar en mucho, aquellos procesos que tardaban años e incluso décadas, hoy día por más esfuerzos que se han realizado los procesos aunque duran menos, por las bondades de la oralidad, hay que cumplir con diferentes etapas, señalamientos, en contraposición con agendas bastantes saturadas, etc, que hacen que los procesos duren un tiempo razonable, pero tiempo al fin. Sobre la bilateralidad del periculum in mora: Bajo esta denominación se alude a la ponderación de los intereses en juego, vinculado ello con el interés público que sea susceptible de encontrarse en necesidad de ser...

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