Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 28-07-2022

Fecha28 Julio 2022
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

CARPETA:

21-002719-1027-CA

ASUNTO:

CONOCIMIENTO

ACTOR:

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

DEMANDADO:

ROY JOSE ACUÑA PEÑA

N°1251-2022

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós.-

Se resuelve LITISPENDENCIA dentro del proceso de conocimiento interpuesto por UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, cédula jurídica número 4000042149, contra R.J.A.P., cédula de identidad número 2-0667-0210.-

CONSIDERANDO:

I).- ANTECEDENTES SOBRE EL TRÁMITE DEL PROCESO: 1).- Que el trece de mayo del año dos mil veintiuno, la parte actora interpuso ante este Tribunal el presente proceso de conocimiento contra el señor R.A.P., en el cual pretende que en sentencia se declare lo siguiente: "1) Que el demandado a incumplido con sus deberes y obligaciones financieras con la Universidad de Costa Rica y adeuda la suma de ¢881.660,00 (OCHOCIENTOS OCHENTA UN MIL SEISCIENTOS SESENTA COLONES EXACTOS) por concepto pago de matrículas. 2) Por su incumplimiento adeuda a la institución el monto de intereses legales, calculados a la tasa de interés pasiva del Banco Central de Costa Rica y que ascienden a la suma de ¢163.597,45 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE COLONES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS) 3) Que adeuda asimismo, los montos correspondientes a la indexación por las sumas adeudadas a la Universidad de Costa Rica. 4) Condénese a la parte demandada al pago de las costas procesales y personales de esta acción.". (Ver imágenes 2-10 del expediente principal 21-002719-1027-CA - 0). 2).- Que el siete de mayo del año dos mil veintiuno, la parte actora interpuso ante este Tribunal proceso de conocimiento contra el R.A.P. que se tramita actualmente bajo expediente número 21-002464-1027-CA-8, en el cual pretende que en sentencia se declare lo siguiente: "1) Que el demandado a incumplido con sus deberes y obligaciones financieras con la Universidad de Costa Rica y adeuda la suma de ¢881.660,00 (OCHOCIENTOS OCHENTA UN MIL SEISCIENTOS SESENTA COLONES EXACTOS) por concepto pago de matrículas. 2) Por su incumplimiento adeuda a la institución el monto de intereses legales, calculados a la tasa de interés pasiva del Banco Central de Costa Rica y que ascienden a la suma de ¢163.597,45 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE COLONES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS) 3) Que adeuda asimismo, los montos correspondientes a la indexación por las sumas adeudadas a la Universidad de Costa Rica. 4) Condénese a la parte demandada al pago de las costas procesales y personales de esta acción.". (Ver imágenes 2-10 del expediente principal 21-002464-1027-CA-8). 3).- Que mediante escrito incorporado al expediente el día tres de marzo del año dos mil veintidós la parte actora solicita se declare la litispendencia en razón de que existe identidad de los sujetos, el objeto y la causa con el expediente 21-002464-1027-CA; por lo que deberá decretarse el consecuente archivo de este expediente. 4) Que en el proceso numero 21-002464-1027-CA-8 se dicta la sentencia N°74-2022-IV de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. 5) Que en el proceso numero 21-002464-1027-CA-8 la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia N°74-2022-IV de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, el cual a la fecha no ha sido resuelto. 6).- Que en los...

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