Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 29-06-2023

EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Fecha29 Junio 2023
Número de expediente23-000221-1027-CA
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR

EXPEDIENTE:

23-000221-1027-CA - 9

PROCESO

MEDIDA CAUTELAR

ACTOR/A

JW INVESTIGACIONES S.A

DEMANDADO/A

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (CGR)

347-2023

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.SegundoCircuito Judicial de San José. G., a las trece horas diez minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés

Sobre la excepción de falta de integración de la litis planteada por laCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (CGR) se resuelve:

RESULTANDO

I.La parte actora interpuso la presente solicitud de medida cautelar, el dieciséis de enero del año en curso, pretendiendo que se ordene suspenderla aplicación de la RESOLUCION RDCA- 00005-2023 y RESOLUCIÓN R-DCA-SICOP-00021-2023 del recurso de apelación presentado por JW INVESTIGACIONES S,A contra la LICITACION ABREVIADA N°2022LA-000021-0022030101 PROMOVIDA POR LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO para los servicios de seguridad y vigilancia privada para las instalaciones Municipales, por considerar que la misma yerra en la valoración y declara inadmisible el recurso por un error material y de mera constatación(secuencia 16 / 01 / 2023 17:56:58).

II. La representación de la Contraloría General de la Repúblicagestionó la integración a la Litis con relación al Estado, en aplicación del artículo 12, inciso 5, subinciso a) del CPCA, cuando en el ejercicio de las potestades legales y constitucionales de este Órgano Contralor resulte demandado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de lo cual este Tribunal concedió audiencia a la parte actora en resolución de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés (secuencias 26 / 01 / 2023 15:35:17; 31 / 01 / 2023 14:48:53).

III. La representación de la parte actora pese a estar debidamente notificada no se refirió al respecto (secuencia 01 / 02 / 2023 15:56:59).

IVEn los procedimientos se han observado las formalidades de rigor, y no se notan vicios u omisiones que sean capaces de invalidar lo actuado, o pueda generar indefensión para alguna de las partes;

CONSIDERANDO

PRIMERO: DEL LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL CASO CONCRETO El litisconsorcio pasivo necesario, supone que para resolver el asunto deben estar presentes en el proceso todos aquellos sujetos a los que tal resolución puede afectar en sus intereses o derechos. En otras palabras, esta figura determina la imposibilidad de configurar válidamente un proceso y dictar una sentencia, sin contar con la presencia y la efectiva participación de todos y cada uno de los sujetos a los que la relación material involucra o cuya presencia se exija por ley, con el fin de que puedan ejercer su defensa. H.éndose analizado el escrito de interposición de medida cautelar y una vez analizada la gestión realizada por la representación de Contraloría General de la República, resulta necesario la integración al proceso del Estado (PGR). Lo anterior con fundamento en el numeral 12 inciso 5.a del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual en lo que interesa cita que, debe tenerse como demandado a la Contraloría General de la República "[...] conjuntamente con el Estado, cuando el proceso tenga por objeto la conducta administrativa de aquella relacionada con el ejercicio de su competencia [...]".

Como se evidencia de los autos, en el casco concreto la CGR, resuelve y dicta una serie de actos administrativos en razón de un procedimiento de contratación administrativa, siendo así, a la luz de losnumerales citados, y por los argumentos dados se determina la necesidad de traer al Estado al proceso, el cual no puede resolverse válidamente sin su participación, pues de lo contrario se le dejaría en estado de indefensión, con las implicaciones de nulidad que esto conlleva, en perjuicio de la buena marcha de esta gestión y de la propia empresa gestionante (artículo 71 del Código Procesal Contencioso Administrativo). En consecuencia lógica de la anterior disposición, normativa citada y las diferentes disposiciones emitidas por el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, SE ORDENAR INTEGRAR AL PROCESOcomo litis consorte pasivo necesario al ESTADO.

De este modo, previo a dar traslado de la solicitud de medida cautelar al ESTADO, se le previene a la parte actora aportar en el plazo de VEINTICUATRO HORAS UN JUEGO DE COPIAS de todo el expediente cautelar. Lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no serán atendidas sus futuras gestiones, de conformidad con el artículo 49.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo

SEGUNDO: Al tenor de lo señalado en el artículo...

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