Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 29-06-2023

EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Fecha29 Junio 2023
Número de expediente23-002755-1027-CA
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR

EXPEDIENTE:

23-002755-1027-CA - 5

PROCESO

MEDIDA CAUTELAR

ACTOR/A

Y.M.G.R.

DEMANDADO/A

EL ESTADO

344-2023

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SegundoCircuito Judicial de San José. G., a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés

Sobre la excepciones de falta de integración de la litis planteada por la representación de Estatal; se resuelve:

RESULTANDO

I.La parte actora interpuso la presente solicitud de medida cautelar, el diecinueve de mayo del año en curso, pretendiendo que se ordene suspender los efectos de la resolución administrativa número 1593-2023 del Ministerio de Educación Pública en el cual se ordenó el cese de su nombramiento y todos sus actos conexos (secuencia 19 / 05 / 2023 16:59:17).

II. La representación del ESTADO gestionó la integración a la Litis con relación a M.G.U. quien de manera interina se encuentra ocupando el cargo; de lo cual este Tribunal concedió audiencia a la parte actora por medio de la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés (secuencias 31 / 05 / 2023 23:47:18; 21 / 06 / 2023 15:45:52 ).

III. La representación de la parte actora se refirió al respecto de la integración de la litis y solicitó su rechazo por cuantodebido a su condición de interinazgo respecto a la plaza anteriormente ocupada por la parte actora, no existen derechos subjetivos a proteger ni interés legítimo que faculten a la señora M.G.U. a incorporarse al proceso (secuencia 27 / 06 / 2023 18:21:11).

IVEn los procedimientos se han observado las formalidades de rigor, y no se notan vicios u omisiones que sean capaces de invalidar lo actuado, o pueda generar indefensión para alguna de las partes;

CONSIDERANDO

ÚNICO: DEL LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL CASO CONCRETO El litisconsorcio pasivo necesario, supone que para resolver el asunto deben estar presentes en el proceso todos aquellos sujetos a los que tal resolución puede afectar en sus intereses o derechos. En otras palabras, esta figura determina la imposibilidad de configurar válidamente un proceso y dictar una sentencia, sin contar con la presencia y la efectiva participación de todos y cada uno de los sujetos a los que la relación material involucra o cuya presencia se exija por ley, con el fin de que puedan ejercer su defensa. H.éndose analizado el escrito de interposición de medida cautelar y una vez analizada la gestión realizada por la representación de Estatal, para este Tribunal la integración de la señora M.G.U. resulta necesario. Lo anterior con fundamento en el numeral 12 inciso 3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual en lo que interesa cita que, debe tenerse como demandado a "[...] las personas físicas o jurídicas que hayan derivado derechos e intereses legítimos de la conducta administrativa objeto del proceso [...]".

Si bien el nombramiento interino es un situación provisional que no genera derecho adquirido sobre determinado puesto y cuya continuidad está sujeta -entre otros supuestos- al nombramiento en propiedad de otro funcionario, en el caso concreto tanto la gestionante como la señora G.U. han ocupado el cargo de manera interina, lo cual conlleva como consecuencia lógica que en caso de que la pretensión del proceso sea acogida, las funciones de la señora G.U. sean mermadas. En ese sentido, estima esta J. que esta condición de "doble interinazgo", es la que en el caso concreto marca el norte para la integración de la litis que se solicita, puesto que sea se trata de una persona interina en un puesto que reclama su mejor derecho sobre la plaza que ocupa otra interina, por ende se esta ante una relación jurídico-procesal de corte indivisible, compuesta por una situación jurídica de igual grado; de modo, que al estarse cuestionando "una especie de mejor derecho entre interinos" sobre la plaza en cuestión, resulta ineludiblemente necesario tener como parte en el presente proceso, a la persona que actualmente ocupa ese puesto, sea la señora M.G.U. , en su condición de litisconsorte pasivo necesaria.

De modo que, a la luz de losnumerales citados, y por los argumentos dados se determina la necesidad de traerla al proceso, el cual no puede resolverse válidamente sin su participación, pues de lo contrario se le dejaría en estado de indefensión, con las implicaciones de nulidad que esto conlleva, en perjuicio de la...

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