Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 30-06-2023

Fecha30 Junio 2023
Número de expediente22-006822-1027-CA - 1
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR

EXPEDIENTE:

22-006822-1027-CA - 1

PROCESO

MEDIDA CAUTELAR

ACTOR/A

MARIO A.C. PICADO

DEMANDADO/A

UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL

355-2023

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SegundoCircuito Judicial de San José. G., a las trece horas cincuenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés

MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM, interpuesta porD.B.M., representada por el Lic. M.A.C.P., en contra de la UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL.

RESULTANDO

I) Mediante escrito de fecha veinte de diciembre del diciembre del dos mil veintidós, la parte gestionante presentó proceso cautelar ante causam, pretendiendo la suspensión de la resolución R-099-2022 de las diecisiete horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós y la resolución R-112-2022 de las dieciséis horas diecisiete minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós(secuencia 20122022 08:44:43).

II)Por medio de resolución dictada al ser las veintiún horas con cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós,, este tribunal rechazó la gestión en carácter provisionalísima,concedió audiencia a la parte demandada y previno a la parte actora el aportar unjuego de copias con el fin de llevar acabo el acto de notificación, así como la corrección del poder especial judicial que estaba en autos (secuencia 20/12 /2022 13:25:54)

III) La resolución anterior le fue debidamente notificada a la parte actora al ser las veintidós horas treinta y tres minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós; sin que al día de hoy la parte actora haya dado cumplimiento a lo aquí requerido (secuencia 20122022 08:4557).

IV) Este Tribunalaprecia de oficio una posible caducidad del presente proceso por haber transcurrido más de tres meses sin que la parte actora haya cumplido con lo prevenido y consecuentemente darle EFECTIVA CONTINUIDADal asunto(los propios autos)

V) En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión para alguna de las partes

CONSIDERANDO

1) CADUCIDAD APRECIADA DE OFICIO: Tal y como lo ha venido definiendo la Sección Primera del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, procesalmente las medidas cautelares anticipadas tramitadas con fundamento en los numerales 19, 20, 21, 22 y 23 del Código Procesal Contencioso Administrativo deben ser entendidos como incidentes. Así las cosas, en los casos de inactividad de la parte gestionante, en este tipo de procesos, debe aplicarse lo dispuesto enel numeral 112 ter del Código Procesal Contencioso Administrativoel cual señala lo siguiente:

Caducidad de las medidas cautelares. Aquellas medidas cautelares caducarán en el plazo de un mes a partir de su decreto, cuando no se ejecuten en ese plazo por culpa del solicitante. Caducarán en el mismo plazo, si después de ejecutadas no se establece la demanda. Asimismo, caducarán cuando transcurran tres meses de inactividad del proceso imputable al solicitante, siempre que no proceda la caducidad del proceso" (lo resaltado es propio).

Bajo esta tesitura y realizada una revisión de los acontecimientos en la tramitación de este asunto, tenemos que existen actuaciones que por su naturaleza le corresponden única y exclusivamente a la parte actora su fiel cumplimiento. En este caso es de destacar que el Tribunal ha realizado las actuaciones correspondientes con el fin de brindarle una buena marcha a la gestión cautelar; la cual fue atendida desde que ingresó al Tribunal. Es así como en aras de la continuidad del proceso este Tribunal le previene a la parte actora el juego de copias para llevar a cabo la notificación de la parte demandada y la corrección del poder que consta en autossin que al día de hoy se haya podido realizar tal acto procesal, debido a que la parte gestionante pese a que se le ha notificado en debida forma, NO HA CUMPLIDO CON TAL REQUERIMIENTO, lo que ha repercutido en que este asunto se encuentre detenido por un plazo superior a los tres meses, situación que es achacable única y exclusivamente a la parte gestionante. Aunado a ello, tampoco ha instado el proceso de modo alguno tendiente a la efectiva prosecución del mismo, siendo así, lo procedente es declarar la caducidad de la medida cautelar.

Siendo asípor las razones citadas, se tiene por computado el plazo dispuesto por el numeral 112 ter, del Código Procesal Contencioso Administrativo, constituyéndose con ello los elementos para que se configure la caducidad aquí detectada. En virtud de lo anterior, se declara CADUCOy por tal motivo TERMINADA la MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAMinterpuesta porD.B.M., representada por el Lic. M.A.C.P., en contra de la UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL.

2) COSTAS: Partiendo del hecho de que al tratarse de una justicia cautelar, la condena en costas no está prevista en razón de que los gestionantes no pueden considerarse "vencidos", puesto que no se ha emitido un pronunciamiento sobre el asunto fondo, se resuelve sin especial condenatoria en costas. (Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, sentencia N 90-2011, de las 13:30 horas, 16 de marzo, 2011).

POR TANTO

Se declara CADUCOy por tal motivo TERMINADA la MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAMinterpuesta porMEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM, interpuesta porD.B.M., representada por el Lic. M.A.C.P., en contra de la UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL.NOTIFÍQUESE.LICDA. A.F. LOBO, JUEZA

- Código Verificador -

IYBWT88KTVY61



Documento firmado por:

ALANA DE LOS A.F.L., JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 22-006822-1027-CA

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