Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 30-06-2023

EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Fecha30 Junio 2023
Número de expediente22-006710-1027-CA
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR

EXPEDIENTE:

22-006710-1027-CA - 6

PROCESO

MEDIDA CAUTELAR

ACTOR/A

D.D.C.M.

DEMANDADO/A

EL ESTADO

N352-2023

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉGOICOECHEAa las once horas diez minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés

MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAMinterpuesta por D.C.M. representado por el licenciado A.J..É..N.L.en contra de EL ESTADO, representado por K.O. ROJAS en su condición de procuradora adjunta.

RESULTANDO

IPor escrito de fecha 14 de agosto del 2022, la parte gestionante formuló solicitud de medida cautelar ante causam, pretendiendo que se deje sin efecto el acto administrativo 0228-2022-CP de las 9 horas y 9 minutos del 1 de noviembre de 2022 del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, en el cual se plasma su despido sin responsabilidad patronal y en caso de que la medida fuera resuelta posterior al 16 de diciembre de 2022, solicitó la reinstalación inmediata en el cargo(secuencia 14 / 12 /2022 15:49:00).

II.- Por medio de auto de las dieciséis horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, este Tribunal concedió la medida cautelar en carácter de provisionalísima y concedió audiencia escrita por tres días a la representación Estatal para que se pronunciaranal respecto (secuencia 14 / 12 / 2022 16:43:18).

III.- Mediante escrito presentado el veinte de diciembre del dos mil veintidós la representaciónESTATAL se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que sea rechazada y se ordene el archivo de la causa (secuencia 20 / 12 / 2022 09:46:29).

IV.-En los procedimientos se han observado las prescripciones legales, y no se observan vicios u omisiones que sean capaces de invalidar lo actuado, o puedan causar indefensión para alguna de las partes.

CONSIDERANDOS

I) GENERALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR:Tal y como ha sido desarrollado por la Sala Constitucional, la justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución de la sentencia(resolución 7190-1994, de las 15:24 horas del 6 de diciembre).En este mismo sentido, el artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece que el fin de la fijación de una medida cautelar es PROTEGER Y GARANTIZAR, PROVISIONALMENTE EL OBJETO DEL PROCESO Y LA EFECTIVIDAD DE LA SENTENCIALa doctrina ha indicado que la justicia cautelar NO TIENE COMO FIN DECLARAR UN HECHO o una responsabilidad, ni la de constituir una relación jurídica, ni ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni dirimir un litigio, sino prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o que puedan derivarse de una situación anormal (Gallegos Fedriani, P.. Las medidas cautelares contra la Administración Pública. 2 ed. Buenos Aires, Argentina: Ábaco, 2006). Teniendo claro lo anterior, la persona juzgadora con observancia de lo dispuesto en el artículo 21 de la norma procesal indicada, debe determinar la procedencia de una solicitud de medida cautelar, verificando al efecto que la pretensión del proceso de conocimiento no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad, lo que constituye una valoración preliminar del fondo para determinar si existe en el caso en cuestión lo que la doctrina y la jurisprudencia han llamado apariencia de buen derecho o fumus boni iurisLa norma de análisis también establece la procedencia de la medida cautelar cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, situación que ha sido definida en la doctrina como el periculum en mora o peligro en la demora, es decir, que en virtud de la demora patológica del proceso judicial, concurra un peligro actual, real y objetivo de que se genere a la parte promovente un daño grave (J.L., E.. Manual del Proceso Contencioso-Administrativo. 1 ed. S.J.é, Costa Rica, Editorial Jurídica Continental, 2008). Bajo la misma línea de pensamiento, el artículo 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece la obligación de quien juzga de realizar, a la luz del principio de proporcionalidad, una ponderación de los intereses en juegoes decir, entre la circunstancia del particular,por un lado y el interés público y los intereses de terceros que puedan verse afectados con la adopción de la medida cautelar, por el otro. Adicionalmente y del mismo numeral 22 citado, se exige que la medida cautelar resulteinstrumental y provisional. Partiendo del anterior marco normativo de análisis y los elementos requeridos para la estimación de una medida cautelar, se procede a realizar el estudio del caso concreto.

II) REQUISITOS ESENCIALES PARA ADMITIR LA MEDIDA CAUTELAR:Al respecto se ha dicho que el cumplimiento de la tutela cautelar, como derecho fundamental derivado del numeral 41 constitucional (derecho a obtener justicia pronta y cumplida),el órgano jurisdiccional debe valorar para su efectiva materialización, además del cumplimiento de los presupuestos conocidos en doctrina como apariencia de buen derecho (Fumus Boni Iuris), peligro en la demora(Periculum in Mora), así como la ponderación de intereses en juego, los cuales se detallarán adelante; la verificación sobre la presencia o existencia de las que se han dado en llamar, características estructurales de la medida cautelar. Refiere lo anterior a la instrumentalidad, la provisionalidad, la urgencia y la summaria cognitio o sumariedad del procedimiento. Tanto los presupuestos indicados como las características señaladas, han de estar presentes para el otorgamiento de la medida que se ha solicitado con la finalidad de proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. En lo que respecta a los presupuestos necesarios para el otorgamiento de la medida cautelar, encontramos los siguientes: a)APARIENCIA DE BUEN DERECHO: para la procedencia de la medida cautelar debe mediarseriedad en la demanda, es decir, una probabilidad de éxito tal, que la demanda no resulte a simple vista palmariamente carente de seriedad, o en su caso que sea temerariaPara la doctrina no es otra cosa que la probable estimación posterior del derecho material del actor en la sentencia, mediante el análisis propio de un proceso sumarísimo que en forma alguna puede o debe, determinar pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, sino y en su lugar, únicamente una aproximación al mismo con los elementos presentes al momento del dictado del fallo que acoge o deniega la medidab) PELIGRO EN LA MORA: consiste en el temor objetivamente fundado y razonable de que la situación jurídica sustancial aducida resulte seriamente dañada o perjudicada en forma grave e irreparable, durante el transcurso del tiempo necesario para dictar sentencia en el proceso principal. Este presupuesto requiere la presencia de dos elementos: el daño o perjuicio grave y la demora en el proceso de conocimiento, sin dejar de lado claro está, que dentro de este presupuesto se encuentra lo que la doctrina ha denominado como la "Bilateralidad del Periculum in Mora" o como comúnmente se le conoce, la ponderación de los intereses en juego. El presupuesto alude a la característica que habrán de encontrarse en los daños que se reprochen, son susceptibles de producirse, -actual o potencialmente-, de no adoptarse la medida que se requiere. Daños que deberán ser establecidos como graves, además de tenerse como derivados de la situación aducida Las lesiones acusadas al menos deben ser comprobadas a través del principio racional de prueba por lo que no basta con aducir el daño en los términos dichos, sino que habrá de acreditarse las circunstancias para ser considerado un daño y que el mismo sea grave.Sobre la demora en el proceso de conocimiento: Este presupuesto refiere a la situación que se genera con ocasión de los procesos jurisdiccionales que requieren para su desarrollo y posterior fenecimiento, la realización de una serie de actos a través de los cuales se garantiza no sólo el debido proceso, sino la emisión de un fallo que si no se pude llevar a cabo con prontitud al menos que sea justoEl ponerle fin a un proceso de conocimiento demanda tiempo y es precisamente donde la tutela cautelar adquiere especial relevancia, por cuanto mientras llega esa decisión del caso se esta evitando graves daños, que en el caso de darse haría nugatorio el derecho que se reclama. Sobre la bilateralidad del periculum in mora: Bajo esta denominación se alude a la ponderación de los intereses en juego, vinculado ello con el interés público que sea susceptible de encontrarse en necesidad de ser protegido, frente al interés de terceros y por supuesto al interés de quien acude por medio de una medida cautelardebiendo valorarsecomparativamente los mismos, imponiéndose la denegatoria de la medida cuando el perjuicio sufrido o susceptible de ser producido a la colectividad o terceros, sea superior al que podría experimentar el solicitante de la medida.-

III) CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES DE LA MEDIDA CAUTELAR: Tal y como fuera señalado, además de los presupuestos ya indicados, es necesario que la medida que vaya adoptarse, estructuralmente cuente con las siguientes características: la instrumentalidad lo que significa que guardan una marcada relación de accesoriedad con la sentencia final, pues en definitiva, sirven de instrumento para mantener la vigencia del objeto del proceso en los términos planteados, la provisionalidad, que no es otra cosa que lo acordado respecto de la cautelarse mantendrá en vigencia y condicionado a lo que se resuelva en el proceso de fondo. Cabe resaltar que también puede ser cesada o modificada en cualquier momento, ante la variabilidad de las condiciones que originariamente le dieron cabida, o bien, adoptar la que de previo hubiere sido rechazada, tal y...

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