Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 29-06-2023
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Número de expediente | 23-000888-1028-CA |
Fecha | 29 Junio 2023 |
EXPEDIENTE: 23-000888-1028-CA
PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTECAUSAM
ACTOR: CONSTANCIO DE JESÚS UMAÑA ARROYO
DEMANDADA JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA CENTRAL DE RIO CLARO
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. A las dieciséis horas con cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.
VOTO N 349-2023
Se conoce medida cautelar interpuesta por CONSTANCIO DE JESÚS UMAÑA ARROYO, cédula de identidad 1-0739-850, representado por el abogado autenticante F.M.P.érez contra la JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA CENTRAL DE RIO CLARO, representada por la señora N.R.C.P. en su condicón de presidente de la Junta de Educación.
CONSIDERANDO:
I. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Mediante escrito ingresado el día 16 de mayo de 2023, el actor C. de Jesús U.ñna A. interpone una solicitud de medida cautelar provisionalísima a efectos que se ordene a la administración demandada suspender de manera inmediatatodos los actos dirigidos a la ejecución de garantías para el cumplimiento yaplicación de las multas impuestas por retraso en la entrega, hasta que seresuelva el fondo del asunto y se determine la legalidad de dichaspretensiones.
En la exposición de hechos de la solicitud describe que en su condición de contratista se le adjudicó la contratación directa concursada para la construcción de la primera etapa de una obra para la Junta deEducación de la Escuela Central de Río Claro bajo la modalidad de precios unitariosconforme al cartel y contrato correspondientes. Señala que la construcción se llevó a cabo de acuerdo con las especificaciones técnicas y lostérminos del contrato; sin embargo, durante el desarrollo del proyecto, se detectarondiferencias entre lo ofertado y lo construido en ciertas líneas constructivas. Tocante a lo anterior, alega que estas diferencias son a favor delcontratista, y que debían ser pagadas por la administración como una contratación irregular, lo cual difiere de la posición de la junta administrativa de la institución en cuanto a que lasdiferencias constructivas serían resultado de un error en la oferta, sosteniendo que elcontratista no puede reclamar el pago de obras adicionales, ya que están excluidaspor los alcances de ese tipo de contrato
En torno a la justificación de los presupuestos cautelares se dice que la solicitud reviste apariencia de buen derecho por cuanto no se viene solicitando un ajuste a los precios ofertados, sino que reclama el pago de las obras adicionales.Aparejado a lo anterior, se aduce que la administración ha actuado en forma contraria a los compromisos contractuales argumentando que el retraso en la entrega de la obra no sesuspendió con la solicitud de recepción provisionalPor su parte, respecto del peligro en la demora se argumenta que el incumplimiento por parte de la administración en cuanto al pago de las obras adicionales realizadas, la imposición de multas injustificadas y la ejecución de garantías le causan un significativo perjuicio económico. Finalmente, en relación con la ponderación de intereses se fundamenta que el acogimiento de la petición cautelar en nada afectaría los intereses públicos en tanto que la administración ha recibido la construcción completa de la obra de acuerdo a los planos(solicitud de medida cautelar visible a imágenes 2 a 7 del legajo cautelar).
II. CONTESTACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN ACCIONADA
En escrito fechado 14 de junio de 2023, la representante de la Junta de Educación de la Escuela Central de Rio Claro contesta la audiencia de ley otorgada sobre la medida cautelar formulando su oposición a la solicitud al considerar que no se cumplen con los presupuestos establecidos en la normativa procesal. Argumenta que el contrato es por precio global, pues en elcontrato, cartel y restante documentación que conforma el expediente administrativo, nunca indicóque se tratara de precios unitarios, sino que dicha calificación proviene de un criterio muy personal y
propio del contratista actor. En abono a lo expuesto sostiene que el actorse vale de un error material en una tabla de pagos para tratar de hacer parecer que construyó más delo licitado cuando en la especie, en planos y especificaciones se construyó lo que se ofertó
En torno a la justificación de los presupuestos cautelares, se dice que no se percibe el humo de buen derecho en la solicitud, ya que las obras entregadas se encuentran incompletas y en todo caso a la fecha no existe entrega del objeto total a satisfacción.Por otra parte se aduce que la solicitud carece de interés actual en tanto que la garantía decumplimiento respectiva, fue ejecutada hace más de un mes antes de la notificación de la audienciaque se atiende
Continuando con su antítesis del caso, en relación con el peligro en la mora se refuta el que se esté ocasionando un daño grave en tanto que la multa por incumplimiento fue establecida y acordada por las partes previamente. Finalmente, en fundamentación de la ponderación de intereses se aprecia que los intereses públicos deben prevalecer por sobre el interés individual, habida cuenta que el acogimiento de la petición cautelar implicaría una afectación a los menores de edad que conforman el estudiantado de la institución pues se comprometen los fondos públicos destinados para la educación (escrito de contestación visible a imágenes 295 a 303 del legajo cautelar)
III. CUESTIONES PROCEDIMENTALES
a) Mediante auto de las catorce horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, este tribunal denegó la solicitud de medida cautelar provisionalísima (resolución visible a imágenes 286 a 288 del legajo cautelar).
b) En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley sin que se haya denotado la concurrencia de algún vicio que puedan ocasionar indefensión.
IVSOBRE LA JUSTICIA CAUTELAR
Como una derivación del principio constitucional de justicia pronta, cumplida y sin denegación, regulado en el numeral 41 de nuestra carta fundamental, surge la tutela cautelar como un mecanismo orientado a proporcionar seguridad jurídica a las partes involucradas en un litigio. Constituye una garantía tendiente a asegurar no solo la ejecutividad de las sentencias judiciales, sino también la protección de los intereses de las personas que accionan ante la administración de justicia.
La determinación de la procedencia de la tutela cautelar supone el ejercicio de una labor intelectiva por parte de la persona juzgadora, quien debe establecer la concurrencia de una serie de presupuestos previstos en la legislación, sea la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), el peligro en la demora (periculum in mora), la ponderación de intereses (bilateralidad del perjuicio), la instrumentalidad, la provisionalidad y la urgencia. Para otorgar la tutela cautelar deben estar presentes todos y cada uno de estos presupuestos, siendo que ante la falta de concurrencia de uno solo de ellos se debe denegar la solicitud cautelar. Aunado de ello debe constatarse la procedencia de lo que en doctrina se han concebido como las características estructurales de la medida cautelar, referidas a la instrumentalidad entendida como la relación de accesoriedad entre la pretensión cautelar y la pretensión del proceso principal, la provisionalidad en tanto que lo acordado respecto de la solicitud cautelar se mantendrá en vigencia y condicionado a lo que se resuelva en el proceso de fondo, la urgencia relacionada con la necesidad de acceder a la tutela cautelar para resguardar la situación jurídica conocida y finalmente la summaria cognitio o sumariedad del procedimiento.
V. SOBRE LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR:
a) SOBRE LA APARIENCIA DE BUEN DERECHO
Este presupuesto importa realizar un análisis ex ante de la seriedad de la acción y de la probabilidad de éxito delas pretensiones en sentencia. Parala determinación de su concurrencia no se requiere su demostración, pues se trata de un elemento cuya definición le compete exclusivamente a la persona juzgadora. Es importante acotar que esto es lo que se conoce en doctrina como el juicio de verosimilitud, que no es más que la constatación que hace la persona juzgadora de que las pretensiones sean susceptibles de ser conocidas en sentencia, en tanto no resulten ser imposibles de conceder, con lo que se descartaría la posibilidad de otorgar una medida cautelar, en situaciones de demandas evidente y manifiestamente temerarias, carentes de toda fundamentación, en donde se evidencie un fummus mali iuris.
Así las cosas, una vez que ha sido analizado el elenco de hechos de la solicitud, así como la petitoria cautelar, es criterio de quien redacta que se vislumbra un humo de buen derecho en esta acción judicial. E.ñando los fundamentos de hecho de la solicitud se denota que la tesis del caso del actor está enfocada en dos vertientes: primero, en establecer que han surgido diferencias entre el precio ofertado y el precio correspondiente a lo construido, de toda suerte que esas diferencias le deben ser reconocidas a favor del contratista de conformidad con el artículo 218 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Como segundo aspecto neurálgico de la tesitura del actor se sostiene que la administración estaría imponiendo injustificadamentemultas con base en una clausula cartelaria que establece que la supervisión determinará la fecha para la recepción definitiva de las obras, así como un plazo adicional para corregir los detalles pendientes. Tocante a este último aspecto se dice que la administración estaría incurriendo en un error al argumentar que el retraso en la entrega de la obra no se suspendió con la solicitud de recepción.
Por su parte, la posición de la representación accionada es completamente distinta, toda vez que se arguye que el actor estaría tratando de obtener un enriquecimiento sin causa valiéndose de un error material en una tabla de pagos para tratar de hacer parecer que construyó más de lo...
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