Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 08-03-2024
Fecha | 08 Marzo 2024 |
Número de expediente | O. 17-001077-627-NO |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXPEDIENTE NO. 17-001077-627-NO
DEDIRECCIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
CONTRAILEANA MARÍA VARELA CORDERO
JOSÉ LUIS PÉREZ JIMÉNEZ
VOTO No. 043-2024
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL- Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas, tres minutos del viernes ocho de marzo de dos mil veinticuatro.-
Dentro del Proceso Disciplinario establecido por el Ms.c M.S.P.érez, quien es mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número uno-setecientos doce-cero veintinueve, vecino de S.P., en su condición de Director del Registro de la Propiedad Mueblecontrala licenciada I.M.ía V.C., quien es mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y ocho-cuatrocientos ochenta y cuatro y contra el licenciado J.é L.P.érez J.énez, quien es mayor, casado, abogado y notario, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y uno-cuatrocientos veintitrés, vecino de San Isidro de Pérez Z.ón en el que interviene por disposición legal, la Dirección Nacional de Notariado y la Defensa Pública,en representación de la notaria V.C., en la persona de las licenciadas María F.Z.B.....J.R.M. y M.M.ís S., conoce este órgano de la apelación formulada tanto por el notarioPérez J.énez, como por la Defensa Pública contra la sentencia número setecientos cincuenta y cinco-dos mil veintidós, dictada por elM.Sc. J.C.A.V.,a las dieciséis horas y seis minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.-
Redacta el J.E.S., y
CONSIDERANDO
I.-''> La defensa p>ú''>blica, en representaci>ó''>n de la licenciada>I.M.ía V.C. y el notario J.é L.P.érez J.énez, apelaron la sentencia dictada por el señor juez a quo, que los encontró responsables de haber incumplido su deberes funcionales. Ambos recursos relacionan el tema de la falta de fundamentación del quantum impuesto a cada uno de ellos, al estimar que la autoridad de primera instancia no explicó, con suficiencia, las razones por las cuales,en cada caso, se impuso una sanción lejana al mínimo. Lleva razón la defensa y es un aspecto que este órgano no puede enmendar. La autoridad de primera instancia impuso al notario Pérez J.énez, tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, como consecuencia de una transgresión a los deberes atinentes al cuido y resguardo de los mecanismos de seguridad''>y lo hizo estimando que se trataba de la mitad del m>á''>ximo dispuesto por la norma aplicable>(inciso e) artículo 144 del Código Notarial), a lo que sumó una año de suspensión, ante un testimonio falso''>(con fundamento en el inciso c) del art>í''>culo 146 ib>í''>d). Con independencia de que esa autoridad s>í ahondó''> en las razones que la llevaron a considerar la existencia >de ''>responsabilidad disciplinaria (sobre lo que no se prejuzga, pues no> es''> el tema bajo an>á''>lisis), no detall>ó''> razones claras para la fijaci>ó''>n de la entidad de las sanciones antes mencionados, distintas de las se>ñ''>aladas anteriormente, lo que convierte a la fijaci>ó''>n en infundada. Igual>vicio ocurre respecto de la sanción impuesta a la notaria V.C., en que si bien se expusieron las razones por las cuales se estimó que incurrió en falta, no se''>expresaron los motivos>por los cuales se impuso la corrección de dos meses de suspensión y no la mínima. Si bien ahí se indicó, que era razonable y proporcionado, esa conclusión no se motivó, lo que no hace posible que este tribunal conozca''> las razones> para revisarlas. Así las cosas, esa falta de fundamentación en ese aspecto, riñe contra el debido proceso e implica que la sentencia deba ser anulada conforme al numeral 157 del Código Notarial. Debe recordarse que este órgano, sobre el particular, señaló en el voto número 085-2023, de las once horas del viernes diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, redactado por el señor juez, M.Sc. E.C.O.: IV.- Otro aspecto que también motiva la nulidad de la sentencia y fue expresamente protestado en el recurso, es la indebida fundamentación de la sanción impuesta. Dijo el a quo que imponía dos meses de sanción: "que se considera razonable y proporcional por cuanto corresponde a una tercera parte de la sanción máxima posible". Tal cual este Tribunal ha indicado en reiterados pronunciamientos, el notariado es una función pública depositada por El Estado en los notarios públicos. Partiendo de la naturaleza de esta función, históricamente el régimen disciplinario notarial, ha estado bajo la tutela del Poder Judicial, ejercido antes por los señores Magistrados y ahora, por esta jurisdicción notarial. Como parte del control punitivo estatal sobre una función pública, el régimen disciplinario notarial se nutre de los principios que informan al derecho sancionador, debiendo acatarse las reglas del debido proceso, contradictorio y fundamentación, que permitan a las partes -naturalmente incluida la parte acusada- ejercer su defensa en juicio. Sobre el deber de fundamentación de la sanción a imponer, ha dicho la Sala Constitucional:"II.- Sobre el fondo. S.ún ha indicado en forma reiterada esta Sala en su jurisprudencia, la debida fundamentación en la imposición de la pena es un elemento integrante del debido proceso (ver sentencias número 04617-98, de las quince horas del treinta de junio, número 07092-98, de las quince horas del seis de octubre, número 07551-98, de las diez horas nueve minutos del veintitrés de octubre, todas de mil novecientos noventa y ocho, entre otras). En este sentido, es obligación del juzgador analizar todas las previsiones del tipo que tengan relación con el caso que juzga, y específicamente, que fundamentan el tipo de sanción a aplicar y su monto, de manera que tiene que, necesariamente pronunciarse en cuanto a los motivos que sustentan la imposición de la pena al caso concreto. En sentencia número 07333-94, esta Sala consideró en relación con el tema planteado:"IV.- Respecto del otro reclamo formulado por el recurrente, que denomina violación al principio de humanidad y de proporcionalidad de la pena, estima la Sala que sí tiene que ver con el debido proceso y así lo ha establecido previamente en diferentes decisiones. Particularmente se ha precisado esta cuestión en términos de que si el juez que condena tiene márgenes para hacerlo entre el mínimo y el máximo de la pena imponible, al concretar la sentencia su decisión cuantitativa, deberá motivar el por qué del monto a que ha llegado. Mas, como se establece para los otros reclamos del recurso, deberá ser la Sala Tercera la que determine si en la imposición de la pena, en concreto, hubo fundamentación o no" Por otra parte, de acuerdo al principio de legalidad, el juzgador está obligado a respetar los parámetros fijados por el legislador, sin que pueda válidamente salirse de los aspectos reglados, de tal forma que parte del deber de fundamentación incluye indicar las razones por las que se opta por determinada pena y su quántum de acuerdo a las condiciones subjetivas del imputado, las circunstancias particulares del caso y los demás aspectos a que se refiere el artículo 71 del Código Penal. Conforme a lo señalado en el considerando I, corresponde a la Sala consultante, determinar, si en el caso concreto se respetaron los principios citados." (Sala Constitucional, voto 05381-2001, de las catorce horas con treinta y siete minutos del veinte de junio del dos mil uno. R.ó el Magistrado doctor L.P.M.M..
II.- Como corolario de lo expuesto debe anulare la sentencia apelada, para que si otra cosa no lo impide, se vuelva a dictar, pero con una debida fundamentación.
POR TANTO
Se anula la sentencia recurrida,para que si otra cosa no lo impide, se dicte nuevamente, con una adecuada fundamentación. El señor Juez Suárez B. pone nota.
L.. Juan Federico Echandi Salas
M.Sc. E.C.O....D.P.D.S.árez B.
NOTA DEL JUEZ SUÁREZ BALTODANO
Llama la atención de que en procesos donde se llama a un notario público a rendir cuentas de sus actuaciones como funcionario público se den tantos problemas en su notificación, esto por cuanto los notarios públicos están obligados por ley a tener oficinas abiertas y estar disponibles para ofrecer sus servicios, debiendo ser fácilmente localizables. Es importante hacer notar que la Dirección Nacional del Notariado ofrece el servicio de localización de notarios, como consta en la página web: https://www.dnn.go.cr/servicios-dnn/localizacion-de-notarios. Ahí se indica que "El servicio de localización de Notarios Públicos procede en los casos en los que los usuarios del servicio requieran de contactar al profesional que se encuentre habilitado para ejercer la función notarial, pero cuya información de oficina notarial ya no corresponde. FUNDAMENTO LEGAL Art. 23 inciso g), Código Notarial, Ley N 7764 y art. 8 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial; artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227, en relación con los artículos 4 y 7 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición N 9097El Código Notarial ha establecido un régimen institucional donde el notario debe de ser fácilmente localizable y para ello se cuenta con el auxilio de la Dirección Nacional del Notariado. Más aún, la Dirección Nacional del Notariado es parte en estos procesos, de conformidad con el artículo 153 del Código Notarial,y esta sujeta a los deberes que impone el artículo 4 del Código Procesal Civil, dentro de lo que se incluye el uso racional del sistema procesalDe ahí que la misma D.ón Nacional del Notariado, como parte en el proceso podría si así se le propusiera,coadyuvar a avisar al notario de los procesos que se abren en su contra e instarlos a apersonarse para que así cumplan con su deber legal. Visto lo anterior, se sugiere para futuros casos, y en aras de una justicia mas pronta y cumplida, que tanto el a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba