Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 26-04-2024
Fecha | 26 Abril 2024 |
Número de expediente | No.22-000788-627-NO |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano
Tribunal Disciplinario N., Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oestede Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.crFax: 2295-4939
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXPEDIENTE:No.22-000788-627-NO
DE:REGISTRO INMOBILIARIO DEL REGISTRO NACIONAL
CONTRA: A.C.A.ÜELLO CORRALES.
VOTONo.079-2024
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.Primer Circuito Judicial de San José a lasnueve horas y cincuenta y un minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.
Dentro del Proceso Disciplinario establecido mediante parte oficial suscrito por el Máster J.E.A.V., quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinte-seiscientos sesenta y uno, en su condición de Sudirector del Registro Inmobiliario, contra la licenciada Andrea C.A.üello C., quien es mayor, casada, abogada y notaria, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y ocho-setecientos ochenta y dos, vecina de San Miguel de Santo Domingo de H., conoce este Tribunal de la apelación formulada por el Dr. H.M.V., quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-novecientos ochenta y nueve, en su condición de apoderado de la denunciada, contra la resolución de las once horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil veintitrés, que denegó la prueba testimonial ofrecida.
Redacta el J.E.S.,
CONSIDERANDO :
I.-Admisibilidad:Entra a conocer esta Cámara de la resolución impugnada, conforme al numeral 157 del Código N., en la medida en que este numeral dispone que la resoluciónque deniegue pruebas tiene recurso de apelación, situación que es precisamente,ocurre en el caso bajo estudio.
II.- Recurso:El D.H.M.V., en la condición de apoderado de la notaria encausada,recurrió la resolución recurrida, en el tanto en que ese pronunciamiento denegó la prueba testimonial ofrecida. Dijo que esa prueba es relevante para la defensa de su patrocinada y afirmó que no admitirla transgrede el derecho de defensa. A.ó que la prueba fue rechazada sin que se ofreciera una justificación. Vista la resolución cuestionada, aprecia este órgano que lleva razón el recurrente. La autoridad de primera instancia calificó el caso, como de puro de derecho y al hacerlo denegó la prueba, sin embargo, no ofreció argumentos, ni explicaciones que motiven esa categorización y quejustifique la denegatoria bajo estudio y desde ese punto de vista, la resolución es nula por infundaday ser contraria al debido proceso. Debe recordase que unode los requisitos necesarios de las resoluciones judiciales,es la debida fundamentación que implica exponer los razonamientos que llevan a tomar una decisión en uno u otro sentido, que permanecen en el caso, con total opacidad. Así las cosas, lo procedente es anular el auto apelado, por infundado, conforme a las facultades establecidas en el articulo 157 del Código N., pues se incumple de esta forma, con el deber de dictar resoluciones claras, precisas, congruentes y motivadas (artículos 99, 153 y 155 de la ley 7130).
POR TANTO:
Se anula la resolución impugnada, para que sea dictada conforme corresponda, pero con una debida fundamentación.-
Licdo. Juan Federico Echandi Salas
M.Sc. E.C.O....D.P.D.S.árez B.
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