Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 26-04-2024
Fecha | 26 Abril 2024 |
Número de expediente | 16-000834-0627-NO - 4 |
Tipo de proceso | DISCIPLINARIO |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano
Tribunal Disciplinario N., Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oestede Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.crFax: 2295-4939
EXPEDIENTE: 16-000834-0627-NO - 4
PROCESO: DISCIPLINARIO
DENUNCIANTE DIRECCIÓN DE SERVICIOS REGISTRALES
DENUNCIADO/A: J.M.V.Z.
VOTO Nº 086-2024
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.-PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.
Proceso disciplinario interpuesto por K.S.V., en su condición de Directora de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, contra el notario L.. J.M.V.lobos Z., quien es mayor, Abogado y Notario, carne de Colegio de Abogados número 20832 y portadora de la cédula de identidad número 2-0577-0750, demás calidades desconocidas. Se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado de conformidad con el artículo 153 del Código N., apersonándose al proceso (f. 23).-
REDACTA EL JUEZ SUPERIOR SUÁREZ BALTODANO; Y,
CONSIDERANDO:
I.-DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:Se alza el notario denunciado contra la sentencia de fondo dictada por el Juzgado de primera instancia.La impugnación es admisible a tenor de los artículos 157 del Código N.; 65.1, 65.2, 67.1 y 67.5 del Código Procesal Civil (9342).-
II.- SOBRE LA PRUEBA SOLICITADA.El apelante solicita se reciba como prueba a) E.M.N.úmero 204 del Primer Tomo de mi Protocolo. b) C.ón de la presentación de la Escritura 204, emitida por el portal virtual del Registro Nacional. c) Estudio R. del vehículo placas C166299 d) Prueba Testimonial: De ser necesario para fortalecer los argumentos y los hechos expuestos solicito los testimonios de las siguientes personas, quienes serán ubicadas por mi persona y se referirán a lo aquí expuesto: a) M.M.Z.A., cédula de identidad: 2- 0428- 0534. b) CHRISTIAN ALBERTO SÁENZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad: 1- 1280- 0243. D.ón de parte: solicita que se de ser necesario, se le brinde la oportunidad de poner comparecer ante su autoridad para brindar declaración sobre los motivos y hechos aquí expuestos.Esta prueba debe declararse inadmisible de conformidad con el artículo 67. 2 del Código Procesal Civil ya que de conformidad con esa normativa la admisión de prueba en segunda instancia tendrá carácter restrictivo y excepcional.La prueba propuesta no es necesaria para resolver los puntos objeto de alzada, y no es indispensable para analizar el caso concreto, más porque no hay controversia en cuanto a que el testimonio de la escritura 204objeto de la denuncia aparece con el papel de seguridad del notario denunciado, quien admite que consta ahí su sello y firma y lo entregó, según su dicho por error a un cliente.No es un hecho controversial tampoco que el otorgante del poder que aparece en el testimonio de la escritura 204 denunciado no compareció ante el notario denunciado y no existe matriz que respalde dicho testimonio.De ahí que la prueba no sea necesaria para resolver el asunto, más aún cuando el apelante no aclara cual es la teoría del caso que pretende probar con la prueba solicitada.
III.-SÍNTESIS DEL CASO BAJO ESTUDIO:ACCIÓN: - Mediante denuncia de folio 9, manifiesta la actora en la condición dicha detectó una posible anomalía en la tramitación de reposición de la placa correspondiente al vehículo placa 166781. Se presenta un poder especial autenticado por el notario encausado en el cual presuntamente el señor Guido Avendaño B., cédula 1-0241-0166, otorga un poder especial al señor Christian Sáenz, cédula 1-1280-0243, con el fin de que éste comparezca ante el Registro Público, S.ón de Placas Metálicas y realice todas las diligencias útiles y necesarias con el propósito de gestionar el trámite de las placas del vehículo 166781. Sin embargo, al realizar el estudio de documento, el funcionario del departamento de placas detecta que el señor Guido Avendaño B. presenta defunción desde el 16/10/2000.-CONTESTACIÓN:- Al encausado se le notifica por edicto publicado en el Boletín Judicial número 194, del 13 de octubre del 2017 (f. 45); nombrándosele en calidad de defensa pública a la L.enciada María Z.B. y en su sustitución a la L.da. J.R.M. (f 44). Esta última contesta la litis interponiendo las excepciones de Falta de Derecho, Falta de L.ón Activa y Pasiva y Falta de Interés Actual (f. 49).-SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Mediante sentencia 2022000501 JUZGADO NOTARIAL de las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós la Dra. I.P.M. declara sin lugar las excepciones de Falta de L.ón Activa y Pasiva, así como la de Falta de Derecho y Falta de Interés Actual alegadas por la Defensa Pública del N.J.M.V.Z.. Se declara CON LUGAR el presente proceso disciplinario interpuesto por la M.Sc. K.S.V. en su condición de Directora de la Dirección de Servicios R.es contra el L.. J.M.V.Z. a quien se le impone la sanción de CUATRO AÑOS de suspensión en el ejercicio de la función notarial.IMPUGNACIÓN:Inconforme con lo así resuelto, apeló el notario denunciado, y admitida su impugnación, conoce ahora el Tribunal del asunto.-
IV.-HECHOS PROBADOS:Por ser congruente con los hechos investigados y no tener respaldo probatorio en autos, se aprueban los hechos, agregando los siguientes:Sexto: Que el notario denunciado reconoce en su recurso de apelación, visible al punto 5.Sobre el hecho cinco, [...] es cierto que es mi firma y sello la que aparecen en el papel de seguridad numero de consecutivo 20832 38314544y que NO ES UN TESTIMONIO DE NINGUNA ESCRITURA MATRIZ QUE CONSTE EN MI PROTOCOLO. Séptimo:Que el testimonio denunciado referente a una supuesta escritura 204 visible a folio 1 fue entregado a un cliente del notario denunciado (Ver declaración del notario en su recurso de apelación).
V.- El notario denunciado en su recurso de apelación indica de que la escritura 204 existe en la realidad, y que el testimonio correspondiente fué inscrito.Este argumento es improcedente, ya que no se refiere al objeto de la denuncia, en el sentido de que el poder que aparece a folio 1 del expediente presenta la irregularidad de que pone a una persona fallecida a comparecer a otorga el poder correspondiente. No se esta denunciando ni sancionado al notario por autorizar la matriz que corresponde a la escritura 204 o un testimonio que corresponda a la misma y sea inscrito.Se ha denunciado que aparece en la corriente registral un documento emitido por el notario donde aparece una persona fallecida a otorgar un poder.Bien determinó la a quo que ese documento indica que es un testimonio fiel y exacto de la escritura 204 del tomo uno del protocolo del notario, y que ese documento que fué denunciado se presenta como un testimonio fiel y exacto de la supuesta escritura 204, y es un hecho no controversial que esto engloba una falsedad, ya que por un lado da fe en el testimonio que una persona fallecida compareció, y por otro lado, el testimonio como bien lo indica el apelante no corresponde a ninguna matriz, es por lo tanto un testimonio falso referido a un poder especial otorgado por una persona fallecida.No hay ninguna controversia por parte del apelante de que En cuanto al papel de seguridad numero de consecutivo 20832 38314544, es correcto que fue asignado a mi persona, pero el mismo no contiene el Testimonio de la E.M.N.úmero 204 del Primer Tomo de mi Protocolo, como lo indica en el punto 3 de la apelación, claramente el hecho de que exista una matriz verdadera número 204 y su correspondiente testimonio no quita de que lo denunciado es que hay un documento expedido con papel de seguridad cuyo contenido indica que una persona fallecida otorga un poder especial.Este aspecto lo reconoce expresamente el apelante cuando indica en el punto tercero de su expresión de agravios: TERCERO: En cuanto al papel de seguridad numero de consecutivo 20832 38314544, es correcto que fue asignado a mi persona, pero el mismo no contiene el Testimonio de la E.M.N.úmero 204 del Primer Tomo de mi Protocolo. De igual forma en el punto cuatro el apelante indica: Sobre el hecho cuarto, ya mencioné que el señor Guido Avendaño B., cédula 1- 0241-0166, nunca tuvo comparecencia alguna en mi Protocolo, ni consta su nombre o datos en mis archivos o protocolos de referencia, nunca autoricé ninguna escritura en la que su nombre constara en ninguno de los Tomos de mi Protocolo. Por lo que dista mucho de lo asegurado por la Juzgadora en el sentido de que se encuadra en el supuesto del inciso a) del artículo 146, del Código N..El apelante reconoce expresamente que expidió un documento visible a folio 1 que indica: ante mí [] COMPARECE GUIDO AVENDAÑO BLANCO, mayor, comerciante, casado una vez, cédula de identidad uno-cero dos cuatro uno-cero seis seis Y DICE: que por este medio y de conformidad con el artículo MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DEL Código Civil, confiere y otorga PODER ESPECIAL..En resumen, en sus agravios, el apelante reconoce expresamente que con su firma, sello y mecanismos de seguridad expidió un testimonio donde indica que compareció una persona fallecida.La defensa del notario se refiere a la aplicación de una lógica que busca ocultar su falta.Indica queno puede aplicarse el artículo 146 inciso a) del Código N.. Si bien desde el punto de vista de pura lógica el notario no autorizó el contenido de la matriz porque su defensa es precisamente indicar que la matriz del documento denunciado se refiere a un contrato que fue efectivamente inscrito, esto no hace más que reconocer que ese testimonio es falso, porque indica que ante su notaría se dió un acto que es imposible, como que una persona fallecida comparezca, y que ese hecho no ocurrió por no tener matriz el testimonio falso que expidió.De esta forma lleva razón de que...
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