Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 17-01-2025
| Fecha | 17 Enero 2025 |
| Número de expediente | 20-000249-0627-NO – 8 |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano
Tribunal Disciplinario N., Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oestede Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.crFax: 2295-4939
EXPEDIENTE: 20-000249-0627-NO 8
PROCESODISCIPLINARIO NOTARIAL
DENUNCIANTE: REGISTRO DE BIENES MUEBLES
DENUNCIADO/A: G.E.O.C..
VOTO N°016- 2025
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José, a lasquince horas ytrece minutosdel diecisiete de enero deldos mil veinticinco.-
Proceso Disciplinario N. establecido por el Registro de Bienes Muebles, en la persona de su Director, el M.Sc. M.S.P.érez, cédula de identidad número 1-0712-0029, contra la notaria G.O.C., cédula de identidad número 2- 0515-0555. Se comunicó de esta acción a la Dirección Nacional de Notariado, pero no se apersonó al proceso.-
Redacta la J.C.G.ález,
CONSIDERANDO :
I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas). 1.- Queja:El Registro de Bienes Muebles, en la persona de su Director, el M.Sc. M.S.P.érez, denunció a la notaria pública G.O.C., atribuyéndole el hecho de haber cartulado estando inactiva; esto por cuanto el 20 de noviembre de 2019 se presentó al Diario Único el documento que recibió el tomo 2019, asiento 708301, que es testimonio de la escritura número 74, otorgada el 07 de noviembre de 2019, visible al folio 42 vuelto del tomo 02 de la citada cartularia, que es la venta del vehículo placa [Valor 001], cuyas partes negociales son [Nombre 001] y [Nombre 002]. Al respecto, dijo que el 21 de noviembre de 2019, el registrador al cual se le asignó el documento antes dicho para su calificación, determinó, a partir de la consulta en línea a la Dirección Nacional de Notariado, que la notaria antes referida se encontraba inhabilitada a la fecha del otorgamiento de la escritura anteriormente mencionada. Señaló que se interpone esta denuncia a efecto de que sea la instancia judicial competente la que analice las circunstancias en que el relacionado documento se otorgó y sus consecuentes responsabilidades. (Ver denuncia de folios 9 y 10).La notaria denunciada fue notificada en su casa de habitación el 24 de junio de 2020, según acta de notificación de folio 18 y contestó la acción (ver folios 20 y 21)2.-Oposición La notaria denunciada alega que todo se trató de un error, porque ella desconocía que estaba inhabilitada para el momento del otorgamiento de la escritura indicada en la denuncia y ya había expedido el testimonio. Indica ademas, que la escritura de interés fue anulada, pero el testimonio fue remitido como si fuera trabajo pendiente de inscribir. Aduce que su intención no fue desobedecer o burlar la acción disciplinaria, pues ella sabe que los sistemas están cruzados y que la escritura no sería inscribible ni tendría efectos legales. Por lo anterior, dijo que el envío al Registro de una escritura anulada se trató de un error.Opuso las excepciones de falta de error en tipo de hecho y de derecho y solicitó se declare e proceso sin los cargos en su contra, pues estima haber cometido un error material. 3.-Resolución impugnada. El juez de primera instancia, M Sc. J.C.G.V., declaran sin lugar las excepciones de error de tipo y de derecho y/o falta de derecho opuestas por la denunciada y conforme al numeral 145 inciso b) del Código N., le impone el tanto de SEIS MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la función notarial por haber autorizado la escritura número 74 del 07 de noviembre de 2019, visible al folio 42 vuelto del tomo 02 de su protocolo, en un momento en que se encontraba suspendida.4.-Recurrente. La apelante alega haber cometido la falta por error, por no haber tenido conocimiento de la sanción impuesta a través delproceso disciplinario llevado bajo el expediente 16-000175-0627-NO y por lo tanto no tuvo la oportunidad de interponer ningún recurso de nulidad pues ya había pasado el tiempo de hacerlo pues la sentencia se encontraba en firme, publicada y ella inhabilitada.
II. Hechos probados: Se tienen por probados los hechos de la sentencia en primera instancia por estar bien fundamentados.
III. Hechos no probados: Se admite la relación de hechos no probados realizada por el a quo por encontrarse fundamentados.
IV. Sobre el Recurso: Primero. Alega la apelante si bien es cierto que fui representada en ausencia, EN NINGÚN MOMENTO ANTES DE QUE EL REGISTRO NACIONAL ME DEVOLVIERA LA ESCRITURA POR INHABILITACIÓN TUVE CONOCIMIENTO DEL PROCESO EN NINGUNA ETAPA, máxime que me di cuenta de la inhabilitación mediante el Registro Nacional, no por la DEFENSORA PUBLICA, ni por otro medio, mas es su escrito de defensadel 21 de setiembre del 2020, en el punto segundo linea 2 y 3 indica y me di cuenta hasta cuando ya estaba sancionada, por una llamada de la defensora publica que llevaba el proceso y en lineas 11, 12 y 13 indica: me llamaron para avisarme días antes del 7 de noviembre, fui consciente de lo que estaba pasando, fue el mismo día que realice la escritura, el día del comienzo en que estaba ya sancionada.y posteriormente en el punto tercero lineas 2 y 3 sino hasta después de ser transcrita y firmada, me di cuenta que no podía, como indiqué casualmente el mismo día que se refiere la Dirección N. según los datos que luego obtuve. En primer termino, aclara este Tribunal que aunque la notaria utiliza el termino inhabilitación o inhabilitada, la misma se refiere a una suspensión, no a una inhabilitación, diferenciación en la terminología y significado que ya le había hecho el a quo a la denunciada en la sentencia recurrida, pero que la apelante sigue usando indiscriminadamente, para referirse a que se encontraba inactiva, siendo lo correcto, que se encontraba suspendida. Revisados los alegatos del escrito de apelación, nota este Tribunal discrepancia entre los alegatos del escrito de defensa y los alegatos del escrito de apelación, pues apela que nunca conoció de la inhabilitación hasta que el Registro le devuelve la escritura numero 74 sometida a calificación y revisado el sistema de tramite del Registro Nacional, esa devolución fue el día 27 de noviembre del año 2019, pero en su escrito de contestación de la denuncia, en el punto tercero indica que fue el mismo día que iniciaba la inhabilitación, sea el 7 de noviembre del año 2019, que se entera de la inhabilitación y que por lo tanto, ella misma mandó a anular la escritura y procedió a explicarle a los clientes y en el punto cuarto de dicho escrito también reitera que fue un error material enviarla al Registro, pues para esa fecha ya sabían que estaba inhabilitada y la escritura fue recibida en el diario de Registro de Bienes Muebles, el día 20 de Noviembre del 2019, por lo tanto, no hay coincidencia en los argumentos de error material de envío del escrito de contestación, con los hechos que según la notaria, únicamente está reiterando en esta apelación. De igual manera, indica que se dio cuenta de la inhabilitación por medio del Registro Nacional y no por la defensora publica ni por otro medio, mas en su escrito de defensa es la notaria quien había hecho señalado la aseveración sobre la que se basó el a quo para hacer la referencia indicada. La notaria apelante insiste en no haber sido notificada nunca y por lo tanto no haber podido ejercer una defensa a tiempo. Queda claro para esta Cámara que en el proceso de primera instancia se produjo ni decretó una nulidad que afecte la suspensión impuesta por el a quo, por ende se ejecutó la sentencia firme. Considera esta Cámara que venir a un nuevo proceso con el argumento, un poco contradictorio en su defensa, indicando primero que se dio cuenta justo el mismo día que quedaba inhabilitada por casualidad a través de una llamada que había recibido y por lo tanto había anulado la escritura, hace pensar que está cambiando la defensa por el hecho de que el a quo le indicó que de haber sido de esa manera, había incurrido en otra falta, que era la expedición de testimonio sin matriz, y que la anulación que había indicado que realizó, no era lo correcto, sino un rescisión. No insiste mas la notaria en dicho argumento de defensa, no refiere mas a la anulación del documento en esta apelación y basa su falta en no haberse enteradopor de no haber sido notificada y no haberse dado cuenta a tiempo de la inhabilitación,argumento que no justifica el haber cartulado estando suspendida, pues queda claro que notificada si fue por edicto como señala la ley , defensa también tuvo, y la sentencia llegó a quedar en firme por lo que no está en discusión si fue o no notificada, si lo fué, no personalmente, pero si fue notificada. Por lo tanto, ese argumento no viene al caso aquí en discusión por cuanto es obligación de la notaria tener los medios para ser notificada actualizados y si no se dieron de manera personal, fue porque el juzgado no tuvo acceso a la información que se toma de la Dirección Nacional de Notariado y que si estaban o no actualizados, es un agravio que debió presentarse en el proceso al que se refiere en el que fue representada por la defensa publica, no en este proceso que estamos dilucidando actualmente. Segundo. En su segundo agravio no presenta la notaria apelante un argumento distinto del primero, insiste la notaria en no haber sido notificada a pesar de tener susdatos actualizados. Este proceso sólo debe conocer si efectivamente el notario cartuló estando suspendido, para lo cual la labor del juez se limita a determinar, con base en la fecha de publicación del edicto, cuál fue el período durante el cual rigió la suspensión y si el notario autorizó escrituras en esas fechas. No es posible en este proceso entrar a revisar la tramitación del expediente en que fue suspendido. Cualquier inconformidad con el mismo debió el notario...
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