Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 26-09-2025

Fecha26 Septiembre 2025
Número de expedienteNº 18-000095-0627-NO
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\TNSEN006.dpj

*180000950627NO*

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXP. Nº 18-000095-0627-NO

DENUNCIANTE: JOSÉ ANTONIO TORRES ROBLETO

NOTARIOS DENUNCIADOS: LICDOS. M.G.S.R.Y.G.A.F..Á..N.B.

VOTO Nº 0261-2025

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las quince horas cuarenta minutos del viernes veintiséis de setiembre de dos mil veinticinco.-

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por JOSÉ ANTONIO TORRES ROBLETO, portador de la cédula de identidad número cinco- cero trescientos sesenta y ocho- cero trescientos doce, policía, casado, vecino de La Cruz, Guanacaste; contra los N.M.G.S.R. y G.A.F..Á..N.B., por su orden, portadores de las cédulas de identidad siete- cero cuarenta y ocho- cero doscientos treinta y siete y uno- cero seiscientos setenta y dos- cero sesenta y dos, ambos abogados y notarios. F.ández B. es casado y vecino de Alajuelita, demás calidades ignoradas en autos de S.R.. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se dió parte a la Dirección Nacional de Notariado, que no se apersonó. Intervinieron como defensores públicos del notario S.R., los licenciados R.C.D. y A.E.C.V.ásquez (11-713).-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O.; Y,

C O N S I D E R A N D O:

I.- SÍNTESIS DEL CASO BAJO ESTUDIO: ACCIÓN: En denuncia presentada apud acta en el Juzgado Notarial el primero de febrero de dos mil dieciocho, J.é A.T.R. denunció a los notarios M.G.S.R. y G.A.F.ández B. por lo siguiente: En enero de dos mil diecisiete, prestó a un conocido el vehículo de su propiedad placas 783289, el cual no le fue devuelto. En diciembre de dos mil diecisiete, hizo una revisión en el Registro Nacional y se dio cuenta de que el automotor ahora aparecía a nombre de Comercializadora Gori Albisa Sociedad Anónima, lo cual lo sorprendió pues él no ha vendido ni traspasado ese vehículo. En el Registro logró obtener copia de la escritura, autorizada por el notario G.A.F.ández B., con un poder otorgado ante el notario M.G.S.R.. Dijo que tiene que haberse falsificado su firma pues no conoce a ninguno de esos notarios. P.ó investigar los hechos e imponer las sanciones de ley. NOTIFICACIÓN Y REPRESENTACIÓN: El notario M.G.S.R. no pudo ser localizado en las direcciones reportadas. Se le notificó mediante edicto publicado en el Boletín Judicial número 225 del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. En su representación se designó a los defensores públicos, licenciados R.C.D. y A.E.C.V.ásquez. La licenciada C.V.ásquez opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva, que fueron rechazadas de plano -por infundadas- en auto de las trece horas cuarenta y siete minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve. CONTESTACIÓN: El notario G.A.F.ández B., contestó la acción admitiendo la confección de la escritura con un poder otorgado ante el notario M.G.S.R.. Dijo que cumplió con todos los actos preescriturarios, hizo todas las investigaciones en los Registros Civil y Nacional, en la Dirección Nacional de Notariado, en el Consejo Nacional de Vialidad, e identificó correctamente a las partes. En cuanto al poder, dijo que comprobó que el papel notarial de seguridad perteneciera al notario autorizante y que no apareciera reportado como robado e incluso, en una primera instancia, lo devolvió por defectuoso, y éste fue corregido con la firma y sello del notario M.G.S.R.. Afirmó que actuó con arreglo a derecho y que si existe alguna falta, ésta se cometió antes de su actuación. P.ó declarar sin lugar la acción y eximirlo de toda responsabilidad. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Mediante sentencia número 343-2025, de las trece horas cuarenta y seis minutos del trece de mayo de dos mil veinticinco, la Juez Notarial a.i., licenciada A.R.C.W.A.úa, declaró sin lugar el proceso disciplinario en cuanto al notario M.G.S.R.; respecto del notario G.A.F.ández B., declaró con lugar la acción y le impuso un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. IMPUGNACIÓN: Inconforme con la sentencia 343-2025, el notario G.A.F.ández B. interpuso recursos de revocatoria y apelación que fueron conocidos por auto de las catorce horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticinco, rechazando el horizontal por inexistente y admitiendo el vertical, y en tal virtud conoce el Tribunal del asunto.-

II.- HECHOS PROBADOS: ''>Se reemplaza del hecho probado cuarto, la frase "Que el tomo CUARTO del protocolo del Notario P''>blico denunciado M.G.S.R. no ha sido depositado para su custodia en el Archivo Notarial", por la siguiente que dir''>: "Que al notario M.G.S.R., no le ha sido autorizado el tomo cuarto de su protocolo.". >En lo demás y por responder al mérito de los autos, se aprueban los hechos tenidos por demostrados en la sentencia apelada.-

III.- HECHOS NO PROBADOS: Por responder al mérito de los autos, no contar en efecto con material probatorio y ser relevantes para el caso, se aprueban los hechos tenidos por indemostrados en la sentencia apelada.-

IV.- DE LA FORMA CORRECTA DE FORMULAR UN AGRAVIO: Como se sabe, en el recurso vertical, la parte debe invocar las razones por las que considera que la resolución combatida debe anularse, revocarse o modificarse, señalando puntualmente lo que -a su criterio- constituyen errores de hecho o de derecho, incongruencias o violaciones al debido proceso; o causales de nulidad. Según la norma procesal, deberán exponerse primero los motivos de forma y luego, los motivos de fondo, todos, con su respectivo fundamento. No obstante en el recurso, no se cumple con ese requisito procesal, esta Cámara entrará a conocerlo.-

V.- De manera reiterada y dispersa, el notario G.A.F.ández B., alegó indebidada fundamentación y construcción de la sentencia, por ausencia de valoración probatoria. Obviamente, los reproches se refieren a vicios de forma, los cuales, de prosperar, provocarían la nulidad de la sentencia. En concreto, se señala en el recurso omisión de valoración de las siguientes pruebas: 1) Documento probatorio identificado letra "A" que es certificación literal del vehículo placas 783289, y con la cual se pretende demostrar la existencia real del inmueble objeto del traspaso. 2) Prueba letra "B", que es estudio de nacimiento y estado civil de J.é A.R.R., con la finalidad de demostrar la capacidad jurídica del poderdante. 3) Prueba letra "C": Estudio en la Dirección Nacional de Notariado de la información del notario M.G.S.R., con el cual se demuestra que el notario S.R. estaba habilitado para la fecha que se consignó en el poder. 4) Documento letra "D", estudio realizado en la Dirección Nacional de Notariado, que demuestra que al momento de la confección de la escritura de venta del vehículo, no aparecía reportado como robado o extraviado el papel de seguridad número 42028108, asignado al notario M.G.S.R.. 5) Documento letra "E", que es copia certificada del poder especial, que demuestra que el poder fue otorgado en papel de seguridad asignado al notario M.G.S.R.. 6) Documento probatorio letra "F" que es certificación literal emitida por el Registro Nacional de Comercializadora Gori Albisa S.A. y que demuestra que la compareciente N.G.ómez es P. de esa sociedad, así como la existencia y capacidad de la parte compradora. 7) Documento probatorio letra "G", copia de las cédulas de residencia de los comparecientes, con lo que se acredita su identificación fehaciente. 8) Documento probatorio letra "H", que es copia de la escritura número noventa y nueve del notario G.A.F.ández B., donde se demuestra la toma de huellas y firmas de los comparecientes F.M.ínez y N.G.ómez y su comparecencia ante el notario F.ández B.. 9) Documento letra "L", informe de la Dirección Nacional de Notariado sobre el estado actual del notario M.G.S.R., que demuestra la habilitación profesional de dicho notario. 10). Documento letra "L" (sic, en realidad es letra "M"). Certificación del Archivo Notarial, donde consta que no se encuentra depositado el tomo cuarto del protocolo del notario M.G.S.R.. Con este documento se prueba que dicho tomo se encontraba en uso por el notario S.R.. Protesta el apelante que: "la sentencia omite referirse a las pruebas señaladas y, por ende, carece de una racional y ponderada valoración de la prueba, en perjuicio del suscrito notario, sin poder determinar el valor probatorio que mereció a la persona juzgadora (sic) para arribar a la conclusión sobre la presunta responsabilidad del suscrito Notario.". Agregó que esa ausencia de valoración lo deja en indefensión al desconocer las razones del por qué la juez omitió referirse a éstas, violando su derecho de defensa y debido proceso, lo que le impide aportar, en esta instancia superior, las razones de su eventual disconformidad sobre cada una de las pruebas rechazadas. Afirmó que al no referirse la juez de instancia a todos y cada uno de los elementos probatorios traídos al proceso, se incurre en el vicio de incongruencia. C.ó que esta ausencia de valoración, ha producido que no se determine correctamente que el papel utilizado en el testimonio del poder es original, lo que hace constar la veracidad del otorgamiento de ese primer testimonio, así como que tampoco se valoró la prueba testimonial. LO QUE SE RESUELVE: Si bien debe coincidir esta Cámara en el postulado general, de que la juez a quo no hizo, como debía, una valoración de toda la prueba traída a los autos, indicando por qué si tomaba en cuenta unas y otras no, el valor que les daba, y su concatenación con los hechos denunciados, la norma y su resolución, LO QUE EN TESIS DE PRINCIPIO SÍ SERÍA UN MOTIVO DE NULIDAD, en este caso en particular, esas omisiones no tienen la virtud de producir la nulidad de la sentencia, según se verá. Si bien no expuso, como era su deber, el notario G.A.F.ández B., por qué la...

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