Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 26-09-2025
| Fecha | 26 Septiembre 2025 |
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*200000180627NO* |
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TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL | |
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXP. 20-000018-0627-NO
DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CONTRA: LICDO. M. COTO RAMOS
VOTO No. 0256-2025
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- S.J., a las once horas, veintitrés minutos del día veintiséis de setiembre de dos mil veinticinco.-
Se conoce recurso de revocatoria (19/09/2025 12:48:10 -Recursos contra una resolución Judicial/RECURSO DE REVOCATORIA) interpuesto por el notario denunciado M.C.R., contra el voto de este Tribunal, No. 0247-2025 dictado a las nueve horas, cincuenta y un minutos del doce de setiembre del año dos mil veinticinco, que a la vez dio confirmatoria a la sentencia del Juzgado N. No. 2024000233 de las nueve horas treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.-
Redacta el J. Superior M.Sc. E.C.O., y;
CONSIDERANDO:
I.- SOBRE LA DENOMINACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES: El artículo 58.1 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta sede, por así disponerlo el artículo 163 del Código N., literalmente establece:
"58.1 Denominación
Las resoluciones judiciales serán orales o escritas y se denominarán providencias, autos y sentencias. Son providencias las de simple trámite; autos, las que contienen juicio valorativo y, sentencias, las que deciden las cuestiones debatidas."
El voto 0247-2025, no es una providencia, tampoco un auto, es una sentencia.
II.- SOBRE EL RECURSO DE REVOCATORIA: Como ya se adelantó en el considerando anterior, la resolución ahora impugnada es la sentencia de segunda instancia dictada por este Tribunal al conocer de la apelación contra la sentencia de primera instancia interpuesta por la parte denunciada. De la relación de los artículos 157 y 158 del Código N. y 65.1 y 66.1 del Código Procesal Civil vigente, contra este pronunciamiento no cabe el recurso de revocatoria y al no estar expresamente autorizado ese medio de impugnación, lo que procede es su rechazo de plano. Sin perjuicio de lo expuesto, nota este Tribunal que la revocatoria presentada se centra en aspectos de fondo ya examinados, incluyendo la valoración de la prueba, los cuales no volverán a ser analizados con motivo del recurso. Por otra parte, revisadas de oficio que han sido las actuaciones, no se aprecia que alguna parte haya quedado en estado de indefensión de ahí que no existe nulidad alguna que declarar o subsanar.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso de revocatoria interpuesto por la parte denunciada contra el voto de este Tribunal Superior, No. 0247-2025.
L.. Juan Federico Echandi Salas
M.Sc. E.C.O....D.. I.P.M.
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