Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 26-09-2025
| Fecha | 26 Septiembre 2025 |
| Número de expediente | Nº 20-000734-0627-NO Proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio |
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*200007340627NO* |
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TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL | |
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL Y CIVIL RESARCITORIO
EXP. Nº 20-000734-0627-NO
ACTORA: G.M.A. MORALES
NOTARIO DEMANDADO: LICDO. C.I..Á..N.M.B.
VOTO Nº 0257-2025
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas, veintiséis minutos del viernes veintiséis de setiembre de dos mil veinticinco.-
Dentro del proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio establecido ante el Juzgado Notarial por G.M.A.M. contra el notario C.I.án M.B., se conoce recurso de apelación interpuesto por el notario demandado contra la resolución número 772-2024 dictada por el Juzgado Notarial a las quince horas treinta y nueve minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, que denegó la solicitud de demanda improponible establecida por el notario demandado.-
REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O.; Y,
C O N S I D E R A N D O:
I.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El recurso es admisible al tenor de los artículos 157 del Código Notarial y 67.3.32 del Código Procesal Civil.-
II.- SOBRE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA: El notario C.I.án M.B. alega la falta de fundamentación de la resolución venida en alzada, lo cual, sería motivo de nulidad. A.ó que la juzgadora a quo parte de un supuesto equivocado e inexistente "Manifesta la resolución recurrida, el despacho: "...Sobre el caso en particular alega el notario denunciado que se debe declarar la improponibilidad de la demanda debido a la falta de competencia..." (...) El despacho basa el razonamiento de rechazo, sobre la base de un hecho que esta representación no alega en la excepción de fondo, (...) los argumentos que esboza el despacho no fueron parte de la alegación dentro de dicha excepción, como si lo fue en la excepción de incompetencia ya resuelta. (...) a falta de fundamentación clara, lesiona mi derecho de defensa al no saber los motivos reales del rechazo, dado que reitero no lo basa en los argumentos dados por esta representación. Los argumentos del despacho no solo son errados por lo antes comentado, sino que además son exiguos lo que lesiona el derecho de defensa, la doble instancia y el principio de congruencia que deben tener las resoluciones judiciales, respecto de lo que se somete a criterio del juzgador y lo que este resuelve...". No puede concordar este Tribunal con las manifestaciones que hace el notario C.I.án M.B., por que -en tesis de principio- la falta de fundamentación y la errónea fundamentación se contraponen, no pueden coexistir una y otra en una misma resolución sobre un mismo tema. La fundamentación existe o no. Si existe y es errada, éso es muy diferente a que no exista. Si la fundamentación no existe, o si existe y se refiere a otro tema o caso distinto y no abordó el sometido a juzgamiento, es motivo de nulidad por la forma, si la fundamentación existe y sí se refiere al tema sub judice, es motivo de impugnación por el fondo. De la lectura del pronunciamiento apelado, se aprecia claramente que no es cierto que la fundamentación sea inexistente, como tampoco lo es que se ocupara de resolver el tema ya definido y precluído de la competencia. Lo que ocurre, es que ha sido el notario C.I.án M.B., quien, en su alegato de demanda improponible ha involucrado el tema de la incompetencia (ver textos subtitulados "INCISO 1" e "INCISO 9") y por ello debió la a quo referirse a ese aspecto. En todo lo demás alegado en la improponibilidad, también se pronunció la autoridad de instancia y no fue combatido. Así las cosas, no se presentan los vicios reprochados por el apelante.-
III.- Corolario de lo que viene dicho, se ha de declarar sin lugar el recurso interpuesto y confirmar la resolución venida en alzada.-
P O R T A N T O:
Se deniega la nulidad alegada. Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirma la resolución recurrida.-
Licdo. Juan Federico Echandi Salas
M.Sc. E.C.O....D.a. Ingrid Palacios Montero
Exp. Nº 20-000734-0627-NO Proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio
G.M.A.M. c/ notario C.I.án M.B.
Voto Nº 0257-2025 11:26 hrs. 26-IX-2025
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