Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 19-09-2025
| Fecha | 19 Septiembre 2025 |
| Número de expediente | o. 17-001077-627-NO |
*170010770627NO* | |
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL | |
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXPEDIENTE No. 17-001077-627-NO
DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CONTRA:ILEANA MARÍA VARELA CORDERO y JOSÉ LUIS PÉREZ JIMÉNEZ.
VOTO No. 0248-2025
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veinticinco.
Vista la gestión de adición y aclaración, promovida por lalicenciada I.M.ía V.C., quien es mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y ocho-cuatrocientos ochenta y cuatro, contra el voto de este Tribunal, número doscientos veintiuno-dos mil veinticinco, dictado a las nueve horas y veinticinco minutos del catorce de agosto del dos mil veinticinco.
Redacta el J.E.S., y
CONSIDERANDO:
I- La adición y la aclaración son medios procesales establecidos para que se clarifiquen y resuelvan eventuales omisiones, oscuridades y contradicciones que tengan las resoluciones en su parte dispositiva, según dispone el numeral 63 del Código Procesal Civil. Como en este caso, el Por Tantodel Voto de este Tribunal númeronúmero doscientos veintiuno-dos mil veinticinco, dictado a las nueve horas y veinticinco minutos del catorce de agosto del dos mil veinticuatro carece deomisiones, oscuridades o contradicciones, la gestión debe ser rechazada, pues no se presentan los supuestos previstos normativamente para su procedencia.
II.- Véase, en este sentido, que mediante la gestión bajoestudio se pretende, primero, se aclare cuándo comienza a regir la sanción impuesta, pues resulta confuso ante la existencia de dos sentencias dictada por el mismo juez y segundo, se adicione, si se le notificará el momento en que se publique el edicto que da cuenta de la sanción y cuando empezará a regir. Ninguna de esas dos peticiones implica alguna oscuridad u omisión que deba ser resuelta. La sanción, según el artículo 161 del Código N., rige ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial y así se explicó en la sentencia de primera instancia apelada, sin que existiera agravio alguno que tuviera que ser resuelto por este órgano. En todo caso, se trata de un asunto de ejecución de la sentencia y de este trámite se ocupa el Juzgado N. y no este órgano que se encuentra sujeto a los lindes del recurso. En segundo lugar, si bien es cierto el juez que dictó la sentencia que originó el citado voto, fue quien en una ocasión anterior había también dictado la sentenciaque esa vez fue anulada, tal cosa no se observa que genere confusión alguna en el tema apuntado, pues la sentencia anulada no existe.
III.- Como corolario de lo expuesto, la adición y aclaración promovida contra el voto de este Tribunal, númerodoscientos veintiuno-dos mil veinticinco, dictado a las nueve horas y veinticinco minutos del catorce de agosto del dos mil veinticinco debe ser rechazada de plano.
PORTANTO:
Se rechaza de plano la adición y aclaración promovida por la notaria I.M.ía V.C., contra el Voto de este Tribunal, doscientos veintiuno-dos mil veinticinco, dictado a las nueve horas y veinticinco minutos del catorce de agosto del dos mil veinticinco.
L.. Juan Federico Echandi Salas
M.Sc. E.C.O........D.. I.P.M.
jfbt
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