Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 21-11-2025

Fecha21 Noviembre 2025
Número de expedienteNº 19-001464-0627-NO Proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio
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*190014640627NO*

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL

PROCESO DISCIPLINARIO Y CIVIL RESARCITORIO

EXP. Nº 19-001464-0627-NO

ACTORA: C.L.V. DELGADO

NOTARIO DEMANDADO: LICDO. J.A.S.B.

VOTO Nº 0302-2025

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del viernes veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.-

Proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio establecido ante el Juzgado Notarial por C.L.V.D., cédula de identidad número seis- cero ciento dos- cero quinientos cuarenta y siete, ama de casa, casada, vecina de La Uruca, San J.é; contra el NOTARIO J.A.S.B., cédula de identidad número cuatro- cero ciento veintiuno- cero ochocientos sesenta y seis, abogado y notario, casado, vecino de Tibás, San J.é. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado, que no se apersonó.-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O.; Y,

C O N S I D E R A N D O:

I.- SÍNTESIS DEL CASO BAJO ESTUDIO: ACCIÓN: En escrito recibido en el Juzgado Notarial el dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, C.L.V.D. acusó al notario J.A.S.B. por la falta de inscripción de la escritura número cincuenta y seis del tomo cuarenta y cuatro de su protocolo, otorgada y autorizada el quince de junio de dos mil dieciséis y en la cual se modificó el asiento hipotecario inscrito al tomo 2010, asiento 169224-0001-001, el deudor Distribuidora de Materiales de Construcción O.S. Anónima, representado por O.R.íguez G.ález, prorrogó el plazo de la hipoteca y se sustituyó al anterior acreedor, pasando a ser la nueva acreedora la aquí actora. Dijo que el notario accionado no ha inscrito la escritura, poniendo así en riesgo el dinero invertido, y que no está legitimada a cobrar por no aparecer como acreedora. Agregó que existe una hipoteca de segundo grado y un embargo practicado sobre la propiedad dada en garantía. C.ó exponiendo que toda esta situación le ha causado un enorme perjuicio, afectando su salud emocional y física, ya que el deudor tiene problemas de liquidez y pago, quedando mal con los intereses. El motivo que impide la inscripción, es que el notario J.A.S.B. no ha pagado los derechos registrales necesarios. S.ó obligar al notario J.A.S.B. a inscribir la escritura y condenarlo al pago de daños y perjuicios que detalló así: Por no inscribir la hipoteca, quinientos mil colones. Por daño moral, cinco millones de colones. En concepto de perjuicios, pidió el monto de la hipoteca, sea, cincuenta millones de colones. Pidió además condenar al demandado al pago de ambas costas. CONTESTACIÓN: El notario J.A.S.B., contestó la acción admitiendo la confección de la escritura. N.ó que el dinero de la actora esté en peligro, pues la deudora sí ha pagado los intereses y la deuda no está prescrita e hizo ver que se trata de una hipoteca en primer grado a favor de un hijo de la actora, quien además es hermano de la esposa de don O., es decir, son cuñados, con lo cual todo el negocio se encuentra bajo un ámbito familiar. Aseguró que la escritura se firmó como reconocimiento de la deuda, para efectos interruptorios, pues estaba vencida desde dos mil quince. A.ó que el documento no ha sido inscrito, pese a haberlo presentado dos veces, porque se adeudan derechos de registro, que no le fueron pagados. Dijo que no es él quien debe resarcir los montos pretendidos en la acción civil resarcitoria, sino la deudora de la obligación hipotecaria. Opuso la excepción de prescripción y solicitó declarar sin lugar la demanda. ASPECTOS DE TRÁMITE: 1) Por auto de las quince horas cuarenta y ocho minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, se fijó la cuantía de este asunto en cinco millones quinientos mil colones. 2) En auto de las nueve horas veintiséis minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, se confirió al notario J.A.S.B., el plazo de un mes para inscribir la escritura número cincuenta y seis del tomo cuarenta y cuatro de su protocolo. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La señora juez a.i. de primera instancia, licenciada A.R.C.W.A.úa, mediante sentencia número 371-2025, de las quince horas veintinueve minutos del veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, declaró con lugar el proceso disciplinario e impuso al notario J.A.S.B., la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial; declaró parcialmente sin lugar la acción civil resarcitoria, acogiéndola únicamente en cuanto al daño moral por el que condenó al notario demandado al pago de un millón de colones, así como ambas costas del proceso. IMPUGNACIÓN: Por no estar conforme con lo resuelto, apeló el notario J.A.S.B., y habiendo sido admitida esa impugnación por auto de las ocho horas tres minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, conoce ahora este Tribunal del asunto.-

II.- DE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA: El notario J.A.S.B., reprochó en su apelación ''>que: "... recurro y apelo la condenatoria del monto de daño moral que se me impone en Un millón de colones, porque lo considero alto y subjetivo, sin demostración alguna de su posible depresión, angustia y estrés, por cuanto la denunciante NO ha perdido en años su condición de acreedora hipotecaria, por cuanto se le han pagado sus intereses pactados; máxime que el acreedor inicial era su propio hijo A.V.V. y no ningún extraño a su familia. Lo que se dio y quedó demostrado es que hubo una discrepancia y pelea entre los hijos de la denunciante dado que el deudor O.R.íguez era su yerno y entonces se trató de un "préstamo familiar".">. El reproche lleva a un derrotero distinto, pues leí''>da la sentencia, se aprecia que la relaci''>n de hechos probados es totalmente >omisa en cuanto al extremo resarcitorio y el único hecho tenido por indemostrado resulta insuficiente para todo el cuadro fáctico sometido a juzgamiento. Estas omisiones, contaminan''> a la sentencia de los vicios de incongruencia y falta de fundamentaci''>n que conducen a su nulidad. >Ya esta Cámara ha dicho y repite ahora, que los hechos probados y no probados son la columna vertebral que soporta a la sentencia, si éstos han sido construidos incorrectamente o del todo no fueron elaborados, el pronunciamiento carece del indispensable andamiaje que le permita sostenerse. ''>No ignora esta C''>mara la doctrina referida al "in re ipsa" (sobre cuya aplicaci''>n al caso no se prejuzga aqu''> y ahora), pero el uso de este instituto no puede ir a un extremo tal que, se desconozca total y absolutamente las razones por las cuales se acoge o deniega un extremo de la pretensi''>n. >Nótese que, más allá de lo concedido "in re ipsa", la a quo también denegó parte de la acción civil resarcitoria (sobre lo cual, por el fondo, tampoco se prejuzga aquí y ahora). Por ú''>ltimo, en autos se evacu''> prueba testimonial y la sentencia es absolutamente omisa en su apreciaci''>n. >El artículo 157 del Código Notarial confiere a este Tribunal de apelaciones la potestad de declarar nulidades de oficio, cuando las detecte y éstas afecten el derecho de defensa y el debido proceso''> y por todas las razones expuestas, se impone adoptar esa medida correctiva>.-

III.- Por innecesario, se omite pronunciamiento sobre el recurso presentado por el notario J.A.S.B., a quien se hace ver que la parte dispositiva de la sentencia anulada sí se pronunció sobre el extremo disciplinario, imponiéndole un mes de suspensión. Tome nota, además, la autoridad de primera instancia acerca de los errores materiales que, en cuanto su identificación, señaló el apelante.-

P O R T A N T O:

Se anula la sentencia número 371-2025, de las quince horas veintinueve minutos del veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Firme esta resolución, devuélvanse los autos al juzgado de instancia para que proceda conforme en derecho corresponda. Tomen nota la juzgadora a quo y el notario J.A.S.B. de lo dicho en el considerando tercero de este pronunciamiento.-

Licdo. Juan Federico Echandi Salas

M.Sc. E.C.O....M.. J.é Carlos Álvarez Varela

Exp. Nº 19-001464-0627-NO Proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio

C.L.V.D. c/ notario J.A.S.B.

Voto Nº 0302-2025 09:48 21-XI-2025


*ZF6MVMD1TJW61*
ZF6MVMD1TJW61
J.F.E. SALAS - JUEZ/A DECISOR/A


*G52KG6TXWAO61*
G52KG6TXWAO61
E.C.O. - JUEZ/A DECISOR/A


*JRTVJFJXNWA61*
JRTVJFJXNWA61
J.C.A.V. - JUEZ/A DECISOR/A

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