Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 30-10-2025

Fecha30 Octubre 2025
Número de expediente23-000096-0627-NO
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\TNSEN003.dpj

*230000960627NO*

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE: 23-000096-0627-NO

DE: J.C.R..Í..R.L.

CONTRA: A.L. DE LA T.A.L..

VOTO Nº 0285-2025

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer circuito judicial, anexo "B", San José, a las diez horas con seis minutos del día treinta de octubre de dos mil veinticinco.-

Se conoce recurso de apelación de la notaria accionada (EV 14/05/2025) contra la resolución número 2025000339 dictada a las 16:37 horas del 08 de mayo de 2025 que rechazó la excepción de falta de capacidad y denegó la defectuosa representación; dentro del proceso disciplinario notarial establecido por J.C.R.írez L., quien dice ser mayor, vecino de J.V.ñas, Provincia de Cartago, con cédula de identidad número 3-0346-0671; contra A.L.A.L., mayor, casada, abogada y notaria, cédula 3-0273-0078, carnet del Colegio de Abogados y Abogadas número 10656, demás calidades ignoradas. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado.

Redacta la J.P.M.;

CONSIDERANDO:

I.- Constancia de revisión de actuaciones. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no habiendo nulidades que subsanar o errores que puedan causar indefensión.

II.- Agravios de la notaria apelante. La notaria accionada y recurrente alega lo siguiente 1) que la resolución que se apela &la notaria dio fe en el mismo de su relación (sic) con la sociedad con vista en el Registro de Personas Jurídicas&, solicita que se tome en cuenta que la comparecencia del actor fue como accionista siendo una manifestación expresa y tácita que hacen los comparecientes, no se da fe si tienen o no representación. A. que se le tuvo que prevenir al accionado (sic) la presentación de quién o quienes son los accionistas al momento de la demanda, no quedando demostrado su caducidad de actuar 2) lo que conlleva a una defectuosa representación.-

III.- Respecto del primer aspecto que señala la apelante no resulta clara la argumentación, pues alega que la comparecencia del sujeto - que presume esta Cámara refiere al actor- en la comparecencia fue en calidad de accionista de la sociedad G.S.A.; sin ningún asidero salvo la relación con el segundo punto, en cuanto alega una defectuosa representación, al respecto la resolución que se apela indica & El quejoso compareció en el instrumento público objeto del proceso en su condición personal, y la notaria dio fe en el mismo de su relación con la sociedad con vista en el Registro de Personas Jurídicas. Nótese que la sociedad ya se encontraba disuelta cuando se inició el trámite en que participó la notaria acusada, por gestión de parte en su condición personal, como uno de los titulares del cien por ciento de las acciones que conforman el capital social de la firma INVERSORA GEVIRAGO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de lo que la misma dio fe, y en esa misma condición presenta la denuncia. Así las cosas, se rechaza la excepción de falta de capacidad y se deniega la de defectuosa representación opuesta por la notaria denunciada. Se debe partir de la sensible diferenciación entre la falta de legitimación, que no es el caso de análisis, y la defectuosa representación que se alega, siendo que no lleva razón la apelante pues el actor interpone el proceso en su calidad personal. Note la apelante que & La (defectuosa representación) primera es una defensa procesal que se opone, ante la existencia de alguna situación que afecte la capacidad de actuar de quien plantea el proceso en forma personal, o en su defecto, ante algún vicio en el poder presentado para acreditar su representación, cuando actúa como apoderado de una persona jurídica o física (mandato vencido, o con facultades insuficientes)& Así se ha indicado por esta Cámara, entre otros, en el Voto 77-2019, de las 14:10 horas del veintinueve de mayo del 2019.-

IV.- Este Tribunal se limita únicamente a conocer sobre el aspecto apelado, que refiere a si existe o no, vicio de defectuosa representación por parte del actor. C. de lo expresado, se declara sin lugar el recurso interpuesto y se confirma la resolución número 2025000339 dictada a las 16:37 horas del 08 de mayo de 2025 en lo que fue apelada.-

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso interpuesto y se confirma la resolución número 2025000339 dictada a las 16:37 horas del 08 de mayo de 2025 en lo que fue apelada.-

Lic. Juan Federico Echandi Salas

M.Sc. E.C.O..........D.. I.P.M.

jfbt


*GRVPUY5VWAK61*
GRVPUY5VWAK61
J.F.E. SALAS - JUEZ/A DECISOR/A


*2EAJCG43RWBO61*
2EAJCG43RWBO61
E.C.O. - JUEZ/A DECISOR/A


*LQBO7L47UR1W61*
LQBO7L47UR1W61
I.P.M. - JUEZ/A DECISOR/A

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