Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 14-02-2020

Fecha14 Febrero 2020

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXP. Nº 15-000622-0627-NO

DENUNCIANTE: OLINDA RIVERA ARTAVIA

NOTARIA DENUNCIADA: LICDA. VIRIA RUHNIA PICADO RODRÍGUEZ

VOTO 0024-2020

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las catorce horas treinta y cinco minutos del viernes catorce de febrero de dos mil veinte.-

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por OLINDA RIVERA ARTAVIA, cédula uno- cero ciento setenta y uno- cero setecientos cuarenta y seis- pensionada, viuda, vecina de S.A., S.J.; contra la notaria VIRIA RUHNIA PICADO RODRÍGUEZ, cédula de identidad número uno- cero trescientos noventa y nueve- cero doscientos quince, abogada y notaria, divorciada, vecina de Santo Domingo de Heredia. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se dió parte a la Dirección Nacional de Notariado.-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O.; Y,

C O N S I D E R A N D O:

I.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El recurso se plantea contra la sentencia de primera instancia, y es admisible al tenor de los artículos 157 del Código Notarial; 65.1, 65.2, 67.1 y 67.5 del Código Procesal Civil (9342).-

II.- SÍNTESIS DEL CASO BAJO ESTUDIO: ACCIÓN: La señora O.R.A. denunció a la notaria V.R.P.R., por presuntas faltas relacionadas con la escritura número cincuenta y uno, del seis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que detalló así: 1) "Según razón notarial insertada tiempo después, la notaria denunciada hace constar, con vista en la matriz, que el derecho de usufructo se hipoteca por consentimiento y responderá por quinientos mil colones, y proporcionalmente por los intereses y costas, respondiento la nuda propiedad del derecho por dos millones quinientos mil colones. No obstante, al revisar el documento matriz del testimonio original, no constan las manifestaciones plasmadas por la notaria en la razón de cita". 2) Que con la razón notarial mencionada, "se incorpora sin consentimiento de mi parte, mi derecho de usufructo a la hipoteca antes constituida". CONTESTACIÓN: La notaria V.R.P.R. contestó la acción indicando que ante ella comparecieron las partes y que la denunciante tenía conocimiento de lo que se estaba haciendo y que ella sí consintió en la constitución de la hipoteca. Agregó que: "Si bien es cierto en el testimonio de la matriz aparece una razón notarial de la cual a la fecha no recuerdo los detalles por los cuales por evidente error se omitió transcribirla en la matriz, lo cierto es que esta razón no le causa ningún perjuicio a la denunciante por cuanto como consta en la matriz, ella ya había consentido en la hipoteca como usufructuria del derecho dado en garantía...". Opuso las excepciones de litis consorcio, indebida acumulación de pretensiones y prescripcipon, que fueron declaradas interlocutoriamente sin lugar; y la de falta de derecho. SENTENCIA APELADA: Mediante sentencia número 0754-2019, de las ocho horas nueve minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, la señora Juez Notarial, doctora M.S.O., declaró con lugar la denuncia planteada por la señora O.R.A., imponiendo a la notaria V.R.P.R., el tanto de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. IMPUGNACIÓN: Inconforme con la sentencia 0754-2019, la notaria V.R.P.R., interpuso recursos de revocatoria y apelación que fueron conocidos por auto de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, rechazando el horizontal por inexistente y admitiendo el vertical, en virtud de lo cual conoce el Tribunal de este asunto.-

III.- El artículo 157 del Código Notarial dispone que: "al conocer de la sentencia, el órgano de alzada podrá decretar las nulidades u ordenar las reposiciones que estime necesarias para la validez del procedimiento.". Nota esta Cámara, que en la sentencia venida en alzada, se omitió resolver sobre el segundo aspecto denunciado que se detalló así: "1) "Según razón notarial insertada tiempo después, la notaria denunciada hace constar, con vista en la matriz, que el derecho de usufructo se hipoteca por consentimiento y responderá por quinientos mil colones, y proporcionalmente por los interses y costas, respondiento la nuda propiedad del derecho por dos millones quinientos mil colones. No obstante, al revisar el documento matriz del testimonio original, no constan las manifestaciones plasmadas por la notaria en la razón de cita"; y únicamente se pronunció sobre la segunda supuesta falta, que fue expuesta así: "2) Que con la razón...

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