Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 06-02-2020

Fecha06 Febrero 2020

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL Y CIVIL RESARCITORIO

EXP. Nº 13-000654-0627-NO

ACTOR: J.M.F.

NOTARIA DEMANDADA: LICDA. M.M.C.

VOTO 0018-2020

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas quince minutos del jueves seis de febrero de dos mil veinte.-

Proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio establecido ante el Juzgado Notarial por J.M.F., estadounidense, portador del pasaporte de su país dos uno siete nueve ocho nueve nueve ocho ocho, pensionado, vecino de M.A., Quepos, A., P.; contra la notaria M.M.C., cédula de identidad número uno- cero novecientos ochenta- cero trescientos treinta, abogada y notaria, demás calidades desconocidas en autos. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado.-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O.; Y,

C O N S I D E R A N D O:

I.- SÍNTESIS DEL CASO BAJO ESTUDIO: ACCIÓN: El señor J.M.F. denunció disciplinariamente y demandadó civilmente a la notaria M.M.C. por presuntas faltas cometidas en la confección y autorización de la escritura número veinticuatro- ocho, en la que él otorgó poder generalísimo sin límite de suma a L.A.O.. Dijo que su intención no fue otorgar esa clase de poder, que pese a su poco conocimiento del idioma español no se le tradujo el documento que firmó y se le hizo creer que era el poder que él había pedido y que los cobros de honorarios fueron excesivos y en dólares. Pidió sancionar a la notaria por sus faltas y condenarla al pago de daño material, consistente en las sumas cobradas de más y los gastos adicionales en que tuvo que incurrir para corregir el yerro; y también daño moral, por la angustia y problemas de salud que le ha ocasionado esta situación. CONTESTACIÓN: La notaria M.M.C. contestó negativamente la acción. Dijo que lo solicitado sí fue un poder generalísimo sin límite de suma, que pese al buen dominio del idioma español por parte del actor, se le tradujo la escritura dos veces, que lo pactado fueron las sumas canceladas y en dólares y que las pagó la señora A.O., no él; que el actor no ha sufrido ningún tipo de daño material o moral por sus actuaciones, las cuales fueron apegadas al ordenamiento jurídico. Cuestionó la legitimación del actor para demandar y solicitó declarar sin lugar la acción. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Notarial, por sentencia número 0109-2019, dictada por la doctora I.P.M. a las diez horas treinta y ocho minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, declaró con lugar el proceso disciplinario contra la notaria M.M.C., imponiéndole tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial y condenándola al pago de quinientos mil colones en concepto de daño moral. IMPUGNACIÓN: Por no estar conforme con lo resuelto, la notaria M.M.C. interpuso recurso de apelación contra la sentencia número 0109-2019, que fue admitido por auto de las catorce horas treinta y un minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, en virtud de lo cual conoce ahora el Tribunal de la sentencia indicada.-

II.- SOBRE LAS NULIDADES PROCESALES: En su recurso, la notaria M.M.C. expuso que la juzgadora a quo hizo una valoración incompleta del caso, los hechos y su defensa, pasando por alto la prueba documental y testimonial traída a los autos, que demuestra la inexistencia de las faltas acusadas, pues se acredita la forma en que se rogaron sus servicios, cómo y por quién fueron pagados y las circunstancias en que se dio el otorgamiento de la escritura y revelan que el actor no ha sufrido daño material ni moral. Analizados en conjunto los agravios referidos a una indebida valoración de la prueba y fundamentación de la sentencia, deben ser acogidos POR LA FORMA Y SIN PREJUZGAR SOBRE EL VALOR QUE PUEDAN LLEGAR A TENER ESAS PRUEBAS. La atención y resolución de todos los argumentos y prueba de la defensa, deben formar parte de la sentencia, pues la parte vencida tiene el derecho de conocer plenamente la labor intelectiva de la juzgadora a quo, indicándose -al menos- por qué se confirió o no valor a la prueba, todo lo cual le permitirá combatir lo resuelto y al Tribunal de alzada, resolver adecuadamente la cuestión. Agrega esta Cámara que igual...

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