Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 12-06-2020

Fecha12 Junio 2020
Número de expedienteEXP.

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXP.15-000227-0627-NO

DENUNCIANTE: S.V.U.

NOTARIO DENUNCIADO: LICDO. WILLY CURLING RUTISHSAUSER

VOTO 080-2020

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas treinta minutos del viernes doce de junio de dos mil veinte.-

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por S.V.U., portadora de la cédula de identidad número uno- cero ochocientos noventa y cinco- cero cuatrocientos sesenta y dos, casada, administradora, vecina de P.Z., S.J.; contra el notario WILLY CURLING RUTISHSAUSER, cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos ochenta y seis- cero once, abogado y notario, demás calidades ignoradas en autos. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se ha tenido como parte a la Dirección Nacional de Notariado.-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O.; Y,

C O N S I D E R A N D O:

I.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Se alza el notario W.C.R., contra la sentencia de fondo dictada por el Juzgado de primera instancia. La impugnación es admisible a tenor de los artículos 157 del Código Notarial; 65.1, 65.2, 67.1 y 67.5 del Código Procesal Civil (9342).-

II.- SÍNTESIS DEL CASO BAJO ESTUDIO: ACCIÓN: La señora S.V.U., acusó al notario W.C.R., por supuestas faltas en la confección, autorización y expedición de un primer testimonio de la escritura número ciento cincuenta y seis, "mediante la cual se realiza ilegalmente la venta de la finca inscrita en el Registro Público del Partido de S.J., matrícula número CINCO OCHO OCHO TRES UNO OCHO, CERO CERO CERO (...) la escritura en ningún momento fue firmada por mí, nunca me presenté ante dicho notario WILLY CURLING RUTISHSAUSER, no lo conozco, ni mucho menos al supuesto comprador el señor W.V.H. (...) PETITORIA: (...) se sancione al notario WILLY CURLING RUTISHSAUSER por confeccionar un documento de venta de una propiedad, falsificando mi firma ya que en ningún momento realicé dicha venta" (folios 10 y 11). Finalizó indicando que ya existe una denuncia penal por estos mismos hechos, y que se tramita en el expediente número 14-001555-029-PE. CONTESTACIÓN: El notario W.C.R. negó la confección de la escritura y testimonio de que se le acusa. Dijo que la matriz de la escritura número ciento cincuenta y seis corresponde a un traspaso de vehículo. Aseguró que en el testimonio fue falsificada su firma. Explicó que en febrero de dos mil trece, un cliente suyo, de nombre J.C.F.T., sustrajo de su oficina "documentos varios en los que se encontraban como dos folios y varias hojas de seguridad y boletas que se encontraban en un folder listas para presentar escrituras ante el Registro Público. Acto que él realizó cuando yo le confeccionaba un documento en mi oficina. Por tal motivo considero que este tipo es el responsable de la presente estafa utilizando mis documentos, ya que si bien es cierto que como a los dos meses de haber ocurrido el hecho él se presentó a mi oficina y sólo me entregó dos folios del protocolo, ya que yo lo había amenazado con denunciarlo ante las autoridades, con respecto a los otros documentos sólo se limitó a decirme que los había extraviado" (folios 42 y 43, tildes totalmente ausentes en el original, han sido suplidas por el J. redactor). Dijo también desconocer a la persona que presentó el documento al Registro. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Mediante sentencia número 0064-2020, dictada a las dieciocho horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte, el juez notarial, máster J.C.G.V., declaró con lugar el proceso disciplinario, e impuso al notario W.C.R. un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. IMPUGNACIÓN: Inconforme con lo así resuelto, apeló el notario W.C.R., y admitida su impugnación por auto de las catorce horas veintisiete minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, conoce ahora el Tribunal del asunto.-

III.- HECHOS PROBADOS: Se agrega al hecho probado quinto, el folio 84, como respaldo probatorio, y que corresponde al oficio DRI-INR-02-0102-2016; y al hecho probado sétimo, el folio 69, que corresponde al oficio DSE-REC-113-2016. Se modifica el sustento probatorio del hecho octavo, para que se lea correctamente del 76 al 78, en virtud de refoliatura del expediente; por la misma razón, se modifica el sustento probatorio del hecho noveno que pasa a ser del folio 464 vuelto. Se citan, como ubicación del sustento probatorio del hecho probado décimo, los folios 01 a 04, 69 a 72, 462 y 463. En lo demás, y por responder al mérito de los autos, se aprueba la relación de hechos probados contenida en la sentencia venida en alzada.-

IV.- HECHOS NO PROBADOS: Por ser congruente con los hechos investigados y no tener respaldo probatorio en autos, se aprueba el hecho tenido por indemostrado en la sentencia recurrida.-

V.- SOBRE EL RECURSO: Reprocha el notario W.C.R. que la sentencia incurre en falta de fundamentación, violación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. Dijo que la sentencia concluye erróneamente, pues por un lado tiene por acreditado que el papel es falso, que la firma es falsa y por lo tanto, es de suponer que la boleta también es falsa "el tema de la boleta ha sido tratado con absoluta ligereza, cuando en la realidad no existe prueba alguna fehaciente, seria y capaz de fundamentar una condenatoria como ha ocurrido en el sub litem (...) Se produce falta de fundamentación en la valoración de la prueba, al tener como prueba concluyente, el informe del Registro que rola a folio 311, pues, aunque efectivamente a los notarios se nos asigna un block de boletas, es cierto que para los falsificadores no es cosa imposible falsificar tales boletas, máxime que el Registrador tan solo tiene a su vista un pequeño taloncillo, que ha sido falsificado muchas veces, unas detectado y otras como en este caso ha sorprendido al Registrador. LA PREGUNTA: Puede, la copia casi ilegible, de un taloncillo diminuto de una supuesta boleta, tener la fuerza necesaria, para fundamentar una suspensión a un notario, sin conculcar las más elementales normas de la sana crítica? Por supuesto que no, y ese trabajo le corresponde al Tribunal de Alzada" (folio 481). EL ARGUMENTO CARECE DE INTERÉS Y DEBE SER DENEGADO. La sanción impuesta por el juzgador de instancia no se fundamenta en la falsedad del testimonio o de la boleta. Luego, y en cuanto a la boleta de seguridad, ésta es un elemento tomado en cuenta para decretar la sanción, más no el único; según se verá más adelante. Si el notario W.C.R. está tan seguro de que la boleta fue falsificada, lo propio es que demostrara con hechos irrefutables, el paradero de la boleta real, sea, que se usó en un documento que sí fue confeccionado por él o que aún la tiene en su poder, presentándola para ello al proceso; pero nada de ésto hizo y tampoco puede decir que, en caso de un robo o extravío, hizo el obligado y correspondiente reporte, pues en autos se ha acreditado que no lo hizo.-

VI.- Finalmente, reprocha el recurrente: "Se esgrime, como afilada espada contra el suscrito, que no dí aviso oportuno de la sustracción de unos documentos. En realidad, se ha tergiversado de manera grosera mi dicho. Si bien descubrí la pérdida de algunos folios los mismos me fueron devueltos y al constatar que no había otros elementos extraviados, no tenía por qué poner una denuncia. Por otra parte, aún suponiendo que boletas fueran sustraídas, -cosa que no sucedió, es necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR