Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 14-08-2020

Fecha14 Agosto 2020
Número de expediente17-000837-0627-NO

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE: 17-000837-0627-NO

DE: ARCHIVO NOTARIAL

CONTRA: LIBIA CANALES CASTRO.

VOTO Nº130-2020

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL: S.J., a las catorce horas diez minutos del catorce de agosto del dos mil veinte.

En virtud de apelación interpuesta por la notaria denunciada, conoce este Tribunal de lo resuelto en el auto número 205-2019, de las dieciocho horas cincuenta y siete minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve (folios 52/55).

Redacta la J.a Suplente Suñol O..

CONSIDERANDO:

I.- Único: El M.Sc. J.C.G.V., juez de instancia, declaró sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria, pues, a su criterio, el cómputo de la prescripción inicia, en este caso, en el momento en que la oficina que recibe el tomo puede establecer una eventual presentación extemporánea, sea el veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, por lo que al dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, no ha transcurrido el plazo de dos años establecido en el artículo 164 del Código Notarial (folios 52/55). La notaria denunciada se muestra inconforme y apela de lo así resuelto por dicho juzgador.

La falta que se achaca a la notaria se relaciona con el depósito del tomo uno de su protocolo fuera del plazo establecido en la ley.

Al respecto debe decirse que el artículo 164 del Código Notarial establece en lo conducente: "La acción disciplinaria prescribe en el término de dos, años contados a partir de la fecha cuando se cometió el hecho que la origina, salvo si este fuere continuo y la reiteración oportuna de la acción o de la omisión impidiere el cumplimiento del plazo.- La prescripción se interrumpe por la notificación de la denuncia al notario…".

En este asunto se tiene que el tomo uno del protocolo de la notaria fue depositado el día veinticinco de agosto del dos mil diecisiete. Esto quiere decir que, el Archivo Notarial tuvo cabal conocimiento de la supuesta falta que se le endilga a la cartularia en esa fecha, momento a partir del cual debe empezar a computarse el plazo para la prescripción de la acción disciplinaria. Si la notaria fue notificada de la presente acción disciplinaria el dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, no acaeció el plazo fatal que establece la primera parte del párrafo inicial del artículo 164 del Código Notarial.- Al respecto debe indicarse que ya este tribunal ha sostenido que: "El término de la prescripción en este caso, debe contarse a partir del siete de diciembre del 2001, fecha en que se presentan los documentos ante el Registro Civil, que es cuando esa institución se entera de la omisión de la presentación de los dictámenes médicos correspondientes, y la fecha de notificación a la notaria …, es la que interrumpe el plazo de los dos años de la prescripción, de manera que si esto ocurrió el veintisiete de marzo del dos mil tres, no hay duda de que no operó la prescripción, pues no transcurrieron dos años entre el siete de diciembre del 2001 y esa fecha." (voto # 148 de las 10:50 horas del 28 de julio del 2005).- En el mismo sentido se pronuncia el profesor F.M. en su obra "Manual de Derecho Civil y Comercial", E.. Jurídicas Europa América, Buenos Aires, 1954, pág. 67, citada en el voto de este tribunal 116-00, que en lo que aquí interesa expone: "La prescripción se encuentra impedida, o sea que no puede comenzar a correr, mientras el derecho (aunque válido) no sea eficaz; y por consiguiente no puede legalmente hacerse valer. Por tanto, el momento inicial de la prescripción no coincide con aquel en que el titular tiene interés en obrar (o en hacer declarar la certeza del derecho) sino solamente con el momento en que puede ejercitar el derecho."

La parte denunciada indica como motivo de su agravio que la excepción de prescripción es parte de la sentencia, y que su cómputo debe iniciar cuando se dio el hecho constitutivo de la supuesta falta, el dieciséis de junio del dos mil catorce, una vez transcurrido el mes que establece la ley para hacer el depósito del tomo del protocolo, porque para eso se entregan los índices quincenales. Añade que si fue notificada el dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, la potestad disciplinaria está prescrita, ya que no puede atribuirsele a la persona notaria el procedimiento administrativo existente ente el momento en que se cierra el protocolo y la entrega de él ante las oficinas administrativas (folio 57). Este reproche no es compartido por esta Cámara, dado que resulta ser que el Archivo Notarial no se enteró...

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