Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 21-08-2020

Fecha21 Agosto 2020

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE Nº 16-000101-0627-NO

DENUNCIANTE: ARCHIVO NACIONAL

NOTARIO DENUNCIADO: G.C.M.

VOTO 139-2020

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las quince horas del veintiuno de agosto de dos mil veinte.- Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por el ARCHIVO NACIONAL representado por A.L.J.M., mayor, casada una vez, Abogada, con cédula de identidad número uno cero quinientos setenta y seis cero doscientos ochenta y dos, vecina de la provincia de San José Curridabat, en su condición de Jefe del Departamento Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, contra el notario G.C.M., mayor, divorciado una vez, N.P., vecino de la Provincia de Alajuela, con cédula de identidad número uno cero setecientos cuarenta y cuatro cero setecientos veinticinco, con carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica ocho mil cuatrocientos treinta y ocho.

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR A.I. CASTRO RODRÍGUEZ Y;

C O N S I D E R A N D O:

I.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Se alza el notario G.C.M., contra la sentencia de fondo dictada por el juez Francis Porras León, del Juzgado Notarial. La impugnación es admisible a tenor de los artículos 157 del Código Notarial; 65.1, 65.2, 67.1 y 67.5 del Código Procesal Civil .

II.- SÍNTESIS DEL CASO BAJO ESTUDIO:

ACCIÓN: Mediante parte oficial presentada por el ARCHIVO NACIONAL, por intermedio de la señora A.L.J.M., de calidades antes dichas, indica que el notario denunciado C.M., fue suspendido en su función notarial mediante resolución de la Dirección Nacional de Notariado número 2228-2014 de las diez horas un minuto del 29 de septiembre del 2014 y publicado en la Gaceta Número 219 del 13 de noviembre del 2014 y cuyo período fue de suspensión era del 21 de noviembre al 21 diciembre del 2014 y que según los índices de instrumentos notariales, otorgó escrituras durante dicho período, correspondiente a las escrituras, 80/V correspondiente a una compra venta de un vehículo realizado el 29 de noviembre del 2014 y la escritura 84/V correspondiente a una compra venta de un vehículo realizada el 17 de diciembre del 2014 ( folio 1 y 2).

OPOSICIÓN: El notario G.C.M., se opone a la acción indicando que desconocía de dicha resolución administrativa, de suspensión en su actividad notarial, por lo que interpone una excepción de nulidad del acto de traslado de la ejecución de la resolución final número 228-2014 y una excepción de nulidad del acto de notificación por medio de publicación. Dicha excepción de nulidad de actuación del acto y nulidad de notificación, fue resuelta por medio del auto de las nueve horas cuatro minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete (folio 32).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Mediante sentencia número 863-2019 de las dieciséis horas dos minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, el juez de primera instancia, Licenciado F.P.L., declaró con lugar el proceso e impuso al notario seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial por haber cartulado estando suspendido. Dicha sentencia fue notificada al notario C.M. el mismo 20 de diciembre del 2019 ( folio 45).

IMPUGNACIÓN: Inconforme con lo resuelto, por medio del escrito de fecha 13 de enero del 2020, (folio 46) apeló el notario G.C.M., y por medio del auto de las trece horas y cuarenta y dos minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte se admite el Recurso de Apelación, y conoce éste Tribunal, de éste asunto.

III.- HECHOS PROBADOS: Por no haber sido cuestionados, se aprueba la relación de hechos demostrados tenida como tal por el a quo.

IV.- SOBRE EL RECURSO: Como agravios contra la sentencia venida en apelación, alegó que:

A)- En el presente caso no ha sido notificado de la suspensión decretada en el proceso 14-001091-0624-NO, siendo esa la razón principal y causa de haber otorgado los actos de rogación acusados por el Departamento de Archivo Notarial

no fue notificado de la resolución final del procedimiento 14- 001091-0624-NO de la Dirección Nacional de Notariado.

B)- La ausencia de la valoración y proporcionalidad de los hechos de la Dirección Nacional de Notariado. (folio 46 y 47)

C)- Solicita una audiencia ante el Tribunal Notarial para exponer los hechos y fundamentos de derecho de que no es acreedor de la sanción dictaminada por el Juzgado Notarial y ofrece como prueba, el proceso disciplinario administrativo, que no le fue notificado y que da lugar a la sentencia de este proceso.

V.- SOLICITUD DE VISTA: Previo a analizar el agravio planteado por el señor notario, se procede a resolver la solicitud de la vista ante éste Tribunal, en aplicación del artículo 67.7 del Código Procesal Civil; donde se establece, la celebración de una audiencia en segunda instancia, dicho artículo indica, "si se admite prueba o alguna de las partes lo solicita y el tribunal lo estima pertinente", tenemos como primer supuesto (admisión de prueba). Indica el notario C.M. que "Ofrezco la prueba consta en el expediente 14-001091-0624-NO, consta que no he sido notificado de la suspensión, y la prueba existente en el proceso 16-000101-0627-NO-0..."(sic) (folio 47).

El expediente 14-001091-0624-NO de la Dirección Nacional de Notariado, no consta en este proceso, no fue aportado por el notario, ni tampoco ante este Tribunal, además no procede examinarlo en esta sede.

En cuanto al segundo supuesto del artículo del Código Procesal Civil, (pertinencia de la audiencia), considera esta Cámara que tampoco, se presenta dicha pertinencia, porque se refiere a un hecho tenido por demostrado. Obsérvese que lo pretendido, es insistir ante el Tribunal, sobre lo ocurrido en un proceso disciplinario administrativo, del cual se reitera, no se aporto el expediente respectivo. Como se sabe, ante el Tribunal de apelaciones, lo que cabe es exponer las razones por las cuales la sentencia habría incurrido en errores de hecho o de derecho que justifiquen su revocatoria o modificación, o en vicios de procedimiento, que puedan afectar su validez y conduzcan a su nulidad. Lo propuesto no cumple con ese objetivo, y de ahí que deviene innecesaria la audiencia solicitada.

VI.- AGRAVIO: Referente al agravio planteado, sea "que no fue notificado de la resolución final del procedimiento 14- 001091-0624-NO de la Dirección Nacional de Notariado, asimismo la publicación en el Boletín Judicial no suple la notificación respectiva".

Este hecho lo debió alegar, en el proceso administrativo en la Dirección Nacional de Notariado, lo que si consta en el expediente es el oficio número DNN-USN-0895-2017 de fecha 13 de octubre del 2017, donde se indica, por parte de la Dirección Nacional de Notariado que al notario G.C.M., se le estableció una sanción de suspensión por medio del expediente 14-001091-0624-NO según resolución 2228-2014 por la presentación tardía del índice de instrumentos públicos y que dicha sanción es del 21 de noviembre al 21 de diciembre ambas dichas del 2014. (folio 37), por lo que el juzgado notarial resuelve con fundamento en lo que se encuentra en el expediente.

El notario denunciado, dentro del proceso seguido ante el Juzgado Notarial y en su Recurso de Apelación, planteado ante este Tribunal, tampoco adjuntó copia certificada de dicho proceso administrativo. No existen elementos probatorios, que consten en el presente proceso, para modificar la sentencia apelada.

VII.- Finalmente, la sanción impuesta de seis meses de suspensión, si bien esta Cámara comprende que significa un importante espacio temporal...

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