Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 21-08-2020

Fecha21 Agosto 2020

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE Nº 15-000336-0627-NO

DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONTRA: J.F.H.U.

VOTO Nº132-2020

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- S.J., a las catorce horas diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte.

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por la DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, representada por el M.Sc. G.S.B., mayor, casado una vez, abogado, vecino de H., cédula uno - quinientos veintinueve - ochocientos dos, en su condición de Director Ejecutivo, contra el licenciado J.F.H.U., mayor, casado, abogado y notario, vecino de S.J., San Sebastián, Urbanización Monte Azul, casa trece -L, cédula uno - quinientos sesenta y siete - cero veinte. Intervienen los licenciados I.M.G.F., cédula uno - setecientos sesenta y uno - novecientos cincuenta y nueve, y L.G.C.J., cédula dos - cuatrocientos veintiocho - setecientos setenta y uno, en su condición de apoderados especiales judiciales de la quejosa (folio 49).

Redacta la J..S...S.O.,

CONSIDERANDO:

I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas). 1.- Queja: La Dirección Nacional de Notariado, por medio de su representante, informó que mediante sentencia penal número 689-14, de las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil catorce, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de S.J., en el expediente número 03-005615-0647-PE, se declaró al notario J.F.H.U., autor responsable de un delito de estafa, en perjuicio de la fe pública y otro, imponiéndole en tal carácter una pena de tres años de prisión, con aplicación del beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de cinco años. La sentencia adquirió firmeza a partir del veintisiete de febrero del dos mil quince. La quejosa pretende se le imponga al notario acusado la suspensión decenal conforme lo preceptuado en el artículo 147 del Código Notarial y el Voto Nº2205-2014 de la Sala Constitucional (folios 42/44). 2.- Oposición: El notario contestó la denuncia en los términos de su libelo de folios 50 a 55, y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de causa y falta de legitimación activa y pasiva, la primera resuelta en forma interlocutoria mediante auto número 573-2015, de las catorce horas dieciséis minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince (folios 75/79). 3.- Resolución impugnada: La autoridad de primer instancia, L.. G.H.H., dictó la sentencia número 341-2018, de las diez horas cuarenta y un minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual, impuso al notario J.F.H.U., la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual rige a partir de la fecha en que quedó firme la sentencia penal (folios 102/103). 4.- Impugnación: Disconforme con lo así resuelto, el licenciado J.F.H.U., apeló la sentencia (folios 106/113). La impugnación fue admitida por la autoridad de primera instancia (folio 114) y genera que este Tribunal conozca ahora del recurso.

II .- De la admisibilidad del recurso: Interpuesto en tiempo y forma, el recurso es admisible al tenor del artículo 157 del Código Notarial; 65.1, 65.2, 67.1 y 67.5 del Código Procesal Civil.

III.- Nulidad: Revisados los autos, se aprecia que el notario denunciado J.F.H.U., opuso en su defensa las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de causa y falta de derecho, y no fueron resueltas por la autoridad de primera instancia. Esta ausencia expresa de manifestación y resolución, implica, para esta Cámara, motivo de nulidad, que se ha declarar sin más razonamiento, por innecesario.

IV.- En virtud de la nulidad...

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