Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 09-10-2020

Fecha09 Octubre 2020

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE. 16-000546-0627-NO

DENUNCIANTE: ARCHIVO NACIONAL

NOTARIOS DENUNCIADOS: L.D. RIVEL

VOTO 186 -2020

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las doce horas direcisiete minutos del nueve de octubre de dos mil veinte.- Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial, por el ARCHIVO NACIONAL, por intermedio de la señora A.L.J.M., mayor casada, Jefe del Departamento de Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, con cédula de identidad número 105760282, vecina de la provincia de San José, Curridabat, contra el notario L.D.R., mayor, abogado y notario, con cédula de identidad número 502870130, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 12461 y demás calidades desconocidas. Se tiene como notificada a la Dirección Nacional de Notariado.

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR CASTRO RODRÍGUEZ Y;

C O N S I D E R A N D O:

I.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Se alza el Licenciado L.D.R., contra la sentencia de fondo 834-2018 de las catorce horas y dieciséis minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, dictada por la jueza I.P.M., del Juzgado notarial de primera instancia. La impugnación es admisible a tenor de los artículos 157 del Código Notarial; 65.1, 65.2, 67.1 y 67.5 del Código Procesal Civil

II.- SÍNTESIS DEL CASO BAJO ESTUDIO: QUEJA: Mediante denuncia planteada ante el Juzgado Notarial por el Archivo Notarial, contra el notario L.G.D.R., indicando que dicho notario se presento al Archivo Notarial el 6 de abril del 2016, para realizar una nota marginal en la escritura 374 de fecha 16 de abril 2014 la cual se encuentra al tomo 13 de su protocolo, la cual se realizó en con notariado con A.N.C.M., donde se constituye un usufructo en dos derechos y una donación de la nuda propiedad en cuatro derechos sobre las fincas Folio Real número 358464-000 y 99414-004 ambas del Partido de San José.

Realizada la nota marginal el Archivo Notarial constato que no todos los firmantes de la escritura 374/XIII fueron los mismos que firmaron dicha nota marginal, e indican que apercibido el notario de dicha situación indico "que las personas ausentes no hacen falta y se retira de las oficinas del archivo notarial" (folio 33) Por lo que consideran que este es un incumplimiento del artículo 96 del Código Notarial y solicitan se proceda a su investigación. (Folio 8 a 10)

CONTESTACIÓN: El Licenciado L.D.R., fue notificado el cuatro de agosto del dos mil dieciséis, y rechazó los cargos y planteó la excepción de Prescripción, (folio 30)

La SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La J.I.P.M. dicto la sentencia 834-2018 de las catorce horas y dieciséis minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, declaro sin lugar la excepción de prescripción planteada y declaró con lugar la acción disciplinaria interpuesta por el Archivo Notarial contra el notario L.D.R., al que se le impuso tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado. (Folio 33 al 35)

IMPUGNACIÓN: Inconforme con lo resuelto, el notario denunciado D.R., apeló la sentencia de primera instancia número 834-2018 y admitida esa impugnación, mediante auto de las quince horas y treinta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve (folio 40), conoce este Tribunal del asunto.

III.- Hechos Probados: Por no haber sido cuestionados, se aprueba la relación de hechos demostrados tenidos como tal por él a quo. Así mismo se estable un hecho nuevo de que los señores J.F.O.S. se encuentra fallecido desde el 17 de junio del 2015, (folio 26) y la señora FLOR DE M.M.G., se encuentra fallecida desde el 17 de junio del 2014 (folio 27)

IV.- Sobre el Recurso: El notario D.R., presenta nuevamente en el presente recurso de apelación la excepción de prescripción, además indica que existe una información y fundamentación equivocada respecto de la presencia y firma de las partes en relación al control notarial del archivo y como segundo motivo indica que nadie está obligado a lo imposible, en referencia a la firma de todas las partes y plantea nuevamente la prescripción.

V.- Sobre la excepción de prescripción, plantea por el notario denunciado, se procedió a realizar una verificación de los plazos y argumentos establecidos en el expediente, llegando a la conclusión que no existen nuevos argumentos o pruebas, dentro del expediente, que modifique lo ya resuelto por él a quo, por lo que éste Tribunal considera que debe de declararse sin lugar dicha excepción.

VI.- La escritura en cuestión, sea la 374 del tomo 13 del notario denunciado, es una escritura co notariado entre el notario L.D.R. y A.N.C.M., confeccionada a las doce horas del dieciséis de abril del dos mil catorce, donde comparecen los señores F.O.S., Flor de M.M.G., A.L.O.M., G.M.O.M., F.O.M. y R.A.P.O..

En este documento notarial la señora Flor de M.M.G. es propietaria de la finca folio real número 358464-000 del partido de San José, así como es propietaria del derecho 005 de la finca folio real número 99414-005 del partido de San José.

El documento establece que la señora M.G., se reserva el 50 por ciento del usufructo sobre la finca folio real número 358464,000 del partido de San José y dona el otro cincuenta por ciento a favor de F.O.S., y a su vez dona la nuda propiedad sobre esta finca, a un derecho a un cuarto para las siguientes personas, A.L.O.M., G.M.O.M., F.O.M. y R.A.P.O..

La señora Flor de M.M.G., dona además en una proporción a un cuarto su derecho 005 de la finca folio real número 99414-004 del partido de San José, a favor de las mismas personas , sean A.L.O.M., G.M.O.M., F.O.M. y R.A.P.O..

La nota marginal realizada el 6 de abril del 2016 por parte del notario denunciado establece "nota léase escritura trescientos setenta y cuatro que la vista finca así como en los cuarto derechos con la nuda propiedad de la finca trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro se hace con los gravámenes que indica el registro y todos conocen y aceptan y léase que la señora guzmán dona en partes iguales a todos los donados san J. seis de abril del año dos mil dieciséis" (sic) y se establecen cuatro firmas (folio 4) Faltando la firmas de los señores F.O.S., Flor de M.M.G. y el notario A.N.C.M..

Posteriormente se demostró que los señores F.O.S., Flor de M.M.G., se encontraban fallecidos antes de establecer la nota marginal, en referencia al notario C.M. se indicó, por parte del notario denunciado, que había fallecido pero no se demostró dentro de éste proceso.

VII-PRIMER AGRAVIO: Indica el notario D.R. que la información y fundamentación es equivocada respecto de la presencia y firma de las partes en relación al control notarial.

El Código notarial regula claramente en que casos y que debe contener una nota marginal, y los notarios deben de acatarlo para que la misma tenga validez, el artículo 96 del Código Notarial indica:

"Para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz, las cuales deberán ser firmadas por las partes otorgantes del acto o contrato y por el notario. En los casos en que exista pluralidad de actos o contratos en una misma escritura, las notas deberán ser firmadas únicamente por los otorgantes de los actos o contratos que se modifiquen, y por el notario. Si alguna de las partes se negara a firmar, fuera imposible su localización o se encontrara fallecida, el notario procederá a realizar la corrección dando fe de esta circunstancia y de que la corrección no lesiona los intereses de la parte interesada, todo esto bajo su responsabilidad. Cuando la corrección se refiera a modificaciones comprobables por medio del archivo de referencia o cualquiera otra fuente objetiva y no constituya variación de las voluntades consentidas, las notas serán firmadas solamente por el notario autorizante. Si el tomo del protocolo fue entregado al Archivo Notarial, esta oficina se lo facilitará al notario para consignar las notas necesarias aplicando las reglas de los párrafos anteriores, pero sin que el tomo salga de esta dependencia."

De lo anterior podemos inferir varios supuestos, de quienes pueden firmar dicha anotación marginal, los cuales son:

A)- Debe ser firmadas por las partes y el notario.

B)- Puede firmarse únicamente por el notario, cuando la parte se negara a firmar, fuera imposible su localización o se encontrara fallecida, para lo cual el notario procederá a realizar la corrección dando fe de esta circunstancia y de que la corrección no lesiona los intereses de la parte interesada, todo esto bajo su responsabilidad y

C)- Únicamente por el notario, cuando no constituya variación de las voluntades consentidas.

Así mismo el artículo 75 del Código Notarial establece que los errores u omisiones de los instrumentos notariales deben salvarse por notas al...

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