Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 17-12-2020

Número de expediente.
Fecha17 Diciembre 2020

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE: 13-000835-0627-NO

DE: M.A.S. CAMPOS & M.G.M.N.

CONTRA: G.B.A., R.M.C., J.A.M.D...&..L.M.M.H..

VOTO 320-2020-TDN

Tribunal Disciplinario Notarial. Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a las diez horas quince minutos del día décimo séptimo día del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Proceso disciplinario notarial con acción civil fallida, establecido por M.A.S.C., cédula 1-0766-0773 y Miguel Gerardo Muñoz Nanne, tenido como parte denunciante a folio 213, cédula 1-0414-0152 en contra de los notarios públicos Gustavo Badilla Araya, carné de profesional 14144, cédula de identidad 1-0920-0709; Leda María Mora Hernández, carné de profesional 3174, cédula de identidad 2-0311-0535; Roig Mora Chaves, carné de profesional 848, cédula de identidad 1-0270-0388; y Juan Antonio Mora Doninelli, carné de profesional 6190, cédula de identidad 1-0755-0763 y demás calidades ignoradas. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Expediente: NUE 13-000835-0627-NO.-

Redacta el J..S.A.V.A.,

Considerando único:

El artículo 2.7 del Código Procesal Civil 9342, establece:

"2.7 Inmediación. Todas las audiencias serán realizadas por el tribunal que conoce del proceso, salvo disposición legal en contrario. Las sentencias deberán dictarse por el tribunal ante el cual se practicaron todas las pruebas. La utilización de medios tecnológicos que garanticen la relación directa con los elementos del proceso no implica ruptura del principio de inmediación.".

En su necesaria relación, el numeral 60.1 de ese mismo cuerpo legal, manda:

"60.1 Competencia e imposibilidad para resolver

En los asuntos que se deban resolver después de una audiencia, la deliberación, votación, redacción y validación de la resolución corresponderá a los integrantes que hayan asistido a esta, aunque después hubieran dejado de ejercer sus funciones en el tribunal por traslado, ascenso, vencimiento del nombramiento, jubilación o renuncia. Estarán imposibilitados de participar quienes sean suspendidos o hayan dejado su cargo por otros motivos.

Si después de la audiencia se imposibilitara alguno de los miembros, de tal manera que no pueda asistir a la discusión y votación, los restantes tomarán las medidas pertinentes para realizar la deliberación, incluso, trasladándose al lugar donde se encuentre el integrante imposibilitado o utilizando medios tecnológicos que permitan la decisión. Si no fuera factible integrar al imposibilitado, se decidirá el asunto por los demás que hubieran asistido a la audiencia, si pueden formar mayoría; caso contrario, se procederá conforme a lo dispuesto para la discordia."

Consta en autos que la Sección que operó de manera emergente en este Tribunal, integrada por los jueces ad interim, recibieron este asunto para fallo y; en deliberación llevada al efecto, ordenaron la práctica de prueba complementaria (voto de las once horas siete minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte a folio 699). En opinión de esta Cámara, las normas transcritas, las actuaciones y disposición judicial desplegadas por los jueces suplentes G.C.G., G.C.R. y P.D.S.B., los sujeta al conocimiento y resolución final de este asunto y así se dispone.-

Por tanto (lo que se resuelve en definitiva):

Por mayoría se dispone remitir el expediente a la Sección Emergente de este Tribunal conformada por los jueces G.C.G., G.C.R. y P.D.S.B., quienes deberán continuar tramitando el asunto y resolver el recurso conforme a derecho corresponda. El J.P.E.S. salva el voto.-

Lic. J.F.E.S.

M.Sc. S.A.V.A......M.. Everardo Chaves Ortiz

Voto salvado del J.J.F.E.S..

Con el mayor respeto para mis colegas, estimo que la idea de ambas normas es que quien reciba la prueba sea quien falle por imperativo del principio de inmediación, por lo que no basta que se haya ordenado la prueba como para resolver de la forma en que lo hace la mayoría y en consecuencia, dándole una interpretación distinta a las normas, me aparto de lo fallado y voto para que esta Cámara continúe con el conocimiento del caso.-

Lic. J.F.E.S.

1 de 4 Expediente NUE: 13-000835-0627-NO Voto Nº 320-2020-TDN

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