Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 28-01-2021

Fecha28 Enero 2021

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL Y CIVIL RESARCITORIO

EXP. Nº 16-000888-0627-NO

ACTORA: GREATWALL AUTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

NOTARIOS DEMANDADOS: LICDOS. A.M. ROJAS, S...C.R.Y.C..C....N.

VOTO 011-2021

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las catorce horas diez minutos del jueves veintiocho de enero de dos mil veintiuno.-

Proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio establecido ante el Juzgado Notarial por GREATWALL AUTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos treinta y siete mil ciento cincuenta y nueve, representada por J.C.U.; contra los notarios A.M. ROJAS, S...C.R. y C..C....N., cédulas de identidad números uno- novecientos dieciséis- cero ciento noventa y seis, seis- cero trescientos trece- cero novecientos treinta y cuatro y cuatro- cero ciento treinta y cuatro- cero novecientos noventa y dos, abogados y notarios, vecinos de San Pablo de Heredia, San Vito de Coto Brus y S.J.; casado el primero, estado civil desconocido de los otros dos. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se dio parte a la Dirección Nacional de Notariado. Intervino como apoderado de la parte actora, el licenciado W.C.M..-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O., Y;

C O N S I D E R A N D O:

I.- SÍNTESIS DEL CASO BAJO EXAMEN: ACCIÓN: La empresa Greatwall Autos Sociedad Anónima denunció al notario A.M.R. por la falta de inscripción de varias escrituras y lo demandó civilmente para el pago de daños y perjuicios que valoró, en diez millones de colones cada uno, para un total de veinte millones de colones. ''>Posteriormente, el Juzgado Notarial se percató que dentro de la demanda inicial se incluían escrituras otorgadas ante otros notarios por lo que ordenó la integración de una litis consorcio pasivo necesario. >La demanda se amplió contra los notarios S...C.R. y C..C....N., con iguales pretensiones. En resumen, las escrituras por cada notario, son las siguientes: ''>NOTARIO A.M. ROJAS: >1) Ciento diez del tomo noveno, de ''>nueve de diciembre de dos mil trece, vehículo placas 795145. >2) Ciento veintinueve del tomo noveno, de trece de diciembre de dos mil trece, vehículo placas 632518. ''>3) Ciento treinta y dos del tomo noveno, de trece de diciembre de dos mil trece, vehículo placas >CL''>228739. >4) ''>Ciento sesenta y tres del tomo noveno, de veinticuatro de diciembre de dos mil trece, vehículo placas >CL''>229189. >5) Ciento ochenta y nueve del tomo noveno, de once de enero de dos mil catorce, vehículo placas 748998. ''>6) Catorce del tomo décimo primero, de veintiocho de mayo de dos mil catorce, vehículo placas 829497. >7) ''>Dieciocho del tomo décimo primero, de trece de setiembre de dos mil catorce (sic, ver folio 99), vehículo placas >BCL''>275. >8 ) Cien del tomo décimo primero, de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, vehículo placas BCM379 y; 9) Doscientos treinta y cuatro bis del tomo vigésimo, de veintiocho de abril de dos mil quince, vehículo placas 715500. N..S...C..R.''>: >1) Doscientos cuarenta y tres del tomo tercero, vehículo placas CL238523; y 2) Noventa y uno del tomo cuarto, vehículo placas CL213486. NOTARIO C..C....N.''>: 1) Veintiséis del tomo décimo sétimo, vehículo placas >CL''>220282. >CONTESTACIÓN''>: >El notario A.M.R. se apersonó al proceso admitiendo la confección de las escrituras. ''>Aseguró que el atraso en la inscripción se debe principalmente a que la empresa, por estar prácticamente en quiebra, cobraba a los clientes la totalidad de honorarios y gastos de inscripción, pero no se los entregaba a él, por lo que obviamente las escrituras salían con defecto de falta de pago de esos derechos de registro. >Señaló también que algunas escrituras ya están inscritas, que otras tienen traspasos posteriores hechos ante otros notarios y que en otros casos, se deben además varios períodos de marchamos, que él no tiene por qué pagar y cuya cancelación es requisito para poder finalizar las inscripciones. ''>2) La notaria >S..''>.C.R. narró que ella presentó su renuncia a la empresa por atrasos en el pago de su salario y >Greatwall''> no le canceló honorarios ni gastos de inscripción por ninguna de las escrituras denunciadas, lo que hizo constar en cada instrumento. >Agregó que los testimonios los retuvo la empresa y posteriormente fueron presentados por el licenciado A.M.R., sin el pago de la totalidad de derechos de registro. ''>3) >El notario C..C....N. contestó indicando que el licenciado A.M.R. era el profesional contratado por Greatwall para presentar y tramitar todas las escrituras, por lo que él se limitó a entregar el testimonio al citado M.R. para la presentación e inscripción. ''>Hizo ver que a él la empresa no le pagó los honorarios ni gastos de inscripción y que al momento de la notificación de la denuncia, la escritura ya estaba inscrita. >Todos se opusieron a la acción civil resarcitoria e interpusieron excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva, solicitaron declarar sin lugar la acción y condenar a la actora al pago de las costas del proceso. ''>La notaria C.R., interpuso además la excepción de prescripción. >ASPECTOS DE TRÁMITE: ''>1) Por auto de las catorce horas treinta y seis minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, se ordenó la integración de un litis consorcio pasivo necesario, con los notarios >S...C.R. y C..C....N.''>. >2''>) Por auto de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinu>e''>ve, el Juzgado Notarial previno a la parte actora indicar cuáles escrituras estaban aún pendientes de inscribir. >3''>) >Mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, la parte actora reportó cinco escrituras aún pendientes de inscribir. 4) ''>Por auto de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, se confirió a los notarios A.M.R. y >S..''>.C.R., el plazo de un mes para inscribir las escrituras aún pendientes, según indicó la parte actora. >5''>) >En escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, la parte actora desistió de la acción contra la notaria S...C.R.. 6) ''>En escrito presentado el dos de mayo de dos mil diecinueve, la notaria >S..''>.C.R. solicitó se acogiera la solicitud de desistimiento a su favor (folio 300 vuelto). >7''>) >Por auto de las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, el Juzgado Notarial confirió audiencia de la solicitud de desistimiento formulada por la parte actora en favor de la notaria S...C.R.. 8) ''>En escrito presentado el trece de agosto de dos mil diecinueve, la notaria >S..''>.C.R. reiteró su conformidad con el desistimiento planteado. >SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: ''>La juez de primera instancia, doctora >M....S....O.''>, mediante sentencia número 424-2020, de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte, resolvió: >"Se deniega la excepción de prescripción. Se admite el desistimiento a favor de la notaria S...C.R.. Se deniega la excepción de falta de legitimación activa y pasiva. Se admite la excepción de falta de derecho a favor de los notarios S...C.R. y C..C....N. y se deniega en contra del notario A.M.R.. Se declara SIN LUGAR el proceso disciplinario notarial interpuesto por GREATWALL AUTOS S.A. contra C..C....N. y S...C..R. y se declara CON LUGAR contra A.M. ROJAS. Se le impone a M.R. la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de las escrituras números cien, de las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, y la ciento sesenta y tres, de las once horas del veinticuatro de diciembre de dos mil trece (...) Se declara SIN LUGAR la pretensión resarcitoria interpuesta por GREATWALL AUTOS S.A. contra C..C....N., A.M. ROJAS y S...C.R.. Se exonera a la parte actora del pago de ambas costas del proceso"''> (sic, folio 343 vuelto). >IMPUGNACIÓN: ''>Inconforme con lo así resuelto, apelaron los notarios A.M.R. y C..>C....N.; y habiendo sido admitidas esas impugnaciones conoce este Tribunal del asunto.-

II.- SOBRE LA NULIDAD ALEGADA EN AMBOS RECURSOS: De manera separada, los notarios A.M.R. y C..C....N. reprocharon falta de fundamentación de la sentencia porque se dispuso la exoneración en el pago de costas a la parte actora, sin justificar el motivo de esa decisión.-

III.- Este Tribunal ha indicado en reiterados pronunciamientos que tomando en consideración que el notariado es una función pública depositada por El Estado en los notarios públicos y la naturaleza sancionatoria del régimen disciplinario que en esta jurisdicción se ejerce, el deber de fundamentación es esencial en las sentencias que se dicten, tal cual lo dejó claramente sentado en su oportunidad la Sala Constitucional en el voto voto 05381-2001, de las catorce horas con treinta y siete minutos del veinte de junio del dos mil uno, con redacción del Magistrado L.P.M.M..-

IV.- ''>En el caso que ahora se conoce, se presenta una particularidad, pues lo que se alega ayuno de fundamentación, no está referido con la imposición de la sanción, sino con el tema de la repercusión económica de la actividad procesal. >Al resolver sobre el punto cuestionado, la juzgadora a quo razonó: ''>"X.- >Sobre las costas de la pretensión resarcitoria: ''>De conformidad con el artículo 160 del Código Notarial en relación con el 73.2>.''>4 del Código Procesal Civil, se exonera a la parte actora del pago de ambas costas del proceso, por haber ajustado su conducta a la buena fe."> (folio 343 vuelto). ''>Los apelantes afirman que no basta con indicar que se aplica la exoneración en costas por "la buena fe", sino que la juzgadora está en la obligación de justificar el por> ''>qué de la aplicación de esa causal,...

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