Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 05-03-2021

Fecha05 Marzo 2021

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE No.19-001007-0627-NO

DE: ROLANDO GERARDO SÁNCHEZ CAMACHO

CONTRA: C...J.E.F..

VOTO No. 031-2021

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas diez minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno.

Dentro del Proceso Disciplinario establecido por el señor R..G...S.C., quien es mayor, soltero, profesor de informática, cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y seis-doscientos uno, vecino de San José, Desamparados, contra el licenciado C...J.E.F., quien es mayor abogado y notario, cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y nueve-seiscientos cincuenta y seis, demás calidades no establecidas en autos, en que interviene por disposición legal, la Dirección Nacional de Notariado y como defensoras públicas del acusado, las licenciadas E...Q.M. y A.Q.C., conoce este Tribunal de la apelación formulada por la parte quejosa (folios 49 a 51) contra la resolución dictada por la autoridad de primera instancia, a las ocho horas y dieciséis minutos del treinta de junio del dos mil veinte (folio 39), que denegó la prueba testimonial ofrecida,

R.e.J..E...S.

CONSIDERANDO:

I.- Admisibilidad: Entra a conocer esta Cámara de la resolución impugnada, conforme al numeral 157 del Código Notarial, en la medida en que este numeral dispone que la resolución que deniegue pruebas tiene recurso de apelación, situación que es precisamente, ocurre en el caso bajo estudio.

II.- Recurso: El actor se alza contra la resolución del señor juez de primera instancia que denegó la prueba testimonial. Estima el disconforme que la prueba fue rechazada arbitrariamente, contra el debido proceso y el derecho de defensa. C.ó de necesaria la declaración de su pareja, así como la de quien le vendió el vehículo para que puedan validar la contratación y la cancelación del servicio notarial, así como los constantes requerimientos que se le han efectuado al notario para que logra la inscripción. Pues en el caso, el notario no expidió recibo, ni entregó copia del testimonio, según alegó. Lleva razón el señor juez en tanto señaló que la prueba debe ser idónea, pertinente, legal, tanto al amparo del numeral 41.3 del Código Procesal Civil como bajo la égida del numeral 154 del Código Notarial y denegar aquella que carezca de esas características, no implica una transgresión al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, en el caso, estima esta Cámara que la prueba deber ser admitida. La declaración de los citados testigos, es prueba legal, que está relacionada con el caso y es un medio idóneo para que la parte trate de acreditar la existencia de los hechos que relaciona en su queja, con lo que conduce razonablemente al objeto del debate, sea, determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la contratación del notario, la autorización de la escritura y el pago de los gastos de inscripción, más en este caso, en que la parte asegura- aspecto sobre el que no se prejuzga, que no le fue entregado una reproducción de la escritura correspondiente al acto supuestamente contratado y cancelado. Así las cosas, no comparte esta Cámara que la prueba sea, en este caso particular, inconducente e innecesaria, por lo que al no apreciarse razón suficiente para denegarla, la resolución apelada debe ser revocada. De ahí que si otra cosa no lo impide, debe admitirse la prueba testimonial, la cual deberá evacuarse según los procedimientos previstos por el ordenamiento jurídico.

III.- Por último, debe ordenarse corregir la carátula del expediente, toda vez que el nombre correcto del actor es R..G...S.C. y no R.G.S.C.,...

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