Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 19-03-2021

Fecha19 Marzo 2021

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE No.17-000557-0627-NO

DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONTRA: CARMEN MAYELA ROJAS CASTRO.

VOTO No. 37-2021

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.

En el Proceso Disciplinario establecido por el licenciado L.F.A..A., quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinticuatro-cuatrocientos dos, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado de la Dirección Nacional de Notariado contra la licenciada C..M...R.C., quien es mayor, abogada y notario, cédula de identidad número cinco-ciento veintinueve-cuatrocientos veintiséis, demás calidades no indicadas, conoce este Tribunal de la apelación formulada por la licenciada Rojas Castro (folios 60 a 63), contra la sentencia número setecientos quince-dos mil veinte, dictada por la señora jueza D....E....T....P., a las diecisiete horas y cuarenta y nueve minutos del doce de noviembre del dos mil veinte y,

R.e.J..E...S.,

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 157 del Código Notarial, al conocer de la sentencia, el órgano de alzada podrá decretar las nulidades u ordenar las reposiciones que estime necesarias para la validez del procedimiento y en atención a este poder-deber, estima esta Cámara, con arreglo a lo que se dirá, que la resolución bajo estudio debe ser anulada al incurrir en el vicio de incongruencia. Este vicio ocurre cuando se omite pronunciamiento sobre todos o algunos de los puntos que han sido objeto de debate, cuando el numeral 61.2 del Código Procesal Civil, dispone que las sentencias deben resolver todos y cada uno de ellos (véase además, el numeral 28.1 ibid) y sucede en este caso, pues la autoridad de primera instancia no analizó la totalidad de los aspectos denunciado. Véase, en este sentido, que la Dirección Nacional de Notariado pretendió que se ejerciera el régimen disciplinario, si existía mérito para ello, sobre los hechos denunciados y estos están constituido por varias circunstancias relacionadas con la escritura número ochenta. Así, indicó el citado órgano que en esa escritura encontró: La falta de firma de un compareciente en esa escritura, la circunstancia de ese instrumento estaba firmado por la persona notaria y el hecho de que ese documento hubiera sido reportado como autorizado en el índice respectivo, informándose la comparecencia de dos personas, sin que por otra parte fuera señalada la hora de otorgamiento. De estos aspectos el fallo solo hizo referencia a una eventual transgresión al principio de unidad del acto (sobre lo cual, no se prejuzga), sin expresar nada sobe los otros hechos que también fueron cuestionados por la citada Dirección, antes reseñados. Así las cosas, al no haber analizado ni resuelto los aspectos mencionados, existe un vicio que no puede ser enmendado por este Tribunal y que afecta la debida congruencia, motivo...

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