Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 27-05-2021

Número de expedienteN
Fecha27 Mayo 2021
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\TNSEN003.dpj

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXP. Nº 20-000706-0627-NO

DENUNCIANTE: RAMÓN ANTONIO CORRALES VARGAS

NOTARIA DENUNCIADA: LICDA. S.M..Í..A.A.C.

VOTO Nº 071-2021

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las catorce horas veinte minutos del jueves veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.-

Dentro del proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por R.ón A.C.V. contra la notaria S.M.ía A.C., se conoce recurso de apelación interpuesto por la notaria acusada, contra la resolución dictada por el juzgado de instancia, a las once horas veintiún minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, que denegó parcialmente la prueba documental ofrecida por el denunciante y la notaria acusada.-

Redacta el J.S.C.O., y;

C O N S I D E R A N D O:

I.- DE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN: De conformidad con el artículo 157 del Código Notarial, este Tribunal tiene la potestad de dictar las medidas correctivas y anulatorias que quepan para corregir el curso del procedimiento. El denunciante pidió como prueba lo siguiente: 1) DOCUMENTAL: 1.1) Se solicite el expediente escolar de A.O.C.V.. 1.2) Se solicite el expediente médico y epicrisis de A.O.C.V., de los centros médicos que mencionó a folio 12. 1.3) C.ón registral de la escritura 107 de las catorce horas del veintiocho de diciembre de dos mil once. 1.4) C.ón registral de escritura 138 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veinte. 2) PRUEBA TESTIMONIAL: Declaraciones de R.W., C.A., J.A. y B.E., todos C.V. y de A.C.N.. Luego, al contestar el proceso, la notaria S.M.ía A.C., como prueba de descargo, ofreció las siguientes pruebas: 1) DECLARACIÓN DE PARTE de S.M.ía A.C.. 2) TESTIMONIAL de A.O.C.V. y S.R.V.C.. 3) DOCUMENTAL: 3.1) La totalidad del expediente 20-000706-09627-NO. 3.2) Fotocopia de licencia de conducir de Orlando C.V.. 3.3) C.ón registral del vehículo placas 255698. 3.4) Se solicite certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, de los nombres de los patronos, tiempo de trabajo y períodos laborados por A.O.C.V.. 3.5) Se solicite al Departamento de Licencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, certifique los requisitos, tipos de licencias y fechas de expedición de las licencias otorgadas a A.O.C.V.. Al dictar la resolución venida en alzada, la juzgadora a quo únicamente se refirió a los puntos 1.1 y 1.2 de la documental ofrecida por el denunciante, OMITIENDO PRONUNCIAMIENTO SOBRE TODO LO DEMÁS, lo que produce la nulidad de la resolución, por omisa.-

II.- DE LA PRECLUSIÓN Y EL RESPETO A LAS ETAPAS PROCESALES: Desde hace mucho tiempo este Tribunal le ha hecho ver a la autoridad de primera instancia la obligación que tiene de observar y respetar el principio de preclusión y las etapas procesales. Del expediente digital se aprecia que en la misma fecha de la resolución, se expidieron y firmaron los oficios ordenando traer la prueba documental sobre la que sí se pronunció y admitió, lo cual no es correcto, pues lo propio es aguardar a la firmeza de la resolución. Lo anterior se hace ver para que este yerro no se repita.-

III.- DEL RECURSO DE APELACIÓN: En virtud de la anulación decretada, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por la notaria S.M.ía A.C..-

P O R T A N T O:

Se anula la resolución de las once horas veintiún minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Firme esta resolución, devuélvase el expediente a la autoridad de primera instancia para que provea y resuelva conforme a derecho.-


*YSGSKMRWJO461*
YSGSKMRWJO461
J.F.E. SALAS - JUEZ/A DECISOR/A


*IET6AWETQG461*
IET6AWETQG461
S.A.V.A. - JUEZ/A DECISOR/A


*KYK47WWVWH6A61*
KYK47WWVWH6A61
E.C.O. - JUEZ/A DECISOR/A

1 de 3 Expediente NUE: 20-000706-0627-NO Voto N°. 071-2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR