Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 27-05-2021

Fecha27 Mayo 2021
Número de expedienteN

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXP. Nº 20-000690-0627-NO

DENUNCIANTE: REGISTRO CIVIL

NOTARIO DENUNCIADO: LICDO. M.A.S.H.

VOTO Nº 070-2021

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las catorce horas diez minutos del jueves veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.-

Dentro del proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por el Registro Civil contra el notario M.A.S.H., se conoce recurso de apelación por inadmisión interpuesto por el notario acusado, contra la resolución dictada por el juzgado de instancia, a las seis horas cincuenta y ocho minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, que rechazó de plano por extemporáneos, los recursos de revocatoria y apelación interpuestos por el notario S.H. contra el auto de las nueve horas del diez de marzo de dos mil veintiuno, que rechazó (sic) la prueba testimonial ofrecida por él.-

Redacta el J.S.C.O., y;

C O N S I D E R A N D O:

I.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El Código Notarial contiene un título completo que regula la tramitación de los procesos disciplinarios notariales y civiles resarcitorios en esta jurisdicción (Título VII, artículos 138 a 165). En el numeral 163 de dicho código, se dispone que -en todo cuanto no resulte contrario a esta ley- se aplicará supletoriamente el Código Procesal Civil. El código de rito (9342), al regular el recurso de apelación por inadmisión, dispone:

"ARTÍCULO 68.- Apelación por inadmisión

68.1 Procedencia y plazo. Procederá el recurso de apelación por inadmisión contra la resolución que deniegue un recurso de apelación.

Deberá presentarse en el acto si se le denegó en audiencia o, dentro del tercer día, si se trata de una resolución escrita."

Habiendo sido presentado en tiempo, el recurso de apelación por inadmisión deviene admisible para su estudio.-

II.- DEL OBJETO DEL RECURSO: En la apelación por inadmisión, el Tribunal únicamente debe determinar si el rechazo del recurso dispuesto en primera instancia se encuentra o no ajustado a derecho. Es decir, sólo se aprecia ese aspecto formal, por lo que no es procedente la revisión de ningún otro elemento de las actuaciones y resoluciones del expediente.-

III.- SOBRE EL FONDO DEL RECURSO DE APELACIÓN POR INADMISIÓN: El notario M.A.S.H. argumenta que la autoridad de primera instancia ha contado equivocadamente el plazo para presentar el recurso de revocatoria y apelación contra el auto de las nueve horas del diez de marzo de dos mil veintiuno, que rechazó (sic) la prueba testimonial ofrecida por él.-

IV.- Sin mayor esfuerzo, resulta claro a esta Cámara que el notario M.A.S.H., lleva la razón. Veámos: La resolución que rechazó (sic) la prueba testimonial ofrecida por el denunciado, fue dictada el miércoles diez de marzo de dos mil veintiuno. La transmisión de la notificación a las partes se practicó vía correos electrónicos el viernes doce de marzo de dos mil veintiuno (entre las veintiún horas un minuto y las veintiún horas tres minutos de ese día, según dan cuenta las actas de notificación). Tal cual indica con absoluta propiedad el aquí recurrente, como la transmisión se hizo el día viernes 12, se tiene por notificada la resolución al día hábil inmediato siguiente LUNES 15 y el plazo para impugnar corre a partir del día hábil siguiente, siendo entonces ese plazo el que se dirá: MARTES 16 (primer día), MIÉRCOLES 17 (segundo día) y JUEVES 18 (tercer día); VER ARTÍCULOS 30.5, 66.1, 66.3 y 67 del código de rito y 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. El recurso fue presentado por el notario M.A.S.H. el MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021, vía fax, por lo cual, sin ninguna duda, fue presentado en tiempo. Es entendido que conforme a lo resuelto, aún está pendiente de resolver el recurso de revocatoria y por ello no cabe aquí y ahora el tener por admitida la apelación (artículo 68.3 del Código Procesal Civil).-

P O R T A N T O:

Se ACOGE el recurso de apelación por inadmisión presentado por el notario M.A.S.H. y se declara que el recurso de revocatoria y apelación interpuesto por él contra la resolución dictada a las nueve horas cuatro minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, sí fue presentado dentro del plazo legal y en consecuencia, debe ser conocido por el Juzgado Notarial, conforme en derecho corresponda.-


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J.F.E. SALAS - JUEZ/A DECISOR/A


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S.A.V.A. - JUEZ/A DECISOR/A


*EPLYDYPYIVM61*
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E.C.O. - JUEZ/A DECISOR/A

1 de 3 Expediente NUE: 20-000690-0627-NO Voto N°. 070-2021

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