Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 21-05-2021

Fecha21 Mayo 2021
Número de expedienteN

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXP. Nº 17-000581-0627-NO

DENUNCIANTE: ARCHIVO NOTARIAL

NOTARIA DENUNCIADA: LICDA. S.M.ÍA Z.Z.

VOTO Nº 067-2021

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas diez minutos del viernes veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.-

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por el ARCHIVO NOTARIAL contra la notaria S.M..Í..A.Z.Z., cédula de identidad número uno- cero setecientos treinta y cuatro- cero doscientos treinta y cinco, abogada y notaria, divorciada, vecina de Santo Domingo de Heredia. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se ha tenido como parte a la Dirección Nacional de Notariado.-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O.; Y,

C O N S I D E R A N D O:

I.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Se alza la notaria S.M.ía Z.Z., contra la sentencia de fondo dictada por el Juzgado de primera instancia. La impugnación es admisible a tenor de los artículos 157 del Código Notarial; 65.1, 65.2, 67.1 y 67.5 del Código Procesal Civil (9342).-

II.- SÍNTESIS DEL CASO BAJO ESTUDIO: ACCIÓ''>N: En oficio DGAN-DAN-0564-2017, la licenciada A.L.a J.é''>nez M., Jefe del Departamento de Archivo Notarial del Archivo Nacional, indic: "procedo a denunciar ante este Despacho a la notaria Z.Z.S.M.ía, carné del Colegio de Abogados número 5651, con fundamento en los hechos siguientes: 1. Que en fecha primero de junio del dos mil diecisiete, se depositó el tomo de protocolo número cuarenta y dos de la notaria indicada. 2. En los folios 199 frente a 200 vuelto se encuentra sobreimpresión de escrituras. 3. Al revisar el tomo se encuentra la razón de cierre consignada al margen superior del folio doscientos vuelto. Con base en lo anterior y de acuerdo a los artículos antes citados, considera la suscrita que la notaria Z.Z., está incumpliendo los deberes legales que le imponen el ejercicio de la función notarial, respecto al plazo de depósito de un tomo de protocolo concluido; razón por la cual se solicita, a ese despacho, acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción correspondiente"''> (folio 06). >CONTESTACIÓN: ''>La notaria S.M.''>a Z.Z. contest''> negativamente la acci''>n, haciendo ver que entre la ''>ltima escritura del tomo n''>mero cuarenta y dos de su protocolo y la raz''>n de apertura y primera escritura del tomo siguiente, no transcurri''> un mes, lo que refleja que el tomo s''> fue depositado dentro del plazo legalmente establecido. >SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: ''>Mediante sentencia n''>mero 477-2020 de las dieciocho horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de julio de dos mil veinte, el juez mster F.P.L.ón, declaró''> con lugar el proceso e impuso a la notaria S.M.''>a Zamora Zamora dos meses de suspensi''>n en el ejercicio de la funci''>n notarial. >IMPUGNACIÓN: ''>Inconforme con lo as''> resuelto, apel''> la notaria S.M.a Z.Z. y admitido que fue el recurso para ante el Superior, conoce ahora el Tribunal del asunto.-

III.- HECHOS PROBADOS: ''>Se elimina la relaci''>n de hechos probados contenida en la sentencia apelada y se reemplaza por la siguiente: "PRIMERO: Entre las l''>neas 1 y 8 del folio 200 vuelto del tomo n''>mero cuarenta y dos de su protocolo, la notaria S.M.''>a Z.Z. consign la razó''>n de cierre de dicho tomo, fechada trece de mayo de dos mil diecisiete>, la cual firmó entre líneas 10 a 12 ''>(documental de folios 04 y 05). >SEGUNDO: ''>En virtud de una sobreimpresi''>n producida en >la totalidad de ''>los folios 199 y 200 del tomo n''>mero 42 del protocolo de la notaria S.M.''>a Z.Z., el texto de la raz''>n de cierre se volvi''> a consignar al margen superior de los folios 199 vuelto y 200 vuelto de ese volumen (documental de folios 02 a 05). >TERCERO: El tomo nú''>mero cuarenta y dos del protocolo de la notaria S.M.a Z.Z., fue depositado para su custodia definitiva en el Archivo Notarial, el primero de junio de dos mil diecisiete (denuncia a folio 06)".-

IV''>.- SOBRE EL RECURSO: >En lo que interesa, la notaria S.M.ía Z.Z. reprochó: ''>"Considera la suscrita que la sanci''>n impuesta por su Autoridad es desproporcional. >Se indica en la sentencia recurrida que la suscrita optó por no referirse a la imputación que me realizaba el Departamento de Archivo Notarial, cuando la realidad no es así. ''>El Departamento de Archivo Notarial solicit''> mi sanci''>n porque consider''> que no respet''> el plazo del dep''>sito del tomo de mi protocolo, y fue a eso a lo que me refer''> en la contestaci''>n. >No puede su Autoridad imputarme el error del Archivo Notarial. ''>Si hubiera solicitado la sanci''>n por otros motivos, a ellos me hubiera referido"> (folio 34). ''>EL AGRAVIO ES DE RECIBO: >Tal cual se indicó ya en el primer considerando, en el escrito de denuncia se lee: ''>"procedo a denunciar ante este Despacho a la notaria Z.Z.S.M.''>a, carn''> del Colegio de Abogados n''>mero 5651, con fundamento en los hechos siguientes: 1. >Que en fecha primero de junio del dos mil diecisiete, se depositó el tomo de protocolo número cuarenta y dos de la notaria indicada. ''>2. >En los folios 199 frente a 200 vuelto se encuentra sobreimpresión de escrituras. ''>3. >Al revisar el tomo se encuentra la razón de cierre consignada al margen superior del folio doscientos vuelto. Con base en lo anterior y de acuerdo a los artículos antes citados, considera la suscrita que la notaria Z.Z., está incumpliendo los deberes legales que le imponen el ejercicio de la función notarial, respecto al plazo de depósito de un tomo de protocolo concluido; razón por la cual se solicita, a ese despacho, acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción correspondiente" (folio 06, el resaltado es suplido). Como se lee con absoluta facilidad, el incumplimiento denunciado se refiere únicamente ''>"respecto al plazo de dep''>sito de un tomo de protocolo concluido">, y es sólo respecto de esa supuesta falta que se pidió sancionar, por éso no puede el régimen disciplinario extenderse a otros aspectos que si bien fueron expuestos en la denuncia como "hechos" no forman parte de la petitoria de sanción. ''>Se obtiene claramente que la sentencia se encuentra contaminada por el vicio de extra petita, lo que es causal de nulidad. >Por ello, este Tribunal está obligado a ejercer las acciones correctivas correspondientes, ''>pero con la salvaguarda que contempla el actual cdigo de rito:

''>"31.2 Conservación. >Cuando sea imprescindible la declaratoria de nulidad se procurará evitar la eliminación innecesaria, pérdida o repetición de actos o etapas del proceso. Se conservarán todas las actuaciones que en sí mismas sean válidas, de modo que puedan ser aprovechadas una vez que el proceso se ajuste a la normalidad. La nulidad de un acto no conlleva la de las actuaciones que sean independientes de aquel. La nulidad de una parte de un acto no afecta a las otras que son independientes de ella ni impide que produzcan los efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición legal en contrario."

Así las cosas, se ha de anular en forma parcial la sentencia venida en alzada, únicamente en lo referido a los aspectos sancionados que no formaron parte de la petitoria y por los que se impusieron el total de dos meses de suspensión, conservándose todo lo demás, que no está contaminado por el mencionado vicio, es decir se mantiene el conocimiento y denegatoria de la falta que sí fue formalmente acusada. Si, como indica la apelante, el Archivo Notarial cometió un error al formular la denuncia (aspecto sobre el que no se prejuzga) y -agrega esta Cámara- partiendo de que así fuera, el Juzgado de instancia no tomó en el momento procesal oportuno las medidas correctivas necesarias, no puede ahora venirse a sancionar a la acusada, en clara violación al debido proceso y su derecho de defensa, extendiendo, según el parecer del juzgador, los alcances de la literalidad de la denuncia y la pretensión a aspectos que no fueron formalmente pedidos. La independencia de criterio no puede ni debe servir de mampara a la arbitrariedad, en perjuicio del principio de interdicción de la arbitrariedad y dejando sin contenido el derecho de defensa.-

V.- Corolario de lo expuesto, se ha de declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la notaria S.M.ía Z.Z., anulándose la imposición de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial que en su contra dispuso la sentencia venida en alzada. Se mantiene incólume dicho pronunciamiento en cuanto declaró sin lugar la falta acusada de depósito extemporáneo del tomo número cuarenta y dos del protocolo de la notaria S.M.ía Z.Z..-

P O R T A N T O:

Se declara con lugar el recurso interpuesto por la notaria S.M.ía Z.Z.. Se ANULA PARCIALMENTE la sentencia venida en alzada, únicamente en cuanto decretó dos meses de suspensión a la notaria S.M.ía Z.Z. y se mantiene en lo demás, sea, la declaratoria sin lugar de la falta de depósito extemporáneo del tomo número cuarenta y dos de su protocolo. Firme esta resolución, archívese el expediente.-


*DOOPGZTAK4O61*
DOOPGZTAK4O61
J.F.E. SALAS - JUEZ/A DECISOR/A


*NTX8DFISONI61*
NTX8DFISONI61
S.A.V.A. - JUEZ/A DECISOR/A


*ETLUATGMYUM61*
ETLUATGMYUM61
E.C.O. - JUEZ/A DECISOR/A

1 de 5 Expediente NUE: 17-000581-0627-NO Voto N°. 67-2021

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