Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 28-10-2021

Fecha28 Octubre 2021
Número de expedienteN
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"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL Y CIVIL RESARCITORIO

EXP. Nº 16-000916-0627-NO

ACTOR: J.B.O.

NOTARIO DEMANDADO: LICDO. L.G.V.M.

VOTO Nº 0183-2021

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las trece horas treinta y siete minutos del jueves veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.-

Dentro del proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio establecido ante el Juzgado Notarial por J.B.O. contra el notario L.G.V.M.; se conoce recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por el Juzgado Notarial a las siete horas seis minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, que anuló resoluciones y previno a la parte actora, especificar aspectos sobre el reconocimiento de documentos y la prueba confesional (ahora denominada declaración de parte) propuestos por el actor.-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O.; Y,

C O N S I D E R A N D O:

I.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: La resolución recurrida tiene dos componentes: 1) La declaratoria de oficio de nulidad de dos resoluciones; y 2) La prevención a la parte actora, para que especifique aspectos sobre el reconocimiento de documentos y la prueba confesional (ahora denominada declaración de parte) propuestos por el actor. Tomando en cuenta la diferente naturaleza que tienen esos componentes, la admisibilidad del recurso se analizará de manera separada.-

II.- SOBRE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE RESOLUCIONES: El Código Notarial contiene un título completo que regula la tramitación de los procesos disciplinarios notariales y civiles resarcitorios en esta jurisdicción (Título VII, artículos 138 a 165). En el numeral 163 de dicho código, se dispone que -en todo cuanto no resulte contrario a esta ley- se aplicará supletoriamente el Código Procesal Civil. El código de rito (9342) contempla el principio de taxatividad de los recursos, de la siguiente forma:

"65.1 Taxatividad de los medios de impugnación. Las resoluciones judiciales solo se podrán impugnar por los medios y en los casos expresamente establecidos. Son medios de impugnación la revocatoria, la apelación, la casación y la revisión."

En su necesaria relación, el Código de rito en el numeral 67.3 establece cuáles autos serán apelables y no se cita allí el que declare de oficio la nulidad de resoluciones, sólo se refiere a los que "decreten la nulidad de actuaciones" (67.3.11) y a los que "Emitan pronunciamiento sobre el fondo de un incidente, salvo que denieguen la nulidad." (67.3.12). Como se nota, no está en presencia de ninguno de esos dos supuestos, por lo cual, la alzada deberá declararse mal admitida, al carecer, este componente de la resolución, de la impugnación vertical.-

III.- SOBRE LA PREVENCIÓN FORMULADA A LA PARTE ACTORA: Como ya quedó explicado en el anterior considerando, la posibilidad de recurrir resoluciones debe estar taxativamente contemplada en la ley. Las resoluciones de mero trámite, se denominan providencias y respeto de éstas no cabe recurso alguno (relación de los numerales 58.1 y 65.9 del Código Procesal Civil). Como el segundo componente de la resolución impugnada lo que formula es una prevención a la parte y no se está aún admitiendo ni denegando prueba, se trata de una providencia que al no tener previsto el recurso de alzada, conduce a que deba declararse también mal admitida esa parte de la apelación.-

IV.- SOBRE LA REITERACIÓN DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA HECHA POR EL NOTARIO V.M.: Aunque esa reiteración fue incluida en el contenido del recurso, resulta obvio que no procede hacerla en un escrito de impugnación, por lo que se omite pronunciamiento sobre esas manifestaciones (artículo 5 del Código Procesal Civil).-

P O R T A N T O:

Se declara mal admitido el recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado Notarial a las siete horas seis minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. Firme esta resolución, devuélvase el expediente a la autoridad de primera instancia, para que continúe con la tramitación del asunto conforme a derecho corresponda. -

Exp. Nº 16-000916-0627-NO Proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio

J.B.O. c/ notario L.G.V.M.

Voto Nº 0183-2021 13:37 28-X-2021


*UU0R37PN9NK61*
UU0R37PN9NK61
J.F.E. SALAS - JUEZ/A DECISOR/A


*XEOQIHOBXOI61*
XEOQIHOBXOI61
S.A.V.A. - JUEZ/A DECISOR/A


*GOADW3SMWC461*
GOADW3SMWC461
E.C.O. - JUEZ/A DECISOR/A

1 de 3 Expediente NUE: 16-000916-0627-NO Voto N°. 0183-2021

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