Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 18-11-2021
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
VOTO Nº 198-2021
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas once minutos del jueves dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.-
Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por el REGISTRO CIVIL contra la notaria M.L.B.M., cédula de identidad número uno- cero ochocientos sesenta y uno- cero trescientos sesenta y cinco, abogada y notaria. Por disposición del artÃÂculo 153 del Código Notarial, se dió parte a la Dirección Nacional de Notariado.-
REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O., Y;
C O N S I D E R A N D O:
I.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Se alza la notaria MarÃa Lorna Ballestero Muñoz, contra la sentencia de fondo dictada por el Juzgado de primera instancia. Como parte de su impugnación, se protesta la disposición de comunicar a la Dirección Nacional de Notariado sobre "la declaración espontánea en el escrito de contestación de la sujeción laboral que manifiesta la encausada tiene". La disposición de testimoniar piezas, es un asunto ajeno a la litis, que la juzgadora a quo ha ordenado en virtud de las potestades y obligaciones que el ordenamiento le atribuye. No puede este Tribunal, entrar a analizar y mucho menos, revocar o anular esa medida, porque se trata de un poder/deber respecto del cual no está previsto ningún mecanismo de impugnación y conviene que asà sea, pues serÃa altamente perjudicial que la instancia superior pudiera cercenar a un juzgador su potestad de comunicar a las autoridades competentes, hechos que estima merecen ser investigados. En consecuencia, sobre este aspecto, la alzada debe declararse mal admitida. En lo demás, la impugnación es admisible a tenor de los artÃculos 157 del Código Notarial; 65.1, 65.2, 67.1 y 67.5 del Código Procesal Civil (9342).-
II.- SÃ
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