Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 25-02-2022

Número de expedienteN
Fecha25 Febrero 2022
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"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL Y CIVIL RESARCITORIO

EXP. Nº 12-000375-0627-NO

ACTOR: JOSÉ FÉLIX VANEGAS JARQUÍN

NOTARIO DEMANDADO: LICDO. C.A.U.D.ÁN

VOTO Nº 033-2022

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cuarenta minutos del viernes veinticinco de febrero de dos mil veintidós.-

Proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio iniciado ante el Juzgado Notarial por JOSÉ FÉLIX VANEGAS JARQUÍN, cédula ocho - cero setenta- cero setecientos veintiocho, Ingeniero Industrial, vecino de Granadilla Norte de Curridabat, San J.é; contra el notario C.A.U.D.ÁN, cédula de identidad número uno- cero novecientos ochenta y dos- cero ochocientos ochenta y uno, abogado y notario, demás calidades desconocidas en autos. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se dio parte a la Dirección Nacional de Notariado.-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O.; Y,

C O N S I D E R A N D O:

I.- SÍNTESIS DE ACTUACIONES: ACCIÓN: El ingeniero J.é Félix V.J.ín denunció disciplinariamente al notario J.é F.V.Q. por presuntas faltas en la confección de las certificaciones notariales 186-2010 y 187-2010 de las catorce horas cuarenta minutos y quince horas quince minutos ambas del veintiuno de diciembre de dos mil diez. En concreto, dijo que el notario V.Q. incumplió con lo establecido por los artículos 72 y 79 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado, al extender ambas certificaciones. Al notario C.A.U.D.án lo acusó por presuntas faltas cometidas en la confección de la certificación notarial número 111-2010 de las once horas del veintitrés de diciembre de dos mil diez. En concreto, la falta supuestamente cometida se describió así: "No se cumple con el artículo 109 del Código Notarial porque a la certificación "deberá" adjuntarse el original o una copia autenticada por el Notario y este no lo hizo así, el Notario consignará en el documento original la razón de identidad correspondiente y este no lo hizo así". Se solicitó la anulación de la certificación emitida por el notario C.A.U.D.án, el pago de daños y perjuicios y ambas costas del proceso. RECHAZO DE PRETENSIÓN Y PREVENCIÓN DE CORRECCIÓN DE DEMANDA: Por auto de las catorce horas cinco minutos del cuatro de junio de dos mil doce, la juez G.H.ández H., resolvió "Vista la solicitud de anulación de las certificaciones D.D.U.D.án, N°. 111-2010 y la del notario V.Q.N.° 186-2012 y 187-2012 efectuada por el denunciante J.é Félix V.J.ín, se rechaza la misma" y previno la corrección de defectos de la acción civil resarcitoria. En escrito visible a folio 270, el actor se refirió a la corrección de defectos en cuanto a la acción civil resarcitoria. No hizo ninguna mención a pretensión disciplinaria (folio 270). TRASLADO: Por auto de las ocho horas treinta y cuatro minutos del seis de julio de dos mil doce, la juez G.H.ández H. cursó traslado de las acciones disciplinaria y civil resarcitoria a los notarios U.D.án y V.Q. (folios 274 y 275). CONTESTACIÓN: El notario C.A.U.D.án contestó negativamente la acción. Dijo que el actor se refiere de manera incorrecta a una transgresión de un requisito del artículo 109 del Código Notarial, el cual es aplicable a las traducciones y que lo que él extendió es una certificación notarial, por lo que el numeral 109 citado no es de aplicación en este caso. El notario J.é F.V.Q., contestó negativamente la acción y entre otras, opuso la excepción de incompetencia. ASPECTOS DE TRÁMITE: 1) En escrito presentado el doce de julio de dos mil dieciséis, el actor J.é Félix V.J.ín, manifestó: "Que desisto de manera irrevocable del presente proceso y solicito se absuelva de toda responsabilidad así como del reclamo civil planteado por mi persona a los señores C.A.U.D.án y J.é F.V.Q...." (folio 1066). 2) En auto de las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, la juez D.E.T.P., tuvo por separado al actor J.é Félix V.J.ín del proceso y ordenó continuar de oficio con la acción disciplinaria porque "esta denuncia versa sobre un presunto incumplimiento de condiciones y deberes propios del ejercicio del notariado" (folio 1067). 3) En escrito presentado el primero de agosto de dos mil dieciséis, J.é Félix V.J.ín solicitó adherirse nuevamente al proceso (folio 1072). 4) Por auto de las once horas once minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, la juez I.P.M., rechazó la solicitud referida en el punto anterior. 5) En resolución número 376-2017, el juez F.P.L.ón, declaró la incompetencia para conocer del proceso respecto del notario J.é F.V.Q. y ordenó continuar el proceso en cuanto al notario C.A.U.D.án (folios 1087 a 1089). SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El juez G.C.R.íguez, dictó la sentencia número 752-2021 a las siete horas treinta y tres minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, declaró sin lugar las excepciones de falta de causa, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva; con lugar el proceso disciplinario e impuso al notario C.A.U.D.án un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. IMPUGNACIÓN: Inconforme con la sentencia de primera instancia, el notario C.A.U.D.án interpuso recurso de apelación con nulidad concomitante que fue admitido por auto de las diez horas cuarenta y seis minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, en virtud de lo cual se elevó el asunto ante esta Cámara. INCOMPETENCIA: Al formular el recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, e''>l notario C.A.U.D.n alegó la incompetencia de esta jurisdicción para conocer de este proceso, porque: ''>"El Juzgado Notarial no tiene legitimaci''>n ni competencia para tramitar el proceso de oficio.">. En voto nú''>mero 020-2022 de las >las catorce horas diecinueve minutos del jueves tres de febrero de dos mil veintidós''>, este Tribunal rechaz''> de plano el alegato de incompetencia formulado por el notario >C.A.U.D.án.-

II.- ASPECTOS PROCESALES: ''>Como se nota del repaso de actuaciones contenido en el anterior considerando, lo que pidi''> el actor J. Félix V.J.í''>n al establecer este proceso fue: >"Pido se proceda a la anulación inmediata de las certificaciones: 1- Del demandado UBICO DURÁN, No. 111-2010 emitida a las 11:00 hrs del 23 de diciembre del 2010. 2- Del demandado JOSÉ F.V.Q., No. 186-2010 emitida a las 14:40 hrs el 21 de diciembre del 2010 y No. 187-2010 emitida a las 15:15 hrs del 21 de diciembre del 2010. 3- Pago de daños y perjuicios en abstracto. 4- Pago de ambas costas personales y procesales de esta causa" (folios 260 a 263). Por auto de las catorce horas cinco minutos del cuatro de junio de dos mil doce, la juez G.H.ández H., resolvió "Vista la solicitud de anulación de las certificaciones D.D.U.D.án, N°. 111-2010 y la del notario V.Q.N.° 186-2012 y 187-2012 efectuada por el denunciante J.é Félix V.J.ín, se rechaza la misma" y previno la corrección de defectos de la acción civil resarcitoria. En escrito visible a folio 270, el actor se refirió a la corrección de defectos en cuanto a la acción civil resarcitoria. No hizo ninguna mención a pretensión disciplinaria (folio 270). Por auto de las ocho horas treinta y cuatro minutos del seis de julio de dos mil doce, la juez G.H.ández H. cursó traslado de las acciones disciplinaria y civil resarcitoria a los notarios U.D.án y V.Q. (folios 274 y 275). Resulta claro que en este proceso no se formuló ninguna pretensión disciplinaria y que el traslado no debió haberse cursado en el estado en que se encontraba el expediente al momento en que ese auto se dictó. De manera general, este vicio llevaría a declarar la nulidad de actuaciones y resoluciones, lo cual no es la mejor opción en este caso en particular, por lo que se dirá: Consta también del repaso hecho en el considerando primero, que el actor desistió de su acción en ambas vertientes disciplinaria y civil resarcitorias, ante lo cual el juzgado a quo lo separó del proceso y dispuso continuar de oficio con la parte disciplinaria. Dicha resolución adquirió firmeza y en consecuencia el actor quedó fuera de este proceso. Es por ello, que a nada conduciría tomar medidas correctivas y anulatorias, porque el actor desistió de su acción y como se sabe, no procede la nulidad por la nulidad misma. Igual razonamiento aplica para la sentencia número 752-2021 a las siete horas treinta y tres minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, en la cual el juez G.C.R.íguez, confeccionó los hechos probados así: "A)- Certificación notarial número 111-2010, de las once horas del veintitrés de diciembre de 2010, del notario C.A.U.D.án, correspondiente a copias del contrato número IPEC-3920-2009. (folio 122). B)- Traducción del idioma inglés por parte de C.A.U.D.án del contrato número IPEC-3920-2009. (folio 111 al 121).". El texto transcrito que sólo se limita a mencionar documentos, no alcanza a cumplir con los requisitos mínimos de un hecho probado en sentido jurídico propio, en el cual el juzgador debe describir con absoluta propiedad el suceso, actuación o circunstancia que tiene por demostrada y el fundamento probatorio en que se basa y que se encuentra en el expediente, por ejemplo y para no referirse a este caso en particular: "PRIMERO: Que a las once horas del veintitrés de diciembre de dos mil diez, el notario NOMBRE COMPLETO, realizó el matrimonio civil de PARTES (demanda, contestación y documental de folios 01 a 04). SEGUNDO: Que para el veintitrés de diciembre de dos mil diez, el notario NOMBRE COMPLETO, se encontraba suspendido en el ejercicio del notariado (denuncia y documental de folio 05, que es copia de certificación extendida por la Dirección Nacional de Notariado a las trece horas del trece de marzo de...

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