Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 24-06-2022

Fecha24 Junio 2022
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"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE No.21-000995-627-NO

DE: MARÍA ELENA VALLADARES RODRÍGUEZ Y MIGUEL ÁNGEL ARROYO DINARTES

CONTRA: EDUARDO HERNÁNDEZ MATARRITA.

VOTO No. 089-2022

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós.

Dentro del Proceso Disciplinario Notarial establecido por la señora María E.V.R.íguez, quien es mayor, casada, del hogar, cédula de identidad número cinco-cero uno siete tres-cero seis tres cinco y M..Á..n.A.D., quien es mayor, empresario, casado una vez, cédula de identidad número cinco-cero uno cinco ocho-cero cinco cinco seis, ambos vecinos de San José, P., Lomas dos, casa quince, bloque veintiuno, contra el licenciado E.L.E.H.ández M., quien es mayor, Abogado y Notario, carné 9500, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, con oficina abierta ciento setenta y cinco metros al Este del Banco de Costa Rica, conoce este Tribunal del asunto, en razón de la apelación formulada por el licenciado H.ández M., contra el auto dictado por el Juzgado Notarial, a las trece horas y dos minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.

R.e.J.E.S. y

CONSIDERANDO:

I.- En este asunto, el notario denunciado formuló recurso de apelación contra la resolución dictada por la autoridad de primera instancia, mediante la cual, se tuvo por extemporánea su contestación y por rechazada la prueba aportada. Admitida esa apelación por la citada autoridad, lo que se efectuó por auto de las trece horas catorce minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, la parte actora solicitó, mediante escrito del tres de mayo pasado, dar por terminado el expediente, al señalar que el notario acusado, procedió a inscribir el documento objeto de estas diligencias. P.ó su archivo y que este se diera sin responsabilidad para el encausado.

II.- Aunque no se aportó un acuerdo conciliatorio, la parte quejosa expresó que ya fue inscrito el testimonio de la escritura cuyo retraso en el proceso de registración motivo este expediente, con lo cual, se informó de una satisfacción extraprocesal de la pretensión dilucidada en este asunto. La demora en el trámite de inscripción de un documento notarial con esa vocación (por la naturaleza del acto o contrato que contiene), no ha sido considerada por sí misma y sin otra circunstancia que la acompañe y que se haya acusado, como un supuesto de gravedad calificada. De manera que conforme a los numerales 149 y 154 del Código Notarial y en atención a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Sobre la Resolución Alterna de Conflictos y la Promoción de la Paz Social, no hay razón para denegar la solicitud y con fundamento en ella ordenar el archivo del expediente; lo que debe hacerse sin especial condenatoria en costas y daños y perjuicios, al apreciarse una evidente buena fe y un uso racional del servicio. Esto, el pronunciamiento sobre costas, en atención a que la expresa petición de la parte, aún cuando no hay pretensión resarcitoria.

POR TANTO:

Se acoge la petición formulada por la parte actora y se tiene su pretensión como satisfecha. Se ordena el archivo del expediente y se resuelve sin especial condenatoria en costas y daños y perjuicios.-

Lic. Juan Federico Echandi Salas

M.Sc. S.A.V.A.ízar M.Sc. E.C.O.


*TTWRZEM3ORG61*
TTWRZEM3ORG61
J.F.E. SALAS - JUEZ/A DECISOR/A


*KKN9KU47FCEW61*
KKN9KU47FCEW61
S.A.V.A. - JUEZ/A DECISOR/A


*RV8LD6KZM7W61*
RV8LD6KZM7W61
E.C.O. - JUEZ/A DECISOR/A

1 de 3 Expediente NUE: 210009950627NO Voto N°. 089-2022

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