Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 09-06-2022

Fecha09 Junio 2022
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"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE. Nº 17-001069-0627-NO

DENUNCIANTE: ARCHIVO NACIONAL

DENUNCIADO: F.A.A..

VOTO Nº 082 -2022

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial, anexo B, San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintidós.-

Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial, por el ARCHIVO NACIONAL, mediante parte oficial suscrito por la señora ANA LUCÍA JIMÉNEZ MONGE, mayor, casada, Jefe del Departamento de Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, con cédula de identidad número: 1-0576-0282, vecina de la provincia de San José, Curridabat, contra el notario F.A.A., mayor, abogado y notario, con cédula de identidad número: 1-0692-0053, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 4955 y demás calidades desconocidas. Se tiene como notificada a la Dirección Nacional de Notariado.

Redacta el J.S..G.P.,

C O N S I D E R A N D O:

''>Dispone el numeral 157 del C''>digo N., que al conocer de la sentencia el ''>rgano de alzada, podr''> decretar las nulidades u ordenar las reposiciones que estime necesarias para la validez del procedimiento, y en ejercicio de esa potestad estima este ''>rgano, que existen vicios que imponen la nulidad de la sentencia, por transgredir el principio de imputabilidad. En el presente caso la parte denunciada ha afirmado que la denuncia fue elaborada bajo una redacci''>n omisa, y con contradicciones, >e indica ''>que es vital y de importancia para su defensa que se tengan claros los alcances de lo que se le imputa, y entre otros aspectos, tambi''>n alega que el debido proceso garantiza, desde el inicio de los procedimientos, la transparencia que solo se logra cuando la >notitia criminis, sea una verdadera imputación. Ahora bien, respecto de las faltas atribuidas al notario y la fundamentación jurídica de la mismas que se echa de menos en la denuncia, la Juzgadora a quo con atino procuró subsanarla, mediante una prevención que le dirigió a la parte denunciante, con el propósito de evitar futuras nulidades, sin embargo en escrito que corre a folio 25 del expediente físico la Licenciada A.L.ía J.énez M., Jefe del Departamento Archivo Notarial, expreso textualmente En relación con la prevenciónel denunciado es F.A.A., y no como por error se consignaron los apellidos en el oficio DGAN-DAN-1124-2017Por otro lado rogamos omitir lo escrito en el punto 4 del oficio mencionado, sin aclarar el fundamento jurídico de las faltas que se le atribuyen al notario, de lo cual adolece la denuncia, no obstante, la''> a quo continuo con la sustanciaci''>n de los procedimientos, es decir sin que el Archivo Notarial aclar>ara, el ''>fundamento legal de >hechos que se acusan, por lo que ''>a criterio de esta cmara, el expediente no se encuentra en la etapa apropiada para ser resuelto,''> considerando adem''>s que la >prevención debió haber sido más amplia y más precisa, a efecto de tener claridad del fundamento legal de las faltas que se reprochan al fedatario público, por otra parte, para dilucidar la verdad real de los hechos y para que el dictado de la sentencia tenga mayor fundamentación, parece conveniente contar con la copia del testimonio de la escritura número: uno, materializada en tomo cuarenta y siete del protocolo autorizado al notario, en virtud de la nota que aparece en el final de la escritura de marras. ''>(ver folio 25 del expediente fsico).

C. de lo que viene dicho, y en aplicación de las facultades concedidas por el artículo 157 Ibid., se impone anular todas las actuaciones y resoluciones a partir del auto de las catorce horas y veintisiete minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, inclusive por supuesto, la sentencia venida en alzada, como en efecto se hace, y se ordena devolver los autos al juzgado de origen, para que enderece los procedimientos y proceda conforme a derecho. -

Por el modo en que se ha resuelto, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el notario F.A.A.. -

POR TANTO:

Se anulan todas las actuaciones y resoluciones a partir del auto de las catorce horas y veintisiete minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, incluida la sentencia número 2021-000551, de las nueve horas treinta nueve minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, aquí recurrida. Devuélvanse los autos al juzgado de instancia para que resuelva conforme en derecho corresponda. -

M.Sc. S.A.V.A.ízar

Dra. I.P.M....M.. P.S.G.P.


*NL8NX0XZWBE61*
NL8NX0XZWBE61
S.A.V.A. - JUEZ/A DECISOR/A


*JP43MVJYDSPC61*
JP43MVJYDSPC61
I.P.M. - JUEZ/A DECISOR/A


*HQMK243AZZEU61*
HQMK243AZZEU61
P.S.G.P. - JUEZ/A DECISOR/A

1 de 3 Expediente NUE: 170010690627NO Voto N°.082-2022

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